Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
10/06/2005

Sentencia Administrativo Nº 1175/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1389/2002 de 10 de Junio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 1175/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005101117

Resumen:
El TSJ estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, accede a la solicitud actora de ejecución del "Proyecto de mejora y/o ampliación del abastecimiento de agua potable", debiéndose modular esta ejecución por la Diputación. Entiende la Sala que la Diputación debió realizar unas obras que, de forma indudable, benefician y tienen trascendencia para los intereses públicos. Ni el letrado de la Empresa codemandada ni el de la Diputación analizaron en sus alegaciones orales, y ya fuese al contestar a la demanda o en el marco de las conclusiones realizadas una vez que se desarrollaron los medios de prueba, cual debe ser el valor litigioso que ha de darse al retraso mantenido por una tercera Administración pública en sede de ejecución de una obra que cuenta con una indiscutible vinculación fáctica con aquélla frente a la que se plantea el debate judicial.

Encabezamiento

Recurso nº/03/1.389/2002.

Procedimiento abreviado (art. 29.2 Ley Jurisdiccional).

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a diez de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1175/05

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.389/2002 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE GANDIA, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado D. César Vila Lledó.

Esta Administración local solicita del tribunal que:

"... condene(ando) a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999".

Este acto administrativo acordó, por su parte:

"Primero.- Aprobar los Proyectos de mejora y/o ampliación de los abastecimientos de agua potables a los municipios de (...) Palma de Gandía (...) redactados por los Servicios Técnicos de EGEVASA ...".

Han sido parte en los autos como demandados: (1) la DIPUTACION DE VALENCIA, representada y defendida por el Letrado D. José Vicente Calabuig Hueso; (2) EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, SOCIEDAD ANONIMA (EGEVASA), representada por el Procurador D. Emilio San Osset.

Es Ponente de esta resolución el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El día trece de septiembre de 2003 Doña Purificación Higuera Luján, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Gandía, ha presentado un escrito de "demanda de procedimiento abreviado por inactividad de la Administración fundada en la inejecución del Acuerdo de 28 de septiembre de 1.999 del Pleno de la Diputación de Valencia".

SEGUNDO.- El día uno de abril de 2005 el Sr. Presidente de esta Sección 3ª señaló la vista que establece el artículo 78 L.J.C.A. para el 31 de mayo de 2005. Dicho acto se celebró del modo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, con contestación de las dos partes demandadas, práctica de prueba y conclusiones por cada una de ellas (con declaración final por parte del Sr. Alcalde del municipio actor, que se encontraba presente en dicho acto).

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con el amparo de lo establecido en el art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998 - "Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición ..." - el Ayuntamiento de Palma de Gandía solicita de este tribunal que:

"... condene(ando) a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999".

Este acto administrativo acordó, por su parte:

"Primero.- Aprobar los Proyectos de mejora y/o ampliación de los abastecimientos de agua potables a los municipios de (...) Palma de Gandía (...) redactados por los Servicios Técnicos de EGEVASA ...".

"Tercero.- Que por EGEVASA, en cumplimiento de los Acuerdos Plenarios de 28 de Julio de 1998 y 27 de Abril de 1999, se lleven a cabo todas las actuaciones así como trabajos relacionados con la gestión de la ejecución de dichas obras e instalaciones".

Según se explica en el escrito de demanda, dicha actuación pública (a) no se encuentra supeditada al cumplimiento de condición alguna, ya sea ésta de caracterización presupuestaria, técnica o jurídica. Por el contrario, y según la representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Gandía, la decisión de 28/09/1999 es certera y simple en sus declaraciones al reconocer a esta Administración local el derecho a que se realice y ponga en práctica, de forma inmediata en el tiempo, el proyecto de mejora/ampliación relativo al abastecimiento de agua potable que nutre a quienes residen o desarrollan una actividad en dicha población.

A pesar de la nitidez declarativa que constata esta resolución, la Diputación de Valencia (b) ha dejado transcurrir un importante lapso temporal sin desarrollar la actividad consistente en la materialización o puesta en práctica efectiva de las obras consignadas en el acuerdo frente al que se articulan las pretensiones de heterotutela judicial que se alzan en el proceso 1.389/2002.

