Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1169/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2206/2005 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 1169/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100992

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5357


Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 002206/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004004

SENTENCIA Nº 1169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª EDILBERTO JOSE NARBÓN LAÍNEZ

Magistrados

D/Dª SALVADOR BELLMONT Y MORA

D/Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En VALENCIA a once de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 002206/2005, promovido por Carlos José en nombre y representación de PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL OLIVAR contra RESOLUCION DICTADA POR EL T.E.A.R DE VALENCIA EN FECHA 26-05-05 EN EL EXPTE Nº 46/2300/04, TRIBUNAL EN ÚNICA INSTANCIA sobre Otros Tributos, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 28 de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO.- Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la actora se realiza de la resolución del TEAR de 26-5-05 en cuanto desestima su reclamación en relación a la petición de devolución del IVA pagado, por las obras de rehabilitación de la parroquia, por estimar que de tal pago están exentas, desestimación de la Administración que se basa en que tal petición se realiza después de realizadas y pagadas tales obras, y se consideran que pasa a ser reconocida tal exención, esa petición debe realizarse con carácter previo al hecho imponible, pues así cabe deducirlo de la O. 29-2-88, que habla que las entidades entregarán copia de los documentos presentados, y al respecto, derivando tal exención de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, de 3-1-79, en relación con el art.2 de la L. 30/85, luego, 37/92 , sin que, tal derecho, la exención, exija para su reconocimiento, que sea solicitada con carácter previo al hecho imponible, por lo que, dándose los condicionamientos objetivo y subjetivo para su reconocimiento y efectividad, procede estimar el recurso..

SEGUNDO.- Que a tenor del art. 139 de la LJCA no ha lugar a la imposición de costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la Parroquia de Nuestra Señara del Olivar de Alacuas, contra la resolución del TEAR de 26-5-05, recaída en reclamación nº 46/2300/04, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada la resolución recurrida con derecho a la devolución a la actora de lo antes pagado en concepto de IVA por tal concepto, con sus intereses legales, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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