Última revisión
20/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1168/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 97/2008 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1168/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101092
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01168/2008
SENTENCIA Nº 1168
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a Veinte de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 97/2008, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de diciembre de 2007 - por la Letrada Doña María Virginia Hoyos Suárez, actuando en nombre y en representación Apud-Acta de DON Everardo , contra el Auto dictado -el 31 de octubre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 678/2007, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 2007, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada, en representación Apud-Acta de DON Everardo y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- el 9 de julio de 2007 y turnado al nº 5, que lo registró como P.A. 678/2007, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el precitado Acuerdo de 12 de febrero de 2007, en el que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 31 de octubre de 2007 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado. Elevada la Pieza, tuvo entrada en esta Sección Octava el día 5 de febrero de 2008, ante la que se ha personado el Procurador de los Tribunales Don José Sola Pellón designado por el Turno de Oficio el 14 de febrero de 2008.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 10 de abril de 2008 , teniendo lugar, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ángel Suárez-Barcena Morillo-Velarde.
CUARTO: Habiendo causado baja por enfermedad el Magistrado Ponente sin haber entregado la redacción de la sentencia, asume la redacción de la misma la Magistrado Ilma. Sra. Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante no ha aportado documentación justificativa del arraigo en España del ciudadano extranjero -natural de Chile-, único supuesto en el que cabría plantearse la posibilidad de suspender la Resolución recurrida, siempre, claro está, que los intereses públicos -prevalentes- no se vieran comprometidos. Esta falta de acreditación, evidencia la corrección del Auto apelado, toda vez que el Informe de Convivencia con su pareja en un domicilio de la localidad de Punta-Umbría (Huelva), por sí mismo no justifica el arraigo familiar, social ni laboral.
Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.
A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):
"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar estable, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.
Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".
No habiendo quedado, pues, acreditada una situación de especial arraigo, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante que, en razón de la seriación de recursos idénticos y nula dificultad jurídica de la actuación procesal, quedan cuantificados en 200 euros (artº. 139.2.3 L.J.C.A ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 97/2008, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de diciembre de 2007- por la Letrada Doña María Virgina Hoyos Suárez, actuando en nombre y en representación Apud-Acta de DON Everardo , contra el Auto dictado -el 31 de octubre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 678/2007 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 2007, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, CONFIRMAMOS el precitado Auto. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante por importe de 200 Euros.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