De hecho - en lo que coinciden las defensas en juicio de los tres litigantes - esas obras de mejora y ampliación de los servicios de agua potable se encuentran todavía, en el mes de mayo de 2005, en su primera fase de ejecución, fase descrita de este modo en el punto primero de los que contiene la Memoria que en relación al "proyecto de renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador" realizó en el mes de abril de 1999 la Empresa General Valenciana del Agua S.A. (su acrónimo es EGEVASA, entidad que dispone en la litis de la cualidad de codemandada):

"Las obras que se proyectan, en esencia, son las siguientes: - Perforación de un nuevo sondeo en el T.M. de Ador para captación de aguas, con entubación del mismo, aforo y análisis del agua ... ".

La Administración que en el proceso ocupa la posición de demandada ha evitado, en todo momento, poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma de Gandía (c las razones o motivos veraces causantes del retraso en el inicio y seguimiento de las obras litigiosas, argumento ampliado luego en sede de las conclusiones orales que la defensa en juicio del municipio efectuó durante el desarrollo de la vista celebrada el 31/05/2005. En esas conclusiones se establece que: - la demora toma como sustento causal la inexistencia de crédito presupuestario en las arcas de la Diputación de Valencia a los efectos de hacer frente al caudal económico que supone la puesta en práctica de las obras; - la falta de cualquier comunicación entre dicho Ente público y el Ayuntamiento de Palma de Gandía ha colocado a éste en una posición de absoluta ignorancia en lo que hace a las circunstancias que han excluido y excluyen (en la actualidad) el inicio de unas obras que gozan de tanto valor para los intereses de los vecinos de dicha localidad.

En esa sede alegatoria (d), se insistió también en el acto de la vista oral sobre unos de los documentos acompañados al escrito de demanda: acuerdo dictado el 23 de agosto de 2000 por el Servicio Territorial en Valencia de la Consellería de Medio Ambiente. En él se afirma que el nivel de nitratos que presenta el agua que es objeto de consumo por la población de Palma de Gandía se sitúa en el marco de las "concentraciones máximas admisibles" previstas en el R.D. 1.138/90, que regula la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público".

También en ese acto oral el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palma de Gandía manifestó que los niveles de nitratos se sitúan en un valor de 75.

SEGUNDO.- Dada la paridad o similitud de motivos argumentales que han vertido en el proceso la Diputación de Valencia y EGEVASA, se estima conveniente, al objeto de una mayor claridad de los términos litigiosos que plantea el debate, agrupar dichos motivos como si correspondiesen a una única parte procesal.

Con posterioridad al mes de septiembre de 1999 se produjeron unas circunstancias sobrevenidas (a), tanto de configuración fáctica como de calado jurídico, que legitiman el retraso en el inicio y ejecución de las obras litigiosas. Estas circunstancias son, según lo expuesto en la vista oral -por cuanto en la sede del procedimiento abreviado éste es el modo de oponerse a la demanda -: - la imposibilidad de aforar un pozo dentro del espacio físico al que llega el término municipal de Palma de Gandía con las notas de cantidad y calidad de agua precisas; - la existencia de un solapamiento administrativo en sede de ejecución de las obras de ampliación y/o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a Palma de Gandía, por cuanto la Generalitat Valenciana licitó en el mes de enero de 2001 la siguiente actividad: "Sondeo de investigación-preexplotación denominado Sierra de Ador en Ador (Valencia)" , y con el fin de evitar el desarrollo de una doble actividad en un mismo ámbito objetivo - perforación y sondeo de un pozo de agua potable en el término municipal de Ador por medio del que se diese cobertura a las necesidades hídricas de consumo humano en esa localidad y en la colindante de Palma de Gandía -, se ha demorado el inicio de las obras en relación con las que se articula el proceso judicial hasta que por parte de la Generalitat Valenciana se manifieste cuál es el estado actual de ejecución de los trabajos licitados en 01/2001.

En este espacio litigioso, el representante procesal de la Diputación de Valencia acompañó a su contestación a la demanda dos documentos, uno de los cuales consiste en un informe realizado el 11 de noviembre de 2003 por D. Augusto, Técnico del Departamento de Proyectos y Obras de EGEVASA, que incluye - en su parte final - las siguientes afirmaciones:

"... A fecha de hoy, y según las conversaciones mantenidas con los técnicos de la División de Recursos Hidraúlicos de la Consellería de Infraestructuras, las obras han finalizado recientemente, estando pendiente la realización del Informe final del sondeo, la recepción de las obras por la citada Consellería, y la cesión al Ayuntamiento de Ador. En dicho informe se recogerá los caudales aforados, la calidad de las aguas, y como conclusión, la idoneidad de su utilización para el abastecimiento a las dos poblaciones. Estos datos son imprescindibles para la definición de las obras de equipamiento del sondeo, a contemplar en un Proyecto que modifique las obras inicialmente previstas y que debe ser aprobado por la Diputación de Valencia".

