Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 1166/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 140/2007 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ANDRES FUENTES, SANTIAGO
Nº de sentencia: 1166/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 140/2.007
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil siete.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 140/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el Auto dictado, con fecha 12 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 968/2.006 contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 16 de Mayo de 2.006.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 12 de Febrero de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 968/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se acuerda la inadmisibilidad del presente recurso y el archivo de las actuaciones instadas por la letrada Doña Araceli López Sánchez, en nombre y representación no acreditada de Don Ángel Daniel , contra resolución de fecha 16 de Mayo de 2.006 dictada por la Dirección General de la Policía sobre expulsión del territorio nacional".
SEGUNDO: Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, admitido a trámite por providencia de 7 de Marzo de 2.007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 10 de Abril de 2.007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de Mayo del año 2.007 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 140/2.007
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil siete.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 140/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el Auto dictado, con fecha 12 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 968/2.006 contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 16 de Mayo de 2.006.
PRIMERO: Con fecha 12 de Febrero de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 968/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se acuerda la inadmisibilidad del presente recurso y el archivo de las actuaciones instadas por la letrada Doña Araceli López Sánchez, en nombre y representación no acreditada de Don Ángel Daniel , contra resolución de fecha 16 de Mayo de 2.006 dictada por la Dirección General de la Policía sobre expulsión del territorio nacional".
SEGUNDO: Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, admitido a trámite por providencia de 7 de Marzo de 2.007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 10 de Abril de 2.007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de Mayo del año 2.007 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el Auto dictado, con fecha 12 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 968/2.006, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª. Araceli López Sánchez, quien dijo actuar en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el Auto dictado, con fecha 12 de Febrero de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 968/2.006, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
