Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 118/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15037/2008 de 22 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 118/2008

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2008

PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15037/2008

APELANTE: CONCELLO DE PEREIRO DE AGUIAR (OURENSE)

APELADO: UNION FENOSA GENERACION, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15037/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN

TERCERA COMO AP NÚM. 7022/2006 interpuesto por el CONCELLO DE PEREIRO DE AGUIAR (OURENSE), dirigido por el letrado don JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ, contra AUTO de fecha quince de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PSE 2/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 7-12-04 POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm.2 DE OURENSE EN EL P.A. 174/04 SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO BIENES INMUEBLES. Es parte apelada UNION FENOSA GENERACION, S.A., dirigida por la letrada doña ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Primero: se acuerda la ejecución forzosa instada por la procuradora doña Begoña Pérez Vázquez, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., de la Sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004 por este Juzgado, en el procedimiento abreviado núm. 174/2004 ; Segundo: los intereses legalmente devengados por las cantidades pagadas en exceso al Concello de Pereiro de Aguiar por Unión Fenosa Generación, S.A., por los conceptos tributarios y años a que se refiere el fallo de la Sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada por este juzgado en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado

núm. 174/2004, son los que resultan de aplicar el interés de demora, vigente en cada ejercicio económico, desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución; Tercero: Conforme a lo acordado en el apartado anterior, el Concello de Pereiro de Aguiar debe devolver a la actora las cantidades pagadas en exceso, cuya suma asciende a 20.671,32 euros, más el interés de demora devengado por dichas cantidades hasta el día 31 de diciembre de 2005, cifrado en 11.634,82 euros, lo que arroja una cantidad total por este concepto de 32.306,14 euros y, sin perjuicio de actualizar la cuantía del referido interés de demora en función de la fecha en que se ordene el pago; Cuarto: ha lugar al incremento de dos puntos del interés legal del dinero previsto en el artículo 106.3 de la Ley 29/19988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el interés legal de la cantidad cuya devolución fue reconocida en la Sentencia de 7 de diciembre de 2004, calculado hasta el 31 de diciembre de 2005 , asciende a 1.321,83 euros, cantidad que deberá, asimismo, hacerse efectiva por el Concello de Pereiro de Aguiar a la entidad actora, y sin perjuicio de actualizar la cuantía del referido interés legal en función de la fecha en que se ordene el pago; Quinto: se ordena al Concello de Pereiro de Aguiar al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2008

PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15037/2008

APELANTE: CONCELLO DE PEREIRO DE AGUIAR (OURENSE)

APELADO: UNION FENOSA GENERACION, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 15037/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN

TERCERA COMO AP NÚM. 7022/2006 interpuesto por el CONCELLO DE PEREIRO DE AGUIAR (OURENSE), dirigido por el letrado don JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ, contra AUTO de fecha quince de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PSE 2/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 7-12-04 POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm.2 DE OURENSE EN EL P.A. 174/04 SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO BIENES INMUEBLES. Es parte apelada UNION FENOSA GENERACION, S.A., dirigida por la letrada doña ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Primero: se acuerda la ejecución forzosa instada por la procuradora doña Begoña Pérez Vázquez, en nombre y representación de Unión Fenosa Generación, S.A., de la Sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004 por este Juzgado, en el procedimiento abreviado núm. 174/2004 ; Segundo: los intereses legalmente devengados por las cantidades pagadas en exceso al Concello de Pereiro de Aguiar por Unión Fenosa Generación, S.A., por los conceptos tributarios y años a que se refiere el fallo de la Sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada por este juzgado en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado

núm. 174/2004, son los que resultan de aplicar el interés de demora, vigente en cada ejercicio económico, desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución; Tercero: Conforme a lo acordado en el apartado anterior, el Concello de Pereiro de Aguiar debe devolver a la actora las cantidades pagadas en exceso, cuya suma asciende a 20.671,32 euros, más el interés de demora devengado por dichas cantidades hasta el día 31 de diciembre de 2005, cifrado en 11.634,82 euros, lo que arroja una cantidad total por este concepto de 32.306,14 euros y, sin perjuicio de actualizar la cuantía del referido interés de demora en función de la fecha en que se ordene el pago; Cuarto: ha lugar al incremento de dos puntos del interés legal del dinero previsto en el artículo 106.3 de la Ley 29/19988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el interés legal de la cantidad cuya devolución fue reconocida en la Sentencia de 7 de diciembre de 2004, calculado hasta el 31 de diciembre de 2005 , asciende a 1.321,83 euros, cantidad que deberá, asimismo, hacerse efectiva por el Concello de Pereiro de Aguiar a la entidad actora, y sin perjuicio de actualizar la cuantía del referido interés legal en función de la fecha en que se ordene el pago; Quinto: se ordena al Concello de Pereiro de Aguiar al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar contra el auto de 15 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese Juzgado el 7 de diciembre de 2004 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo tramitado bajo el nº 174/2004 y formulado contra acuerdo de aquel Ayuntamiento, de 16 de abril de 2004, y en consecuencia, con revocación en el mismo sentido del auto apelado, declaramos haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia de 7 de diciembre de 2004 , que el interés legalmente devengado y que deberá abonar el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar a Unión Fenosa Generación, S.A. es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos calculado sobre la cantidad de 20.671,32 euros y desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar contra el auto de 15 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese Juzgado el 7 de diciembre de 2004 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo tramitado bajo el nº 174/2004 y formulado contra acuerdo de aquel Ayuntamiento, de 16 de abril de 2004, y en consecuencia, con revocación en el mismo sentido del auto apelado, declaramos haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia de 7 de diciembre de 2004 , que el interés legalmente devengado y que deberá abonar el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar a Unión Fenosa Generación, S.A. es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos calculado sobre la cantidad de 20.671,32 euros y desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil ocho.

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