Última revisión
30/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 1166/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 709/2005 de 30 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 1166/2006
Núm. Cendoj: 29067330012006101896
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:4507
Encabezamiento
SENTENCIA Nª 1166 DE 2006
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 709 de 2005 interpuesto por D. Alberto , representado y asistido por el Letrado D. Moisés Benzaquen Benzaquen, contra Auto nº 478/05, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada Delegación del Gobierno en Melilla, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Alberto , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en dicha ciudad de fecha 19 de agosto de 2005, registrándose el recurso con el número 530 de 2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, dictó, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 19 de agosto de 2005. Sin expresa condena en costas."
TERCERO.- Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte Actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 709 de 2006.
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el objeto del actual recurso de apelación en determinar si la resolución apelada en cuanto que desestimó la pretensión de la parte demandante de que con carácter cautelar se procediese a suspender la ejecución de la orden de expulsión dictada contra la recurrente, es ajustada o no a derecho, entendiendo la misma que no lo es y ello por los siguientes motivos: en primer lugar porque si se lleva a efecto la orden de expulsión, el recurrente no podría conocer el fallo que en su día se dictase en cuanto al recurso interpuesto y en segundo lugar porque al no verse perturbados los intereses generales, debe de darse preferencia al interés particular por todo lo cual interesó el dictado de una resolución por la que revocando la dictada en la instancia se accediese a la pretensión de suspender la ejecución de la sanción de expulsión del territorio nacional.
A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte recurrente no puede ser atendida y ello porque en orden al primero de los motivos alegados, no sólo el mismo resulta inoperante en tanto en cuanto al afectar a un extremo relativo a la comunicación de las resoluciones no pueden servir para discutir ni la bondad o acierto de las miasmas ni a su ejecución, sino que además aun cuando se llevase a efecto la expulsión, la resolución que en su día se dicte bien puede notificarse a la parte ya sea a través de su representación o al domicilio que señale; y en orden al segundo de los motivos alegados porque siendo el principio rector en la materia el de la ejecutividad de los actos administrativos para que pudiera alterarse el mismo en un determinado caso, exige que se acredite que en él concurren circunstancias que lo hacen necesario, no siendo suficiente la invocación genérica y en abstracto de que no se ven alterados los intereses generales.
SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto el resultado adverso del recurso para la pretensión de la parte recurrente, procede condenarla al pago causadas en él.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución antes mencionada, confirmándola en todas sus partes y condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en la presente apelación
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