Con ese apoyo técnico, se alega que (c el proyecto realizado por EGEVASA en el mes de abril de 1999 no tiene, en la actualidad, virtualidad posible ante las variaciones producidas como consecuencia de la actividad que ha mantenido la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat en el marco del proyecto de sondeo indicado así como por razón de que a fecha de mayo 2005 ambos demandados (Diputación de Valencia; EGEVASA) desconocen cuál sea el estado efectivo de ejecución de las obras.

En último término (d), se destaca la circunstancia de que la decisión de 28 septiembre 1999 quedó también afectada - con consecuencias palpables en sede del tiempo de ejecución de la obra - por un Convenio de Colaboración suscrito el 6 de junio de 2002 entre la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Diputación Provincial de Valencia:

"Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto determinar la participación de la Generalitat y de la Diputación Provincial de Valencia en la financiación y ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el "Programa de abastecimientos de la Diputación de Valencia" (Estudio general de soluciones para el abastecimiento de agua potable a los municipios de la Provincia de Valencia), aprobado por acuerdo plenario de la Corporación Provincial en fecha 28 de julio de 1998 (...) Cuarta. Condiciones de Colaboración (...) Por su parte, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes concederá a la Diputación Provincial de Valencia, mediante subvención la cantidad máxima de dos mil quinientos millones de pesetas. 4.2. La Diputación Provincial de Valencia ha realizado y aprobado los proyectos de las obras necesarias, habiéndolos sacado a licitación".

TERCERO.- Existencia de un acto firme (de fecha 5 de noviembre de 1999)

No ha constituido motivo de discusión en la controversia la circunstancia de que la decisión pública a la que se atiene la solicitud vertida en el suplico del escrito de demanda que se ha presentado en los autos 1.389/2002:

"... condenando a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 1.999"

queda enmarcada dentro de los estrictos límites de cognición que recoge el art. 29.2 Ley Jurisdiccional a tenor de los que constituye un supuesto de inactividad administrativa la falta de puesta en práctica de los actos firmes procedentes de un Ente de Derecho público.

Ninguna de las dos partes demandadas ha alzado frente a la falta de ejecución inmediata del acuerdo tomado el 28 de septiembre de 1999 por el Pleno de la Diputación de Valencia condición o circunstancia alguna al través de la que cupiese legitimar - por parte de este órgano judicial - la demora en el inicio y seguimiento de las obras relativas a la mejora y/o ampliación del servicio de abastecimiento de agua potable propio del municipio de Palma de Gandía, recordando en este punto el tribunal - a simples efectos expositivos, por cuanto no ha resultado una cuestión candente en la litis y ello deriva de los propios términos recogidos en el acuerdo de 28/09/1999: "Primero.- Aprobar los proyectos de mejora ..." - que en el mes de septiembre de 1999 se disponía ya de la totalidad de la documentación técnica, económica y jurídica precisa para la puesta en práctica inmediata de la obra.

Esa documentación obra en el expediente administrativo correspondiente al proceso 1.389/2002, constituyendo documento esencial de la misma la Memoria del Proyecto de "renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador (Valencia)". Tal documento incluye el objeto del proyecto, estudios e información previas junto con la descripción/factores económicos de las obras, afirmándose en el punto 7.1 de la Memoria que:

"Para la ejecución de la totalidad de las obras, se estima suficiente un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo".

El punto de partida es, por tanto, el de que la Diputación de Valencia debió realizar unas obras que, de forma indudable, benefician y tienen trascendencia para los intereses públicos que, con carácter fiduciario, representa y defiende el Ayuntamiento de Palma de Gandía, intereses que pasan por conseguir la mejora en la calidad del agua para dicha población junto con el aseguramiento de que las necesidades hídricas de ésta quedarán cubiertas desde una vertiente cuantitativa.

CUARTO.- Inexistencia de circunstancias sobrevenidas

Efectivamente, y según el criterio del tribunal, los datos palpables vigentes en el expediente administrativo y en este proceso judicial exhiben, con total certeza, que la causa determinante del retraso se sitúa extramuros de las lindes internas que acoge el supuesto jurisprudencial referido por la Diputación de Valencia en su oposición a las pretensiones declarativas y de condena afirmadas por el Ayuntamiento actor: circunstancias sobrevenidas de orden legal o material.

