Última revisión
21/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1183/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 309/2004 de 21 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1183/2007
Núm. Cendoj: 08019330012007101237
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:12559
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 309/2004
Partes: SUMINISTRADORA NEILER, S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 1183
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 309/2004, interpuesto por SUMINISTRADORA NEILER, S.A., representado por la Procuradora Dª ARACELI GARCIA GOMEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª ARACELI GARCIA GOMEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 4 de diciembre de 2003 por el que se declaró extemporánea la Reclamación 08/0313/2000, presentada contra la resolución por imposición de sanción por impuesto de sociedades ejercicio 1990.
El Acuerdo recurrido se fundamenta en el hecho de que el acto de imposición de sanción fue notificado el 13 de enero de 1999 en tanto la reclamación se presentó el 5 de febrero de 2000 no constando en el expediente la reclamación económica presentada ante el TEAC que invoca la interesada.
SEGUNDO.- Sin embargo con la demanda se ha aportado escrito presentado ante el TEAC el 25 de enero de 1999, después validado por tal órgano en periodo de prueba, de reclamación económico administrativa contra, entre otras reclamaciones la sancionadora que aquí interesa, así como escrito del repetido órgano económico administrativo de 18 de febrero de 2002 por el que se declara su incompetencia para conocer sobre la reclamación, acuerda su archivo y remite el escrito al TEAR de Cataluña.
La parte recurrente expuso en la presente reclamación la existencia de la pretensión ante el TEAC, y si bien lo hizo en forma confusa, remitiendo a otra reclamación presentada por otras sociedades del grupo, ello no impidió que el acuerdo aquí recurrido considerara tal extremo, pudiendo haber solicitado del TEAC información exhaustiva, tanto más cuanto que, como se ha dicho, se dispuso la remisión de la reclamación al órgano regional; todo ello impide apreciar la alegación entorno a la introducción de cuestiones nuevas presentada por el Abogado del Estado.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la estimación del recurso con anulación del acuerdo objeto del mismo, con retroacción de las actuaciones al trámite de admisión de la reclamación.
Sin que haya méritos para la imposición en costas.
Fallo
Se estima el recurso contencioso administrativo nº 309/2004 interpuesto por la entidad Agrupación Bazar el Regalo, S.A. en concepto de sucesora de Suministradora Neiler, S.A, contra el acto objeto de esta litis que se anula por no ser conforme a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de admisión de la reclamación económico administrativa deducida por la misma, que deberá ser admitida a trámite por el TEAR. Sin costas.
Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

