Sentencia Administrativo ...ro de 2011

Última revisión
17/02/2011

Sentencia Administrativo Nº 118/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 560/2009 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100161

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Voces

Dominio público hidráulico

Alcantarillado

Autorizaciones administrativas

Confederaciones hidrográficas

Confederación hidrográfica

Seprona

Expediente sancionador

Audiencia del interesado

Realización de vertidos

Calidad del agua

Aguas residuales

Administración local

Vertidos contaminantes

Principio de responsabilidad

Infracciones administrativas

Encabezamiento

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00118/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 118

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecisiete de Febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 560 de 2009 , promovido por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA ( Badajoz ) , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en expediente ES 11/08/BA por la que se imponía a Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena la multa de 3000 euros con indemnización de 450 euros por efectuar vertido de alpechines a la red de alcantarillado desembocando en el arroyo de Carambanosa siendo susceptible de contaminar el dominio público hidráulico, susceptible de contaminar las aguas continentales, sin autorización administrativa, en el término municipal de Valdastillas (Cáceres). Cuantía 3.540 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, salvo el expediente administrativo y la documental obrante en las actuaciones, se dio por reproducidos y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en expediente ES 11/08/BA por la que se imponía a Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena la multa de 3000 euros con indemnización de 450 euros por efectuar vertido de alpechines a la red de alcantarillado desembocando en el arroyo de Carambanosa siendo susceptible de contaminar el dominio público hidráulico, susceptible de contaminar las aguas continentales, sin autorización administrativa, en el término municipal de Valdastillas (Cáceres). Se le declaró responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 1163 a) y f) del Texto refundido de la Ley de Aguas , en relación con el 315 a) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO.- Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 12 de enero de 2006, por la Guardia Civil (Seprona) con base en Castuela, constató la existencia de un vertido de carácter industrial al arroyo Carambanosa, tomando muestras a la entrada y salida de la empresa Sociedad Cooperativa del Campo Unidad, y tomando las correspondientes muestras que arrojaron un resultado -positivo de alpechín. Se comprobó que el agua procedente del alcantarillado que entra en dicha empresa es limpia, y la salida es rojiza y con olor a alpechín. Solicitada la pertinente autorización a la empresa, no la posee. Por tales hechos se incoa expediente sancionador en el que se formulan cargos con fecha 13 de junio de 2008, tipificándose los hechos como una infracción de carácter leve de las recogidas en el artículo 116 3 a) y f) del TR de la Ley de Aguas en relación con el 315 apartado j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por vertido de alpechines al cauce del arroyo Carambanosa sin autorización pliego que fue contestado por el recurrente en el sentido de alegar que no eran responsable de tales vertidos. Tras dar audiencia al interesado, con fecha 29 de enero de 2009 se elaboró propuesta de resolución, cuya notificación no consta y que mantuvo la tipificación y proponiendo una sanción de multa de 3000 euros. E indemnización de 450 euros. Con fecha 29 de enero de 2009 siguiente se dictó Resolución definitiva, que mantuvo la propuesta.

TERCERO .- La infracción imputada consiste en la realización de vertidos de alpechines que pudieran alterar la calidad de las aguas, careciendo de autorización administrativa al cauce del río Jerte. Se tipificó la infracción como leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116ª) a) y f) del TR de la Ley de Aguas , en relación con el artículo 315 a) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . Pues bien, el recurrente niega la realización del vertido. Pues bien la imputación hecha a la Corporación Municipal deriva de ser la encargada del alcantarillado y se hace a título de falta de diligencia en el control de los vertidos que se efectúen al alcantarillado. Pero lo cierto es que la denuncia e informes ampliatorios, son tajantes en que el vertido se observa en la alcantarilla a la salida de la empresa, ya que en el de la de entrada las aguas entran limpias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley de Aguas , la autorización para realizar vertidos realizados en cualquier punto de la red de alcantarillado, corresponde a la Administración Local, correspondiendo a ésta última las actividades de control. Ahora bien, si efectuado el control, se acredita indiciariamente como aquí ocurre, que es una determinada empresa la que hace los vertidos contaminantes, la infracción, y responsabilidad de tales hechos ha de recaer directamente en la empresa que contamina. Y si bien es cierto que todas las aguas residuales y fluviales de la localidad se canalizan a la red de alcantarillado no lo es menos que las obligaciones del Ayuntamiento no pueden solapar las de la Entidad sancionada dado que los compromisos adquiridos con la entidad municipal le compelían a tratar las aguas y verterlas una vez depuradas. La conclusión que ha de extraerse es que debe ser imputada a la autora de la acción de verter aguas residuales al arroyo sin autorización. Así pues, la Confederación ha conculcado el principio de responsabilidad (art. 130 Ley 30/1992, de 26 de noviembre , por el que la imposición de sanciones tendrá como sujetos pasivos o responsables a las personas físicas y jurídicas culpables de las infracciones administrativas, ya sea por acción u omisión, y existiendo alguien presunto autor doloso, él será el primer responsable de los hechos. Procede en definitiva la estimación del presente recurso.

CUARTO .- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Campillo Álvarez en nombre y representación de Ayuntamiento de Monterubio de la Serena contra la Resolución referida en el primer fundamento de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la anulamos, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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