Recordamos que el acento causal subyacente a la demora se pone sobre el solapamiento administrativo existente entre la actividad de renovación de la red de suministro en alta de Palma de Gandía con otra, de corte público, consistente en una actividad de "sondeo de investigación- preexplotación denominado Sierra de Ador en Ador" realizado a instancias de la Generalitat Valenciana.

Estos datos son los siguientes:

1.- Obra en el proceso constancia precisa acerca de la existencia de relevantes dificultades financieras que, durante el transcurso del marco temporal que media entre la suscripción del acto al que se atiene la solicitud de ejecución y el 13 septiembre 2002 (fecha de presentación del escrito de demanda) han impedido a la Diputación de Valencia hacer frente al compromiso jurídico que asumió por mor del acuerdo dictado el 28 de septiembre de 1999:

a.- "... Vista la grave situación en la que se encuentran la mayoría de los Municipios de la Provincia como consecuencia de la deficiente cantidad y calidad del agua de la que se abastecen (...) cuya ejecución se encuentra en estos momentos paralizada y cuya reanudación debe ser acordada de inmediato por esta Corporación. Atendido que en orden a la financiación de las obras que ahora se pretenden ejecutar, esta Corporación ha aprobado por acuerdo Plenario de fecha 26 de junio de 2001, el Convenio de Colaboración a suscribir con la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para la ejecución del Plan de Abastecimientos" (dictamen tomado el 17 de julio de 2001 por la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente de la Diputación de Valencia).

b.- Este acuerdo tiene como ámbito objetivo el "Programa de Abastecimientos" correspondiente al año 2000, programa en el que se encuadra - entre el resto de actividades de mejora y/o ampliación del abastecimiento de agua potable que ha debido realizarse en las numerosas poblaciones que se citan por el Punto primero de los que contiene la Parte Dispositiva del acuerdo de 28/11/1999 - como una actividad más la relativa a la población de Palma de Gandía.

c.- En el mes de junio de 2002, época temporal a la que se contrae la suscripción del convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia para la puesta en práctica del Plan de Abastecimientos, consta en el Anexo del mismo que la inmensa mayoría - una cifra que podría situarse en torno al 80 % - del Programa correspondiente al año 2000 de las obras consistentes en mejora de la red de abastecimiento, suministro o distribución de agua potable a los diversos municipios que se indican por ese acuerdo aún no se habían iniciado (se marca la cifra completa en el apartado "pendiente ejecución").

d.- El propio contenido del acuerdo exhibe que las obras se van a ejecutar a costa de medios financieros prestados, de forma íntegra, por la Generalitat Valenciana:

"b) Por su parte, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes concederá a la Diputación Provincial de Valencia, mediante subvención la cantidad máxima de dos mil quinientos millones de pesetas".

La Diputación de Valencia se limita a asumir(e):

"la calidad de promotor de las actuaciones recogidas en este convenio, con todo los derechos y obligaciones dimanantes de este compromiso"

2.- La imposibilidad física de encontrar agua en el término municipal de Palma de Gandía en cantidad y calidad suficiente como para abastecer a la población que reside en su término municipal tampoco es una circunstancia sobrevenida por cuanto el Proyecto que en el mes de abril de 1999 realizó EGEVASA (codemandado) establece que el lugar donde deberá perforarse al objeto de encontrar un pozo con agua potable en cantidad y calidad suficiente para abastecer las necesidades hídricas de las poblaciones de Palma de Gandía y Ador - se insiste en que dicho proyecto se redactó, de modo simultáneo, para ambas poblaciones - es, precisamente, el de Ador.

Así, el punto primero (Objeto del proyecto) de la Memoria afirma:

"Las obras que se proyectan, en esencia, son las siguientes: - Perforación de un nuevo sondeo en el T.M. de Ador para captación de aguas, con entubación del mismo, aforo y análisis de agua ...".

Esta cuestión aparece evidente en otros apartados del documento:

"... Se proyecta un nuevo sondeo en el término municipal de Ador, capaz de abastecer a ambas poblaciones, contemplándose en el presente proyecto su conexión al depósito del Cister, aunque se prevé que en futuras actuaciones se conecte a la red de suministro de Palma de Gandía" (2.2. Justificación de las obras).

"... Se propone un sondeo ubicado junto al sondeo actual "Pozo del Císter" (5. Descripción de las obras).

3.- Aunque sobre dicha temática litigiosa no se insistió en el acto de la vista oral por parte de los representantes procesales de la Diputación de Valencia y EGEVASA, la Sala valora la circunstancia de que la única autorización administrativa solicitada con el fin de poner en práctica las obras se prestó en un término inferior al de dos meses y medio (compárese este tiempo con el espacio total al que alcanza la inactividad mantenida por la Diputación de Valencia) por el Ayuntamiento de Ador.

