Última revisión
24/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1178/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 551/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1178/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101037
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01178/2008
SENTENCIA Nº 1178
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 551/07, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia nº 169, dictada -el 24 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/06.
Han sido partes apeladas D. Daniel y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelado, funcionario del Ayuntamiento de Madrid y Delegado Sindical de U.G.T. en el referido Consistorio, interpuso, el 15 de septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración del art 28.1 CE - contra la Resolución del Coordinador General de Seguridad del Area de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 12 de julio (al parecer notificada el día 7 de septiembre) por la que se acordaba : "Incoar expediente de responsabilidad disciplinaria al Policía Municipal D......., por la posible comisión de una falta grave prevista en el art. 241, apartado a) del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal....., consistente en: "La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas......", por no presentarse al servicio el día 23-6-06, a pesar de que el Sargento Jefe de turno de mañana previamente le informó que no podía concedérsele el día libre por horas sindicales, tal como había solicitado.....Nombrar Instructora del mismo......."..
SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado nº 1, lo tramitó como P.D.F. bajo el nº de autos 4/06 , dictándose Sentencia el pasado día 24 de mayo , estimatoria del recurso.
TERCERO: En escrito presentado el 20 de junio, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a tramite e impugnado por el actor y por el Ministerio Fiscal.
El 8 de agosto tuvo entrada en esta Sección un testimonio de las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, habiéndose personado apelante y apelado, representado por el Procurador D. D. José-Antonio Sandín Fernández.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Ayuntamiento apelante entiende que debió ser inadmitido el recurso puesto que la Sentencia dictada no parece deslindar que el acto impugnado era la Resolución que acordaba la incoación de un expediente disciplinario y no la denegación del disfrute del día 23 de junio por horas sindicales.
Ciertamente, la Sentencia parece ignorar que el acto recurrido es la mera incoación de un expediente disciplinario -sin adopción de medida de clase alguna- por supuesta falta grave de desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas. Se trata, pues, de un acto de tramite puro, insusceptible de impugnación jurisdiccional, que se limita a iniciar un procedimiento en el curso del cual, y con carácter contradictorio, habrá de analizarse si la inasistencia del actor al servicio el día 23 de junio, a "pesar de que el Sargento Jefe de Turno de mañana previamente le informó que no podía concedérsele el día libre por horas sindicales...." constituye -o no- responsabilidad disciplinaria.
Por tanto, el acto recurrido es un acto de tramite puro que no decide ningún procedimiento, ni impide su continuación, no genera indefensión (en el curso del procedimiento podrá el expedientado hacer las alegaciones y proponer cuantos medios de prueba tenga por conveniente), ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (no se ha adoptado medida cautelar de clase alguna, única decisión que es impugnable si se acuerda en el acto de incoación de un expediente), por lo que, conforme al art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 y 114.1 LJCA , procedía su inadmisión, decisión que, incluso, podría haberse adoptado inicialmente por la vía del art. 51.1.c) LJCA .
Además y, en todo caso, no puede olvidarse que lo que se impugnaba no era la denegación de un permiso sindical, sino la incoación de un expediente disciplinario por inasistencia al puesto de trabajo el día denegado.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a estimar el recurso de apelación, sin pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA )
Fallo
Que, con ESTIMACION del Rº de Apelación nº 551/07, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia nº 169, dictada -el 24 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/06, REVOCAMOS la precitada Sentencia e INADMITIMOS -en aplicación del art. 69 .c) en relación con los arts. 25.1 y 114.1 LJCA- el Rº contencioso-administrativo especial deducido, por vulneración del art. 28.1 CE , por D. Daniel contra la Resolución del Coordinador General de Seguridad del Area de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 12 de julio, por la que se acordaba : "Incoar expediente de responsabilidad disciplinaria al Policía Municipal D......., por la posible comisión de una falta grave prevista en el art. 241, apartado a) del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal....., consistente en: "La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas......". Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
