Última revisión
07/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1182/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 591/2006 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1182/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100420
Encabezamiento
PO 591/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 591/06
SENTENCIA Nº 1182
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 591/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. López Valero, en nombre y representación de Dª. Natividad , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19-6-06, acordándose su admisión en fecha 19-7-06 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados defectos de defensa y representación.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-6-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 14-7-08 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 1-10- 09, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 9-1-06 confirmada en fecha 3-4-06 que denegó a la recurrente natural de Marruecos Dª Natividad visado de estancia.
SEGUNDO.- La resolución denegó el visado por estimar que se trataba de una reagrupación encubierta de persona mayor de edad y no existir garantías de retorno.
TERCERO.- La recurrente solicitó un visado temporal de tres meses para, según expuso atender a su madre gravemente enferma de cáncer, Se daba la circunstancia de que los padres eran residentes en España y habían traído a otro hijo menor. En atención a las circunstancias, con fecha 21-9-06 se dictó Auto de esta Sala en pieza de Medidas Cautelares acordando requerir a la Administración para que expidiese un documento provisional de viaje por dos meses y se le expidió visado con fecha 17-4-07. Desde entonces no se supo nada, por lo que hubo necesidad de suspender el señalamiento fijado para el 29-1-09 a fin de recabar información por vía de diligencia final. De lo actuado resulta: a) que efectivamente la recurrente vino a España; b) que en lugar de regresar permaneció aquí esta todavía, dos años después, sin haber solicitado prorroga de estancia y empadronados con su madre; c) que la madre sigue enferma.
CUARTO.- Así las cosas, de ello se extraen las siguientes consecuencias: 1º.- y esencial, que la recurrente ha defraudado la confianza puesta en ella por la Sala; 2º que las reticencias del Consulado eran en gran parte acertadas; 3º que aunque en principio pudiera tener la parte derecho al visado sería de estancia no superior a 90 días y ese plazo ya se ha superado con creces uniendo los sesenta días que provisionalmente concedió la Sala por vía cautelar a los más de dos años de permanencia ilegal, con lo que el recurso habría perdido su objeto. Ante esto lo que queda a la recurrente es regresar a su país y solicitar en su caso visado de residencia por razones humanitarias (Art. 31-3 de L.O. 4/00 ).
QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, con expresa condena en costas a la recurrente por su clamorosa mala fe. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. López Valero, en representación de Dª. Natividad , con costas a la recurrente.
Deduzcase testimonio de la presente que se remitirá, junto con los datos personales y domicilio en Sant Antoni de Calange (Girona) a la Comisaría Local de Sant Feliu de Guixds para que haga del mismo el uso que proceda.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
