Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 117/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8063/2002 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 117/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100475


Voces

Concentración parcelaria

Prueba pericial

Error de hecho

Clasificación del suelo

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2007

PONENTE: D./Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008063 /2002

RECURRENTE: Jose Pedro

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008063 /2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Pedro , representado por el procurador MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE LA C. DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA SOBRE ACUERDO CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA MAROXO-LEMA . ARZUA . AMPLIADO A RESOLUCIÓN DE 5-4-05- QUE CONVALIDA LA RESOLUCIÓN. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por el titular de la finca num. NUM000 del Polígono 4 de la zona de Concentración Parcelaria Maroxo- Lema del municipio de Arzúa la resolución de la Consellería de Agricultura de 5 de abril de 2005 por la que convalida la resolución de la Dirección General de Desenvolvemento Rural de 20 de junio por la que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión formulado por el recurrente contra otra del 21 de junio de 2000 por la que desestimó la pretensión presentada ante la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias el 21 de abril de 1998 por considerar que la adjudicación de la finca num. NUM000 había sido privada del cauce y manantial de riego que desde tiempo inmemorial y permamente había abastecido a la citada finca de reemplazo proviniente de la finca num. NUM001 del P-4 cuyo manantial había sido soterrano por las obras de C. Parcelario.

SEGUNDO.- Estima la Administración que no existe error de hecho, no solo en cuanto se le atribuye en el reemplazo como compensación mayor número de puntos para minorar la pérdida de su valor, sino también que no existió tal manantial o fuente procedente de la finca Peitonce, por lo que desestima la petición formulada. Sin embargo tanto la prueba pericial como de la testifical aportada en autos se acreditó que las obras ejecutadas por la Concentración Parcelaria se vió privada desde 1997 del riego o canal de suministros de las aguas procedentes de la finca num. NUM002 pues al realizar las obras de relleno y derribo de muros dio lugar a transformar la finca num. NUM000 de Prado de regadío de 2ª y 3ª, labradío y pasto formando una cabecera sobre la num. NUM003 y NUM002 , según el Plano aportado por el Perito pues teniendo en cuenta tanto el reportaje fotográfico como la testifical y prueba pericial existe un abuso en la ejecución de las obras que determinara la privación del riego pues siempre se le hizo desde las fincas sobre las que procediesen del plano número NUM000 , no obstante no se puede determinar los perjuicios en cuanto no justifican los mismos y si la realización de unas obras que modificaron la clasificación del suelo propiedad del recurrente, infringiendo lo dispuesto en el art. 28 de la L. de C.P. de 1985 .

TERCERO.- No se hace imposición de costas, art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo num. 8063/2002 interpuesto por Jose Pedro , contra Silencio administrativo a recurso de reposición contra resolución de la Consellería de Agricultura, Ganderia e Política Agroalimentaria sobre acuerdo Concentración Parcelaria de la zona Maroxo-Lema. Arzua. Ampliado a resolución de 5-4-05 que convalida la resolución dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de 20 de xuño 2001 por delegación del Conselleiro en virtud de Orden de 12 de enero de 2001 de inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de 23 de abril de 1996. Ampliado a resolución de 12-07-05 que convalida la dictada el 05/04/05; dictado por CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA; y en consecuencia, se acuerda anular las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

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