Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1177/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 379/2004 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1177/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101349
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01177/2007
SENTENCIA Nº 1177
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinte de septiembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 379/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rujas Marín en nombre y representación de Doña Celestina contra la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2003, confirmada en reposición por resolución de fecha 5 de abril de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 20 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2003 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que resuelve la convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2003/2004, convocadas por Orden 2231/2003 de 25 de abril, confirmada en reposición por resolución número 1330/2004 de 5 de abril.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Por orden de 25 de abril de 2003 e la Consejería de Educación, se convocaron ayudas de comedor escolar para el curso 2003/2004 que fueron solicitadas por la actora, aportando la documentación que estimo pertinente.
Por resolución de 17 de noviembre de 2003 se resolvió dicha convocatoria, concediendo a la hija de la actora la ayuda por importe de 252,43 ?, correspondiente según el baremo a 1 punto por desempleo, 2 puntos por separación y 1 punto por un menor.
Disconforme la actora con la ayuda concedida, interpuso recurso potestativo de reposición que fue desestimado por resolución de 5 de abril de 2004.
SEGUNDO.- La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que le corresponde una ayuda superior, toda vez que debió baremarse la situación de encontrarse siguiendo un proceso de Intervención Social, que no pudo justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 d) de la Orden al no facilitarle el pertinente informe los Servicios Sociales de Fuenlabrada, no obstante lo cual aporto la documentación prevista en el apartado e) del citado artículo 3.1 .
La Administración demandada entiende que no pudo baremarse la situación de Intervención Social al no aportarse el informe exigido en el artículo 3.1 d) y que no puede ser sustituido por la documentación a que se refiere el apartado e) referido a otros supuestos.
TERCERO.- La orden de convocatoria de ayudas establece en su artículo 3.1 la documentación de impresos que ha de aportarse con la solicitud, refiriéndose en los apartados a), b) y c) a distintos supuestos de jubilación, viudedad, separación, orfandad o desempleo estableciendo los documentos acreditativos de los mismos y en los apartados d) y e) dispone textualmente.
"d) Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención Social en los Servicios Sociales de su municipio.
Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de Intervención Social.
Dicho certificado deberá ir con sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio.
e) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo tendrá validez cuando vaya acompañada de certificado negativo de Hacienda y de certificado de vida laboral".
CUARTO.- De los citados preceptos ha de entenderse como efectúa la Administración demandada que la situación de Intervención Social, es de naturaleza diferente, de las restantes situaciones de carencia económica referidas en los apartados a), b) y c) y por ello no puede justificarse con la declaración jurada acompañada de Certificado negativo de Hacienda y de vida laboral, que permite el apartado e) a falta de otros documentos por cuanto tales Certificados en forma alguna pueden acreditar la Intervención Social ni las causas por las que se sigue tal proceso, requisito exigido en el apartado d).
Así dicha situación de Intervención Social solo puede acreditarse mediante el informe (por otra parte unificado para la Comunidad de Madrid) expedido por el Área de servicios Sociales del municipio, órgano que precisamente desarrolla tal proceso de Intervención, no ineludiblemente por una situación de carencia económica, informe no aportado por la actora sin que se acredite negativa a su emisión por los Servicios Sociales de Fuenlabrada por lo que tal situación no podía ser baremada en el caso de la recurrente.
Las consideraciones anteriores obligan a la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.
QUINTO.- No se aprecian circunstancias para efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJ .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rujas Marín en nombre y representación de Doña Celestina contra la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2003, confirmada en reposición por resolución de fecha 5 de abril de 2004; declarando la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico.
No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

