Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 118/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 122/2013 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GARCÍA OTERO, CÉSAR JOSÉ

Nº de sentencia: 118/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100104


Encabezamiento

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000122/2013

NIG: 3501633320130000318

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000118/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CONSULTORES DE TELECOMUNICACIONES S.L UNIPERSONAL PALMIRA MARIA CARMEN ABENGOCHEA VISTUER

Demandado AGENCIA CANARIA DE INVESTIG., INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Testigo Juan María

Testigo Juan Carlos

Testigo Apolonio

Perito Constancio

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

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En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de marzo de 2.016.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 122/13; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil CONSULTORES DE TELECOMUNICACIONES S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Bistuer y defendida por el Letrado D. Ángel Luís Guimerá Ravina; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre reintegro de subvención, siendo la cuantía de 24.590,44 €.

Antecedentes

PRIMERO. Por resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de fecha 30 de marzo de 2.013, que puso fin a expediente de reintegro de subvención, se dispuso lo siguiente:

'Primero, Declarar la obligación de reintegro total de la subvención concedida por importe de 20.987,00 € a la entidad Consultores de Telecomunicaciones S.L., CIF B38257358, según Epte (DT-TF 08/032, correspondiente al 69% del presupuesto aprobado para la contratación de 1 persona con la cualificación de Tecnólogo, para la realización del proyecto 'Sistema Multimedia de Movilidad Rápida', con cargo al Proyecto de Inversión 06424302. Aplicación presupuestaria 2088 06 20 542H 470.00, mas los intereses generados desde la fecha de pago hasta la del acuerdo de reintegro por importe de 3.603.44 €.

(.)'.

SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Bistuer, en nombre y representación de la entidad CONSULTORES DE TELECOMUNICACIONES S.L. UNIPERSONAL, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la declaración de nulidad de pleno derecho o anulación de la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales a la Administración.

TERCERO. Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

CUARTO. Por Auto de 16 de diciembre de 2.013 se acordó el recibimiento a prueba, y a la finalización del periodo probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones, si bien la parte demandante matizó la suya a los efectos de que la declaración de nulidad conlleve, como pretensión de plena jurisdicción, que se declare que el reintegro deba ser solo parcial por los desembolsos de pago al tecnólogo y entrega de equipos,a acreditar en ejecución de sentencia.

QUINTO. Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 12 de febrero del año en curso, demorándose dicho momento dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO. El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión en orden a que se declare la nulidad de la obligación de reintegro de subvención concedida a la entidad Consultores de Telecomunicación S.L. que corresponde al 69% del presupuesto aprobado para la contratación de una persona con cualificación de Tecnólogo para la realización del proyecto I+D denominado 'Sistema Multimedia de Movilidad Rápida' mas intereses generados desde la fecha de pago hasta la de acuerdo de reintegro, siendo la causa de la declaración de gravamen la falta de justificación de la actividad subvencionada

Según la parte demandante el proyecto , destinado a diseñar y desarrollar un sistema multimedia de captación y transmisión de video y voz móvil autónomo, utIlizable en cualquier parte del territorio, tuvo una completa ejecución, con lo que se cumplió lo previsto en la Base Décima que incluye como obligación del beneficiario de la subvención ' Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones', o, cuando menos, se aproximó de modo significativo al cumplimiento total, y queda a disposición de su explotación por terceros (empresas de seguridad, administración, Policia, Emergencias, Operadores de Telefonia Móvil, etc) a cuyo fin acompañó a la demanda informe pericial - ratificado en fase probatoria-en el que se incluyen las siguientes conclusiones:

'1. Del enfoque del proyecto:

a. El planteamiento y la planificación realizados son consistentes con los objetivos del proyecto y los resultados que se pretendían conseguir.

b. Los esfuerzos y recursos estimados son adecuados para los desarrollos realizados.

c. Tanto las colaboraciones externas como los materiales y medios utilizados son adecuados y necesarios para un proyecto de este tipo.

d. El perfil de competencias del tecnólogo seleccionado encaja con las necesidades y conocimientos necesarios para abordar el proyecto con garantias de éxito.

2. De los Resultados

a. La solución multimediaconstruida responde perfectamente a los objetivos del proyecto.

b. Las funcionalidades comprometidas en la memoria del proyecto se encuentran perfectamente operativas.

c. Se trata de una solución de mercado que cubre un segmento específico y se ha podido constatar la existencia y utilización de soluciones similares por parte de algunos de los clientes objetivo mencionados en la memoria del proyecto. Las soluciones identificadas poseen un menor nivel de funcionalidad e integración que la solución desarrollada en el proyecto.

d. La arquitectura modular abierta de la solución desarrollada permite mantener una actualización permanente de la misma, al permitir incorporar nuevas tecnologías de comunicación, nuevos dispositivos y nuevos funcionalidades.

3. Del tecnólogo y los costes del proyecto.

a. El esfuerzo del tecnólogo estimado en un principio, un hombre año, es adecuado para la realización del proyecto

b. Los costes salariales han sido ajustados y están ligeramente por debajo de la media de mercado. El salario bruto de un ingeniero de telecomunicación con experiencia en diseño y desarrollo de soluciones multimedia puede entrar en torno a 30-40.000 €, excluida la Segurida Social.

En resumen, los resultados conseguidos del proyecto corresponden a los objetivos y la planificación, a unos costes acordes con los precios de mercado'.