Así, habiendo remitido la Dirección Técnica de EGEVASA al Sr. Alcalde de este municipio una carta que contiene una solicitud de "autorización para realizar las perforaciones necesarias en su término municipal, para culminar el Programa de Abastecimientos, citado con cualesquiera de las alternativas citadas", el 28 de junio de 2002 el Pleno de ese municipio acordó - aunque lo sea frente al sondeo de investigación y preexplotación que pretendía llevar a cabo la Generalitat Valenciana -:

"1. Autoritzar el suministre d'aigua potable del pou esmentat a l'Ajuntament de Palma de Gandía, sempre i quan estiguen satisfetes les necessitats del municipi d'Ador".

En todo caso, el Sr. Secretario del Ayuntamiento suscribió el 1 de julio de 2002 un certificado de ese acuerdo "perqué conste, als efects d'EGEVASA".

4.- La Diputación de Valencia no contestó al requerimiento previsto en el art. 29.2 L.J., ofreciendo en dicho lugar las razones causantes de la demora.

Este silencio tiene valor en sede del establecimiento de la tenencia/falta de tenencia de razones obstativas de carácter material o jurídico que han impedido o dificultado el inicio de las obras de renovación de la red de suministro en alta al municipio de Palma de Gandía. Nada expuso en dicho momento el Ente público que en los autos ocupa la posición de demandado, cuando el requerimiento era taxativo y certero en su explicitación:

"... Que han sido constantes y reiteradas las gestiones realizadas por este Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Valencia y la mercantil EGEVASA en orden a la ejecución de las obras necesarias para la implantación de los mecanismos correctores adecuados (...) Por todo ello, y dada la urgente necesidad de resolver los problemas de consumo de agua existentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, encontrándonos ante la pura y simple inejecución de actos administrativos firmes dictados por la Diputación de Valencia, y concretamente el de 28 de septiembre de 1.999".

5.- También damos relevancia al dato de que durante el muy importante espacio de tiempo que media entre el mes de septiembre de 1999 y el de mayo 2005 (señalamiento del juicio correspondiente al proceso 1.389/2002), la Diputación de Valencia ha evitado ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Palma de Gandía a los efectos de que por parte de esta Administración local se tomase conocimiento de los siguientes datos fácticos/jurídicos de notorio interés para los vecinos y representantes de este municipio: - tiempo previsto (por más que ello pudiera tener su lógico ámbito de incertidumbre) para el inicio de las obras; - circunstancias que demoraban su puesta en práctica; - existencia de un Convenio de Colaboración con la Generalitat Valenciana que posibilitaba tener por cumplidas las necesidades de financiación ínsitas a la veraz puesta en práctica de la mejora de la red de agua potable comprometida en el año 1999; - mantenimiento de una actividad de sondeo y preexplotación por la propia Generalitat Valenciana, actividad que iba a solaparse con parte del contenido al que alcanza el proyecto técnico aprobado el 28 de septiembre de 1999 por el Pleno de la Diputación.

Sobre esa temática se hizo hincapié en sede de conclusiones (ya lo hemos anotado con anterioridad) por parte del defensor en juicio del Ayuntamiento de Palma de Gandía.

6.- De los documentos y resto de medios probatorios (testificales) que obran en el proceso no se destila constancia alguna acerca del mantenimiento de una actuación diligente por parte de la Diputación de Valencia en sede de conocimiento/actuación consecutiva a partir de los datos que le fuese suministrando la Generalitat Valenciana sobre el "sondeo de investigación-preexplotación Sierra de Ador".

Coincidimos con los demandados en la trascendencia jurídica (nosotros se la damos) que ha de asignarse al principio de eficiencia del gasto público, evitando la producción de un doble gasto para las arcas públicas como consecuencia del desarrollo simultáneo de una misma actividad (perforación, sondeo y preexplotación) por parte de distintos Entes administrativos. Pero la aplicación de ese principio junto con el papel jurídico que ha de concederse, en sede del ámbito de cognición que delimita el art. 29.2 L.J., a la intervención de una tercera Administración pública (Generalitat Valenciana) distinta de aquélla que se ve afectada por el requerimiento de actuación, son insuficientes para alcanzar el resultado de que el retraso cuenta con razones obstativas suficientes de calado jurídico.

a.- En primer término, el tribunal se atiene a lo establecido en el art. 33.1 Ley Jurisdiccional a tenor del que:

"Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

Ni el letrado de la Empresa General Valenciana del Agua S.A. ni el de la Diputación de Valencia analizaron en sus alegaciones orales, y ya fuese al contestar a la demanda o en el marco de las conclusiones realizadas una vez que se desarrollaron los medios de prueba, cual debe ser el valor litigioso que ha de darse al retraso mantenido por una tercera Administración pública en sede de ejecución de una obra que cuenta con una indiscutible vinculación fáctica con aquélla frente a la que se plantea el debate judicial, debate que pivota sobre las pretensiones declarativas y de condena que obran en el escrito de demanda presentado por el Ayuntamiento de Palma de Gandía.

