Última revisión
22/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 1180/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 793/2005 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1180/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101224
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5719
Encabezamiento
APELACION Nº 793/05
S E N T E N C I A N º 1180/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia , a veintidós de junio de 2006.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 793/05, interpuesto por la Procuradora DOÑA CARMEN LIS GÓMEZ, en nombre y representación de DON Luis Pedro , contra el auto dictado con fecha 17.12.2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, relativo a acuerdo administrativo de expulsión del recurrente.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, no se personó ninguna otra parte.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día veintiuno de junio de 2006 del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el auto dictado con fecha 17.12.2004 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, relativo a acuerdo Administrativo de expulsión del recurrente.
El fundamento del auto judicial apelado se encuentra en la falta de acreditación, por parte del solicitante de la medida, de arraigo familiar , social o económico.
En el recurso de apelación lo que se alega es que, de no revocarse el auto impugnado, y procederse a acordar la suspensión del acuerdo de expulsión, se perdería la finalidad legítima del recurso y se producirían perjuicios de difícil reparación. A ello, lo único que se añade es que la infracción recurrida viene sancionada con una sanción pecuniaria.
SEGUNDO.- Debe procederse, conforme seguidamente se razonará , a la desestimación de la apelación.
En efecto, y ya con independencia de otro tipo de consideraciones (como la relativa a la falta de análisis crítico de resolución judicial impugnada, con la consecuente desnaturalización del recurso de apelación), es de señalar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica (por ello, consolidada) la relativa a que, en materia de expulsión de extranjeros, no necesariamente debe considerarse inherente a tal medida de expulsión la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación; así como que la suspensión postulada resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares , sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.
En el supuesto de autos -y tal y como acertadamente se hace constar en la Resolución apelada- el solicitante de la medida no ha acreditado de ninguna manera la existencia de arraigo de tipo alguno en nuestro país , ni familiar, ni económico, ni social. Por ello, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial antes expuesta (que es la específicamente aplicable en la materia que nos ocupa), no cabe sino concluir con la solución anticipada.
A lo anterior simplemente se añadirá que la infracción de que se trata -estancia irregular- viene sancionada (ex art. 57 de la Ley 4/2000, en su actual redacción) , de manera alternativa -no subsidiaria de la multa-, con la expulsión del territorio español.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 139.2 LJ, habrán de imponerse a la apelante las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESETIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 17.12.2004 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, por el que, en la correspondiente pieza separada de medidas cautelares , se acordó denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto Administrativo impugnado, relativo a acuerdo administrativo de expulsión de la recurrente. Se imponen a la apelante las costas de esta segunda instancia.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma , certifico. En valencia a veintidós de junio de 2006.

