Última revisión
15/07/2000
Sentencia Administrativo Nº 1171, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6791 de 15 de Julio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1171
Fundamentos
02 /6791 /97 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1171/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6791 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LUIS JAVIER M, representado y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTINEZ, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 22.7.97, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña sobre sanción en materia de tráfico. ES parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 14 de julio de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º. - Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.
2º. - La legalidad de la delegación efectuada por el ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.
3º. - Obra en cabeza del expediente gubernativo el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico con los resultados que dieron las pruebas a que se sometió al denunciado de detección de alcohol en el aire espirado, que éste no deseó contrastar con otro tipo de prueba; y no habiendo sido desvirtuados esos resultados, constituyen la prueba mínima suficiente para destruir la presunción de inocencia que en principio ampara a todo administrado frente a un procedimiento sancionador. Por lo demás, la conducción de un vehículo de motor con una tasa de alcohol que supere los límites impuestos reglamentariamente es una de las más graves actuaciones en que un conductor puede incurrir; afirmar que la conducción en esas condiciones no supuso una situación objetiva de riesgo abstracto -el peligro concreto e individualizado no lo exige ni el tipo penal ni la infracción administrativa- es negar la realidad de las cosas más evidentes y apelar a los hechos consumados; parece que se exige la producción de un resultado lesivo o doloso para que pueden entrar en juego "a posteriori" los legales mecanismos represivos; por tal motivo no son desproporcionadas las sanciones impuestas, ni la pecuniaria ni la privativa del permiso de conducir, con independencia de que el exceso sobre aquel limite haya sido escaso: lo que no es escasa es la tasa en sí, y no hay ninguna razón para extender la impunidad por encima de un nivel a partir del cual se presume la existencia de un riesgo grave en la vía pública.
4º.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 6791 /97 interpuesto por don LUIS JAVIER M contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador; sin costas.
