Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1167/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 285/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 1167/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101232
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01167/2007
S E N T E N C I A Nº 1167
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don Jose Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 285/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Zamora Bausa, en nombre y representación de don Abelardo , contra el auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 78/07; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el que se acuerda el archivo del recurso jurisdiccional por no haber subsanado en plazo los defectos de postulación apreciados de oficio por el Juzgador y que fueron puestos en conocimiento de la interesada al objeto de que los subsanara apercibiéndole del archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Zamora Bausa presenta escrito el 13 de abril de 2007 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.
TERCERO.- Por providencia de 23 de abril de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efecto y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de 19 de junio de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
QUINTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto de 12 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 , impugnado en el presente proceso, acuerda el archivo del recurso jurisdiccional por no haber subsanado los defectos de postulación a cuyo efecto fue requerido con apercibimiento de archivo.
SEGUNDO.- La parte recurrente comienza su alegato sosteniendo que tiene un nombramiento de oficio que, a estos efectos, es tan válido como un poder notarial. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.
El Abogado del Estado entiende que el auto por el que se acuerda el archivo es ajustado a derecho por no constar el poder de representación.
TERCERO.- El nombramiento de oficio de Abogado y Procurador por sus respectivos respectivos Colegios constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación por la vía ordinaria, de tal manera que cualquier interesado podrá recurrir el nombramiento cuando entienda que el mismo no se ha ajustado a derecho.
Por la misma razón, los Jueces y Tribunales no se podrán pronunciar acerca de la legalidad del nombramiento sino cuando algún interesado se lo haya pedido en legal forma.
Mientras que eso no ocurra, los Tribunales deberán pasar por el nombramiento y, por tanto, aceptar la representación de la persona solicitante de la asistencia.
Por ello, procede la estimación del presente recurso al objeto de que continúe el proceso contencioso hasta dictar sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no procede hacer un especial pronunciamiento dado el carácter estimatorio del recurso.
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Zamora Bausa, en nombre y representación de don Abelardo , contra el auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 78/07, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS el mencionado auto.
No ha lugar a hacer une especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.
Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.
La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

