Última revisión
11/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3001/2003 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1164/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101084
Encabezamiento
Recurso nº 3001/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01164/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 3001/03
SENTENCIA Nº 1164
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 3001/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Rivero Ratón, en nombre y representación de D. Ricardo , sobre expulsión. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-12-03, acordándose su admisión en fecha 28-1-04 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 31-3-04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-5-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, ni pedida vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26-7-07 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 6-11- 03 que acordó la expulsión del natural de Colombia D. Ricardo por estancia ilegal (art. 53-a y 57 de la L.O. 4/00 ).
SEGUNDO.- La resolución recurrida se dictó al ser identificado el extranjero en condición de indocumentado, sin arraigo familiar ni pendiente de trámite alguno para intentar su regularización en España. La demanda, en apenas dos folios, viene a reconocer la imputación y tan solo reprocha el que en lugar de la medida de expulsión no se impusiera la sanción de multa.
TERCERO.- En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º ) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o circunstancias del interesado, incluso la simple condición de indocumentado o la ignorancia en autos acerca de su entrada. Por su parte, la justificación de la expulsión se encuentra plasmada en la misma Ley Orgánica 8/00 cuando al final de su Preámbulo (y es interpretación auténtica que los Tribunales no pueden ignorar) dice literalmente que "se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia ilegal (sin más añadimos) en territorio español" con el fin de "incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unión Europea que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esa situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere". En palabras del propio legislador, la expulsión no es un exceso, sino una medida coherente que incluso asume compromisos internacionales suscritos, lo cual no quiere decir que haya de ser automática y la aconsejable en todos y cada uno de los casos.
CUARTO.- Aplicando esta doctrina al caso concreto, de todo lo actuado no se desprende la menor idea de vinculación del extranjero con nuestro país. Ni tan siquiera solicitó que se participase a alguien su situación, incluído su Consulado, lo que indica un total desarraigo. Se negó a declarar, algo legítimo, pero con ello dejó perder la oportunidad de dar algún dato positivo en su favor, a sabiendas de que en cuanto no encausado en ilícito penal alguno no sería puesto a disposición judicial. Finalmente, carecía de toda documentación y se ignora cuándo, cómo y por dónde entró en España, circunstancias también éstas contempladas en la jurisprudencia citada para justificar la expulsión.
QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Rivero Ratón, en representación de D. Ricardo , sin costas.
Contra la presente no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
