Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
15/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1173, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6796 de 15 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1173

Resumen:
Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico estimatoria en parte del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

02 /0006796 /1997 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 1173/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmo Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006796 /1997 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ANGEL G, representado y dirigido por el Abogado D. RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS, contra Resolución Dirección General Tráfico de 22 -7 -97, desestimatoria parcial del R/ordinario interpuesto contra otra dictada en el Expte sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de determinada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 14 del mes y año en curso.

 

VISTO:  Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico estimatoria en parte del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.

 

      2°.- La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.

 

      3°.- Según el artículo 76 de la Ley de Tráfico, las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, presunción que es extensible a los datos consignados en el boletín de denuncia y entre ellos a la identificación del aparato cinemómetro empleado en la detección de la presunta infracción, por lo que aunque esos datos identificativos no aparezcan en la fotografía, no por ello están huérfanos de prueba, antes al contrario, aquella identificación constituye actividad probatoria suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia, debiendo entenderse debidamente acreditado el exceso de velocidad recogido por el citado aparato.

 

      4°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 6796/9 7 interpuesto por don ANGEL G contra la resolución del Director General de Tráfico estimatoria en parte del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador; sin costas.

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