Se alega la existencia de esa circunstancia sobrevenida, pero no se analiza el impacto causal de la demora sobre la propia conducta de la Diputación de Valencia.

b.- Como hemos visto, este último Ente administrativo no ha desplegado actividad alguna con el objeto de propugnar ante la Generalitat Valenciana la efectiva puesta en práctica de una obra licitada en el mes de enero de 2001 y, en el momento de conocer que la misma se encontraba ya en su fase final, reclamar la redacción inmediata y aportación del informe que recoja los caudales aforados, la calidad de las aguas ... en los términos indicados ya en el mes de noviembre de 2003 (es decir, hace más de un año y medio) por el Departamento técnico de proyectos y obras de EGEVASA:

"... A fecha de hoy, y según las conversaciones mantenidas con los técnicos de la División de Recursos Hidráulicos de la Consellería de Infraestructuras, las obras han finalizado recientemente, estando pendiente la realización del Informe final del sondeo, la recepción de las obras por la citada Consellería, y la cesión al Ayuntamiento de Ador. En dicho informe se recogerá los caudales aforados, la calidad de las aguas, y como conclusión, la idoneidad de su utilización para el abastecimiento a las dos poblaciones. Estos datos son imprescindibles para la definición de las obras de equipamiento del sondeo, a contemplar en un Proyecto que modifique las obras inicialmente previstas y que debe ser aprobado por la Diputación de Valencia. Valencia, 11 de Noviembre de 2003".

7.- En último término, consideramos el espectro del servicio público de que se trata y el valor que tiene su cumplimiento veraz para los derechos e intereses de los ciudadanos de Palma de Gandía, siendo importante que dicha actividad se siga en marcos temporales precisos, sin dilatar éste con los rasgos que obran en el proceso 1.289/2002: desde septiembre de 1999 a mayo 2005 (cuando, además, en esta última fecha ni siquiera se había iniciado con la obra litigiosa).

QUINTO.- Contenido de la Parte Dispositiva de la sentencia.

Uno de los mayores problemas que, desde una vertiente jurídica, presenta la controversia se sitúa sobre los términos declarativos que han de aparecer en el Fallo de esta resolución judicial. Esos problemas son tanto de corte formal como de índole material y pueden resumirse aquí en estos dos puntos: a.- valor que tiene el principio procesal de congruencia que el tribunal ha de mantener con las pretensiones alzadas por quien en los autos ocupe la posición de demandante: "... condenando a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999"; b.- dificultades que presenta la fijación certera de la actividad que debe seguir este Ente administrativo a la vista de que en el año 2004 se habían realizado ya las obras relativas a la actividad de perforación y sondeo de agua potable en el término municipal de Ador por parte de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat, habiendo declarado en el acto del juicio oral el Sr. Jefe de la División de Proyectos Hidráulicos de esta Consellería que del lugar perforado cabe extraer 20 litros/segundo de agua potable y hasta 40 litros/segundo de agua con turbidez y que, según su criterio técnico, tal cuantía es suficiente para abastecer a una población como aquella que resulta de la suma de las de Ador y Palma de Gandía (3.800 habitantes, funcionando 18/19 horas al día); c.- dificultades que presenta la existencia de una tercera Administración pública (Ayuntamiento de Ador) que ha manifestado su intención explícita de "autorizar el suministro de agua potable desde el pozo" al que se atiene el sondeo de investigación mantenido por la Generalitat Valenciana "sempre i quan estiguen satisfetes les necessitats del municipi d'Ador", con la subsiguiente problemática de articular esa limitación con el requerimiento de actuación de fecha 30 abril 2002:

"... y considerando la previa petición formulada por el primero de éstos a la Consellería para la ubicación de un pozo de uso exclusivo para su localidad, que dicho pozo fuera de uso mancomunado para ambos, sin recibir respuesta alguna".

