Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 117/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 89/2011 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 117/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100001
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 117/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 89/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre descuento proporcional de las pagas extraordinarias por el ejercicio del derecho a la huelga.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Sabino , quien comparece representada y dirigida por Doña Esther Saavedra Sanmiguel; como demandada la Diputación Foral de Alava, dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. De cuantía indeterminada e inferior a 18.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden Foral 342/2010, de 11 de noviembre, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1181/2010, de 10 de junio, de la Directora de Función Pública de la Diputación Foral, por la que se ordena la deducción de retribuciones del personal al servicio de la Diputación Foral que han ejercido el derecho a la huelga el día 25 de mayo de 2010.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente a que se le reconozca el derecho a la devolución de las cantidades que le correspondan como consecuencia de haberse aplicado erróneamente los descuentos. Así, considera el recurrente que por un día de huelga (25 de mayo de 2010 ) se le han minorado en la nómina 107,44 euros, incluyéndose en dicha cantidad la parte proporcional a las pagas extraordinarias y ajustes retributivos, constituyendo una sanción para los que ejercieron su derecho de huelga. En definitiva, la deducción vulnera la legislación vigente y resulta desproporcionada, debiéndose calcular únicamente a partir la retribución mensual y no afecvtar a otros conceptos retributivos.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la representación legal de la Diputación Foral que el descuento proporcional de las pagas extraordinarias se estableció en la resolución 1150/2001, de 3 de julio, y se modificó por resolución 1134/2004, de 16 de junio, ninguna de las cuales ha sido recurrida, y han sido aplicadas a todos los casos de huelga desde que se aprobaron. Además, es necesario tratar en igualdad de condiciones a los funcionarios y al resto de los trabajadores fijos laborales al servicio de la administración, y también es importante recordar que constituyen 'retribuciones' las pagas extraordinarias, razón por la que resultan afectados como las demás retribuciones por el ejercicio del derecho a la huelga.
TERCERO.- No puede tener favorable acogida el recurso interpuesto por Don Sabino , quien pretende la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria detraída como consecuencia de su ejercicio del derecho de huelga el día 25 de mayo de 2010, y ello porque, tal y como advierte el letrado de la Diputación Foral el art. 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido de huelga. Pues bien, el artículo 72 del propio EBEP considera 'retribuciones' no sólo el sueldo mensual, sino también las 'pagas extraordinarias', por lo que deben resultar afectadas por el tiempo no trabajado durante el que se ejercita el derecho de huelga, del mismo modo que las demás 'retribuciones'.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 89/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Sabino , contra la resolución 1181/2010, de 10 de junio, de la Directora de Función Pública de la Diputación Foral, por la que se ordena la deducción de retribuciones del personal al servicio de la Diputación Foral que han ejercido el derecho a la huelga el día 25 de mayo de 2010, debo confirmar la actuación administrativa recurrida por ser conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
