Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
15/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1169, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6766 de 15 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1169

Resumen:
Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.Las vehementes protestas de ilegalidad de la tramitación administrativa que se contienen en la demanda no consiguen desvirtuar la presunción de veracidad de las manifestaciones del agente denunciante que le otorga el articulo 76 de la Ley de Tráfico, ratificadas por el mismo con no menor firmeza en el curso del expediente, y es que las fotografías aportadas por el denunciado nada acreditan, y lo mismo le pasa al informe de la Policía Local acerca de la exacta ubicación del p k consignado en el boletín, aún en supuesto de que se supiera cuál es la fotografía a que hace referencia; y en contra de lo que por el denunciado se sostiene, en el croquis aparece el citado punto situado en plena curva y con línea central continua que prohibe el adelantamiento para la dirección en que aquél lo hacia; y por lo que hace a la declaración jurada de la acompañante del mismo, el propio agente informa que el conductor viajaba solo, extremo éste sobre el que no se ha vuelto a hacer mención por la parte actora. Tampoco ha habido indebida denegación de prueba o falta de pronunciamiento acerca de su pertinencia, pues en su escrito de alegaciones, el denunciado si bien solicitó la práctica de "prueba reforzada" no especificó medio alguno que pudiera ser objeto de admisión o rechazo; en cuanto a la que él mismo aportó, fue admitida como lo prueba su incorporación al expediente, lo cual no significa que tuviera que ser estimada.Se desestima el recurso.  

Fundamentos

02 /0006766 /1997 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 1169-2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NUÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006766 /1997 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JOSE R, representado y dirigido por la Abogada DOÑA MARIA BRIONES POUSO, contra Resolución de la Dirección General Tráfico de 30 -9 -97, por la que se desestima el R/ordinario interpuesto contra otra dictada, sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de determinada.

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandil que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 14 del mes y año en curso.

 

VISTO:  Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.

      2°.- Las vehementes protestas de ilegalidad de la tramitación administrativa que se contienen en la demanda no consiguen desvirtuar la presunción de veracidad de las manifestaciones del agente denunciante que le otorga el articulo 76 de la Ley de Tráfico, ratificadas por el mismo con no menor firmeza en el curso del expediente, y es que las fotografías aportadas por el denunciado nada acreditan, y lo mismo le pasa al informe de la Policía Local acerca de la exacta ubicación del p k consignado en el boletín, aún en supuesto de que se supiera cuál es la fotografía a que hace referencia; y en contra de lo que por el denunciado se sostiene, en el croquis aparece el citado punto situado en plena curva y con línea central continua que prohibe el adelantamiento para la dirección en que aquél lo hacia; y por lo que hace a la declaración jurada de la acompañante del mismo, el propio agente informa que el conductor viajaba solo, extremo éste sobre el que no se ha vuelto a hacer mención por la parte actora. Tampoco ha habido indebida denegación de prueba o falta de pronunciamiento acerca de su pertinencia, pues en su escrito de alegaciones, el denunciado si bien solicitó la práctica de "prueba reforzada" no especificó medio alguno que pudiera ser objeto de admisión o rechazo; en cuanto a la que él mismo aportó, fue admitida como lo prueba su incorporación al expediente, lo cual no significa que tuviera que ser estimada.

 

      3°.- La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras; en cuanto a que en el expediente figure esa firma por estampilla, nada de particular tiene, puesto que no es la resolución original, sino una copia para ser incorporada a las actuaciones; es libre, no obstante, el recurrente si desea interponer alguna denuncia o querella por falsedad en documento público.

 

      4°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 6766/97 interpuesto por don JOSE F contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador sin costas.

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