1.- Entiende el tribunal que aunque en el suplico del escrito de demanda únicamente se propugna la puesta en práctica del proyecto técnico que el 28/09/1999 aprobó el Pleno de la Diputación de Valencia, no puede obviarse que parte de la obra se ha ejecutado ya y que, por tanto, carece de sentido imponer a la Diputación de Valencia, en esta sede judicial, que ejecute unas obras que, de forma parcial, han sido ya desarrolladas por la Generalitat Valenciana.

En concreto, se trata del punto 5º (Descripción de las obras), apartado 1º (Perforación y Sondeo) de la Memoria que contiene el proyecto técnico realizado en el año 1999 por EGEVASA:

"... 5.1.- Perforación y sondeo. Se propone un sondeo ubicado junto al sondeo actual "Pozo del Císter" con perforación realizada (...) E.- Análisis de aguas: A fin de contrastar la calidad de las aguas y confirmar su potabilidad, se efectuará los análisis preceptivos".

En el supuesto hipotético - el tribunal carece de cualquier término fáctico sobre esta temática - de que la Administración de la Generalitat haya ejecutado alguna de las obras 5.2 o siguientes (Equipamientos del sondeo y pozo de captación, conducción de impulsión, elementos de valvulería ...), la Diputación de Valencia quedaría también exenta de su puesta en práctica.

2.- No conocemos, con la precisión requerida en Derecho, si el nuevo pozo va a satisfacer, con integridad, las necesidades hídricas del municipio pero sí que éste es el punto de partida actual para lograrlas y que a él - al sondeo de investigación-preexplotación denominado Sierra de Ador en Ador (Valencia) que ha realizado la Generalitat Valenciana - debe atenerse el tribunal en el marco de esta controversia, sobre todo cuando la parte actora no afirma, más allá de las alegaciones que el Sr. Alcalde de Palma de Gandía virtió en el acto del juicio oral sobre las poblaciones acumuladas entre esta localidad y Ador, que existe discrepancia suficiente entre el caudal de agua aforado por la Generalitat Valenciana y las necesidad hídricas de ambos términos municipales.

3.- No se puede realizar afirmación alguna relativa al carácter mancomunado o no del pozo por cuanto no se ha oído sobre dicha temática litigiosa a una parte procesal que tiene notorio interés en el resultado que a la misma se conceda por el tribunal: Ayuntamiento de Ador.

Ello así, la concesión del derecho no es términos de pozo mancomunado como aparece en la solicitud que el 22 de septiembre de 2000 presentó el Ayuntamiento de Palma de Gandía ante la Consellería de Obras Públicas y Urbanismo:

"... Solicita: 1º.- Que se ubique un pozo mancomunado de abastecimiento de agua potable para los municipios de Palma de Gandía y Ador, y subsidiaramiente en el Municipio de Palma de Gandía".

4.- Las representaciones en juicio de EGEVASA y de la Diputación de Valencia no han sido capaces de justificar, con suficiente precisión, que el proyecto redactado en el mes de agosto de 1999 por esa entidad mercantil a los efectos de proceder a la "renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador, Valencia" quede inoperante o deba ser modificado - desde una vis técnica - de tal modo que los datos fijados en el mismo pierdan gran parte de su virtualidad. La prueba esencial que obra en la controversia sobre esta cuestión es la siguiente:

"En dicho informe se recogerá los caudales aforados, la calidad de las aguas, y como conclusión, la idoneidad de su utilización para el abastecimiento a las dos poblaciones. Estos datos son imprescindibles para la definición de las obras de equipamiento del sondeo, a contemplar en un Proyecto que modifique las obras inicialmente previstas y que debe ser aprobado por la Diputación de Valencia" (informe prestado el 11 de noviembre de 2003 por D. Augusto, Técnico del Departamento de Proyectos y Obras de EGEVASA),

sin mayor detalle sobre los términos o ámbito técnico al que debe alcanzar la modificación.

Ante esa falta de prueba, se concede a la Diputación de Valencia el espacio temporal de un mes para que adecue el proyecto de 1999 a los singulares datos que obren en el/los informe/s practicados por la Consellería de Infraestructuras y Transportes.