SEGUNDO. Sin embargo, dejando de lado otras vicisitudes de la relación, es incontrovertido que el plazo de justificación finalizaba el 30 de junio de 2.010, y que a lo largo de 2011 y 2012 la Administración efectuó varios requerimientos para aportación de documentación en justificación de la ejecución del proyecto, sin que se contestase a dichos correos a través de la aportación requerida o de alegaciones en uno u otro sentido, sin que tampoco las efectuase una vez incoado expediente de reintegro.

A partir de aquí, es claro que la parte incumplió las bases de la convocatoria y la propia normativa reguladora de la concesión de subvenciones por cuanto no justificó en plazo, ni tras los requerimientos efectuados, ni siquiera en el curso del expediente de reintegro, , la realización de la actividad objeto del proyecto ni que la suma entregada para la contratación de un tecnólogo fuese aplicada a ello hasta el punto que la propia demanda explica que 'Si bien D. Juan María ( el tecnólogo contratado no percibió directamente todos sus honorarios, tanto él como la seguridad social figuran como acreedores de Consultores de Telecomunicación S.L. por lo que la cantidad aportada por la subvención está incluida como pago en el saldo o cantidad demandada por los acreedores. De modo que los pagos al contratado se le han realizado o se ha de abonar por la existencia de dichos créditos', mientras que, a continuación, sobre la base de que el tecnólogo retiene el material puesto a su disposición se considera que 'en cualquier caso, en efectivo o en especie, está mas que cumplido y acreditado el pago al tecnólogo del Proyecto'..

Por muchos matices al carácter revisor del proceso contencioso-administrativo, no es este el momento de justificación del destino de las subvenciones sino el momento de control de legalidad de la decisión administrativa en relación con dicha justificación, y lo que hizo la Administración fue declarar procedencia el reintegro, no por no haberse ejecutado el proyecto sino por incumplimiento de la obligación de justificación y/o justificación insuficiente, declaración que se llevó a cabo tras sucesivos requerimientos de justificación a la entidad demandante.

De seguir su tesis, y ser posible la justificación en el proceso se convertiría este en una extensión de la vía administrativa en cuanto a los plazos para justificación y convertiría al Tribunal en un órgano administrativo a la vista de un informe pericial genérico que se limita a explicar las conclusiones del perito de parte sobre enfoque, resultados del proyecto y costes de contratación del tecnólogo.

Por ello, compartimos en su integridad las conclusiones de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando, a la vista de los términos de la convocatoria, advierten que '(..) no es la Sala quien ha de valorar si ha sido o no ejecutado el proyecto, sino que se debió aportar la documentación a la Administración, que es quien en última instancia ha de determinar si los costes son ajustados, si ha existido la participación del tecnólogo, etc'.

Y es que, entender lo contrario supondría que de nada sirvan la bases de la convocatoria y

TERCERO. En realidad el proceso se ha convertido en un examen de lo que debió alegarse en vía administrativa, en particular lo relativo a las dificultades financieras, entrega del material al tecnólogo y retención por parte de este de dicho material cuando el inicio del expediente de reintegro es por falta de justificación y no por incumplimiento, total o parcial, por lo que no cabe reconducir la discusión a la mayor o menor aproximación al cumplimiento,

Sin perjuicio de ello, considera esta Sala de especial relevancia la declaración del tecnólogo contratado como testigo, que desarrolló el proyecto durante un año, y aseguró que una parte de los materiales los tuvo que pedir a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otros los tuvo que adquirir por su cuenta, que solo le fueron abonadas tres nominas/mensualidades y tres mil euros, y se vio obligado a demandar a la empresa, y, como dato de especial relevancia, que no tiene en su poder el proyecto sin que, según la empresa tampoco ella lo tenga, lo cual no deja de ser dificil de entender sobre todo a efectos de justificación.

Alude también a que el proyecto no quedó completado, si bien precisa que se trata de un proyecto de sistema multimedia que no constituye un producto final, siendo imposible deducir de su declaración el estado de la ejecución.-

Incluso alude a que fue abordado para que siguiese adelante con el proyecto, lo que añade mayores incongnitas sobre su estado cuando finalizó su contrato.

Sus declaraciones entran en contradicción con las de quienes tenian facultades de gestión de la empresa en la fecha de desarrollo del proyecto, pero lo decisivo es que esa contradicción hace dificil llegar a conclusión alguna de justificación total o parcial, y menos aún aprovechando un recurso contencioso-administrativo contra una resolución que se limita a aludir a la falta de justificación en el momento idóneo para ello.

Sin perjuicio de ello, no dejaron de reconocer los representantes de la empresa los impagos de salarios al tecnólogo contratado, llegando a apuntar que deben valorarse como entregas en especie ya que son bienes en poder de este pese a que son propiedad de la empresa, lo cual es, cuando menos, mas que discutible.

CUARTO. Lo dicho es mas que suficiente para la desestimación del recurso contencioso-administrativo, no solo por falta de justificación en el momento oportuno, sino por cuanto tras el proceso, esta Sala - a la vista de la prueba practicada-- esta Sala tiene serias dudas sobre el estado de ejecución final del proyecto contratado, conllevando lo expuesto la imposición de costas a la parte demandante por ser la regla general de la primera instancia ( art 139.1 LJCA ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Bistuer, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSULTORES DE TELECOMUNICACIONES S.L.U. contra la resolución mencionada en el Antecedente Primero, que declaramos ajustada a derecho.

Con imposición a dicha parte de las costas del proceso. .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, y contra la que no cabe recurso de casación en su modalidad ordinaria, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN: Leída y publicada lo fue la anterior sentencia por el Ilmo.Sr. Presidente, en su condición de ponente, de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.


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