Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
10/11/2011

Sentencia Administrativo Nº 1171/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 40/2011 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSE GUILLERMO

Nº de sentencia: 1171/2011

Núm. Cendoj: 41091330032011100279

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15890

Resumen:
41091330032011100279 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 3 Nº de Resolución: 1171/2011 Fecha de Resolución: 10/11/2011 Nº de Recurso: 40/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 40/2011 .

Registro General Núm. 130/2009.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 10 de noviembre de 2011.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 40/2011, interpuesto por Don Basilio , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Ruiz Lasida, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Cuantía fijada en 5,02 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la reclamación formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación de intereses de demora practicada por la Administración de Sevilla-Oeste de la Agencia Estatal de administración Tributaria, por el I.R.P.F. del ejercicio 2008, y cuantía de la reclamación que se cifra en 5,02 euros.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda la Administración del estado se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. No recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para deliberación , votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna Resolución la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se desestima la reclamación formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación de intereses de demora practicada por la administración de Sevilla-Oeste de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el I.R.P.F. del ejercicio 2008, y cuantía de la reclamación que se cifra en 5,02 euros.

SEGUNDO.- El TEARA declara inadmisible por extemporánea la reclamación nº NUM000 por haber sido interpuesta fuera de plazo, sin entrar en el fondo del asunto.

Cuando se trata de plazos por meses el cómputo ha de hacerse según lo previsto en el artículo 5 del Código Civil , esto es, de fecha a fecha, para lo cual, aún cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes -o en el año- de que se trate. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, expresa que la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, operada por la Ley 4/1999 , trataba precisamente de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los Administrativos, a los que se refiere el artículo 48.2. de la Ley 30/1992, con los jurisdiccionales , regulados en el artículo 46.1. de la Ley 29/1998, en cuanto al día inicial o dies a quo. Tanto el artículo 48.2. de la Ley 30/1992 como el artículo 46.1. de la Ley 29/1998 omiten que el cómputo haya de ser realizado "de fecha a fecha", pero esa regla subsiste como principio general al efecto de determinar cual sea el último día del plazo que se cuenta por meses, de modo que de tal omisión no resulta que el día final o dies ad quem no sea el día correlativo a la notificación en el mes de que se trate puesto que continua siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día -hábil, naturalmente, si no el siguiente- en el mes correspondiente. En este sentido, destacar igualmente la S.T.S. de 10 de junio de 2008 (con cita de la ST.S. de 9 de mayo de 2008 ) , que fija doctrina legal sobre el cómputo de plazos por meses que regula el artículo 48 de la Ley 30/1992 : « Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación (...).". En los mismos términos STS de 8 de abril de 2009 .

En consecuencia, si la notificación del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición tuvo lugar el 12/04/2010, la reclamación económico-administrativa , en el caso que nos ocupa, interpuesta el día 13/05/2010 resulta extemporánea siquiera sea por un día, pues el plazo de un mes ( artículo 235.1 L.G.T., Ley 58/2003) finalizaba el día 12/05/2010, día hábil al ser miércoles, con la consecuencia de que el acto impugnado devino firme. Por tanto , la Resolución del TEARA objeto del presente recurso contencioso-administrativo resulta ajustada a derecho , procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso.

TERCERO.- No concurren las circunstancias de temeridad y mala fe exigidas en el artículo 131 de la Ley jurisdiccional para la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en representación de Don Basilio contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía de fecha 10 de septiembre de 2010, que se declara conforme a derecho. Sin costas.

La presente Resolución es firme y contra la misma por razón de su cuantía no cabe preparar el recurso de casación. Devuélvase el expediente Administrativo al lugar de su procedencia, con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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