Última revisión
14/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 117/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1201/2004 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100089
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1201/2004
Parte actora: SINDICAT DE L'ADMINISTRACIÓ DE CATALUNYA
Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES
SENTENCIA nº 117/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por SINDICAT DE L'ADMINISTRACIÓ DE CATALUNYA, actuando en su propia repressentación y defensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la disposición general impugnada, la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por resolución de 23 de septiembre de 2004 , por el sindicato de la Administración de Cataluña. CSC.
Se alega que no se ajusta a Derecho los puestos de trabajo "que en el campo M, relativo a la movilidad administraciones constan claves de movilidad diferentes a la AG, Administración de la Generalidad de Cataluña, al tomar como refernecia la última publicación de puestos de trab ajo, se trata de una nueva creación o porque en este interín se ha producido la modificación concreta del campo movilitad en el sentido expresado. Se añade que concurre la desviación de poder, pues se pretende la incorporación a la Adminstración de la Generalidad de funcionarios de cualquier Administración pública, sin que se haya previsto que los funcionarios de la Generalidad puedan, a su vez, acceder a las otras Administraciones de Cataluña; falta d emotivación; infracción del principio de reciprocidad,
La Generalitat de Catalunya alega la inadmisibiliidad del recurso, por cuanto se interpuso recurso de reposoción contra la misma resolución objeto de impugnación, la resolución por la que se da publicidad al texto refundido de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Dicho recurso de reposición se intepuso el día 8 de noviembre de 2004 y el presente recurso contencioso-administrativo, que no ha sido precedido de acto procesal alguno en su contra en la vía administrativa, se interpuso el día 3 de diciembre de 2004, cuando todavía no se había agotado el plazo para la resolución del recurso de reposición.
El fundament legal de la oposición a la demanda y de la causa de inadmisibilidad alegada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, se encuentra en el artículo 116 de la Ley 30/1992 , dispone lo siguiente:
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta hasta que s del recurso de reposición interpuesto.
El Sindicado demandante podía haber interpuesto el potestativo recurso de reposición o bien el jurisdiccional. Pero una vez interpuesto el recurso de reposición se debe esperar a su resolución o a que se produzca el silencio administrativo negativo.
No es admisible que estando pendiente de resolución el recurso de reposición ante la Administración Pública demandada, se utilice otra vía de impugnación, como es la jurisdiccional, cuando previamente la anterior, inciada por decisión de la recurrente, no había sido agotada.
Concurre, pues, la causa de inadmibilidad alegada y por lo tanto, debe desestimarse el recurso sin entrar a resolver el fondo de la cuestión debatida., sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Declarar la inadmisibilidad del recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE FEBRERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