5.- Se fija un tiempo certero para la ejecución de la obra, que es el de cuatro meses, tiempo que pivota sobre estos presupuestos justificativos: - ya existe contratista para la ejecución material de la obra(Lubasa); - el proyecto de 1999 reconocía que el tiempo ordinario para su puesta en práctica debía ser el de cinco meses:

"... 7.1.- Plazo de ejecución. Para la ejecución de la totalidad de las obras, se estima suficiente un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo";

- el dies a quo o fecha que marca el inicio de ese tiempo de cuatro meses viene dado por el momento en que la Diputación de Valencia tenga en su poder la información que el Técnico del Departamento de Proyectos y Obras de EGEVASA (véase supra) refiere en su informe de 11/11/2003; - se impone a la Diputación de Valencia la obligación de pedir al órgano competente adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Transportes (Servicio de Proyectos Hidráulicos) la entrega del/de los informes y cualesquiera otra documentación de relieve que precise para poner en práctica el compromiso suscrito el 28 de septiembre de 1999 en lo que hace al municipio de Palma de Gandía. Se conceden quince días para efectuar esa petición a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de requerimiento judicial alguno a la Diputación de Valencia; - se impone a este Ente administrativo la obligación de remitir al tribunal, dentro de ese término, una copia de la solicitud que hemos indicado en el punto anterior y - de forma inmediata - la contestación que a la misma se dé por parte de la Generalitat Valenciana".

No cabe olvidar, en último término, que la obra de renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador se sitúa en la zona temporal última a la que se atiene el Convenio suscrito el 06/06/2002 entre la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Diputación Provincial de Valencia :

"... En todo caso el Convenio debe liquidarse, como fecha máxima, el 31 de diciembre de 2005, excepto que quede pendiente de ejecución alguna de las actuaciones en él previstas, en cuyo caso, la liquidación total de los importes anteriores se realizará en el momento de recepción de la última obra".

6.- El tiempo total que se asigna por el tribunal es, entonces, el de cinco meses, que se divide en un primer mes para la modificación del proyecto técnico de 1999 y cuatro meses para la ejecución material del resto de obra correspondiente a la renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador.

De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 Ley Jurisdiccional, no se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas en este proceso a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE GANDIA en el marco del proceso 1.389/2002, y por medio del que esta Administración local solicita del tribunal que:

"... condene(ando) a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999".

Este acto administrativo acordó, por su parte:

"Primero.- Aprobar los Proyectos de mejora y/o ampliación de los abastecimientos de agua potables a los municipios de (...) Palma de Gandía (...) redactados por los Servicios Técnicos de EGEVASA ...".

2.- ESTABLECER que el acuerdo dictado el 28/09/1999 queda enmarcado en el seno del enunciado jurídico que delimita el artículo 29.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998: "2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución".

3.- ACCEDER, ello así, a la solicitud actora de ejecución o puesta en práctica del "Proyecto de mejora y/o ampliación del abastecimiento de agua potable" correspondiente al término municipal de Palma de Gandía. Esta ejecución se debe modular por la Diputación de Valencia en función de los siguientes datos:

a.- "se concede a la Diputación de Valencia el espacio temporal de un mes para que adecue el proyecto de 1999 a los singulares datos que obren en el/los informe/s practicados por la Consellería de Infraestructuras y Transportes" (véase, a estos efectos, punto 5º de los que incluye el último F.D. de la sentencia).

b.- "Se fija un tiempo certero para la ejecución de la obra, que es el de cuatro meses (...) el dies a quo o fecha que marca el inicio de ese tiempo de cuatro meses viene dado por el momento en que la Diputación de Valencia tenga en su poder la información que el Técnico del Departamento de Proyectos y Obras de EGEVASA (véase supra) refiere en su informe de 11/11/2003; - se impone a la Diputación de Valencia la obligación de pedir al órgano competente adscrito a la Consellería de Infraestructuras y Transportes (Servicio de Proyectos Hidráulicos) la entrega del/de los informes y cualesquiera otra documentación de relieve que precise para poner en práctica el compromiso suscrito el 28 de septiembre de 1999 en lo que hace al municipio de Palma de Gandía. Se conceden quince días para efectuar esa petición a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de requerimiento judicial alguno a la Diputación de Valencia; - se impone a este Ente administrativo la obligación de remitir al tribunal, dentro de ese término, una copia de la solicitud que hemos indicado en el punto anterior y - de forma inmediata - la contestación que a la misma se dé por parte de la Generalitat Valenciana" (punto 5º).

c.- "El tiempo total que se asigna por el tribunal es, entonces, el de cinco meses, que se divide en un primer mes para la modificación del proyecto técnico de 1999 y cuatro meses para la ejecución material del resto de obra correspondiente a la renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador" (punto 6º).

4.- CONDENAR a la Diputación de Valencia y a EGEVASA a estar y pasar por estas declaraciones.

No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este litigio.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a diez de junio de 2005.

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