Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 1187/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 51/2004 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA
Nº de sentencia: 1187/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01187/2007
RECURSO Nº 51/04
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 11 de Mayo de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 51/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Aurelio en su propio nombre y representación contra la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 7 de noviembre de 2.003, por la que, como consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 3 de febrero de 2.003, se cesa al recurrente en el puesto de Agente Tributario Nivel 16, y se le nombra en el de Agente Tributario Nivel 18, en Madrid, con fecha de efectos de 3 de junio de 2.003. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare:
la nulidad de la resolución impugnada, declarando que los efectos económicos y administrativos derivados de la adjudicación del puesto de Agente Tributario nivel 18 de la Delegación de la AEAT de Madrid deberá retrotraerse a la fecha de la Resolución anulada por la Sentencia en apelación de la Audiencia Nacional de 3 de febrero de 2.003 , esto es, a la fecha 25 de abril de 2.002;
que se declare el derecho a percibir las diferencias económicas derivadas del complemento de destino, específico y de productividad desde el 25 de abril de 2.002 al 3 de junio de 2.003, con sus intereses legales.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 del mes de mayo en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01187/2007
RECURSO Nº 51/04
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 11 de Mayo de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 51/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Aurelio en su propio nombre y representación contra la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 7 de noviembre de 2.003, por la que, como consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 3 de febrero de 2.003, se cesa al recurrente en el puesto de Agente Tributario Nivel 16, y se le nombra en el de Agente Tributario Nivel 18, en Madrid, con fecha de efectos de 3 de junio de 2.003. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare:
la nulidad de la resolución impugnada, declarando que los efectos económicos y administrativos derivados de la adjudicación del puesto de Agente Tributario nivel 18 de la Delegación de la AEAT de Madrid deberá retrotraerse a la fecha de la Resolución anulada por la Sentencia en apelación de la Audiencia Nacional de 3 de febrero de 2.003 , esto es, a la fecha 25 de abril de 2.002;
que se declare el derecho a percibir las diferencias económicas derivadas del complemento de destino, específico y de productividad desde el 25 de abril de 2.002 al 3 de junio de 2.003, con sus intereses legales.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 del mes de mayo en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 51/04 promovido por D. Aurelio en su propio nombre y representación, contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por no ser ajustada a derecho, anulamos en el particular relativo a la fecha de efectos que se fija en la misma, y declaramos que los efectos económicos y administrativos derivados de la adjudicación del puesto de Agente Tributario nivel 18 al recurrente deben retrotraerse al día 25 de abril de 2.002, así como el derecho del recurrente al abono de las cantidades que se especifican en el fundamento de derecho quinto, con los intereses legales del artículo 106.2 de la Ley Jurisdiccional . Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 51/04 promovido por D. Aurelio en su propio nombre y representación, contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual, por no ser ajustada a derecho, anulamos en el particular relativo a la fecha de efectos que se fija en la misma, y declaramos que los efectos económicos y administrativos derivados de la adjudicación del puesto de Agente Tributario nivel 18 al recurrente deben retrotraerse al día 25 de abril de 2.002, así como el derecho del recurrente al abono de las cantidades que se especifican en el fundamento de derecho quinto, con los intereses legales del artículo 106.2 de la Ley Jurisdiccional . Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

