Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 1189/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 358/2012 de 04 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, AGUSTÍN MARÍA

Nº de sentencia: 1189/2015

Núm. Cendoj: 46250330032015101194

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6621

Núm. Roj: STSJ CV 6621/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a cuatro de diciembre de dos mil quince.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN
GÓMEZ MORENO MORA y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1189
En el recurso contencioso administrativo nº 358/2012, interpuesto por Dª Aurelia , representado por el
Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolución del TEARV de fecha 28-10-2011, en reclamación nº NUM000
, formulada contra liquidacion de la O. Liquidadora de Elche, nº NUM001 , cuantia 5.392,64€, correspondiente
a la reducción del recargo por presentación extemporánea de la preceptiva autoliquidacion; habiendo sido
parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.



TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de diciembre de 2015.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El TEAR en su resolucion, a su Fº Dº 2º, se manifiesta en sentido siguiente: 'El carácter debido del recargo objeto de la liquidacion impugnada, asi como la exigencia de su reducción, resulta inmediatamente de lo previsto en el art. 27 de la mencionada LGT ; las alegaciones formuladas por la reclamante, las cuales versan sobre la invocada improcedencia de la liquidacion originaria emitida a su cargo por el concepto impositivo arriba indicado, fueron oportunamente contestadas en la resolucion de fecha 21 de julio de 2011 recaída en el expediente NUM002 '.

En dicha resolucion se cuestionaba el valor de los bienes y derechos objeto de donación, resolucion esta que desestimo la reclamacion nº NUM002 , interpuesta contra la liquidacion NUM001 y cuantia 430.699,26€.

La demandante se centra en que la liquidacion principal de que deriva esta se encuentra pendiente de resolucion ante la A. Nacional en recurso de alzada, es por lo que en un primer momento solicita la acumulación o bien la suspensión. Centrándose acto seguido en el fondo que debe constituir el núcleo de discusión de la liquidacion principal, valoracion del conjunto de bienes y derechos que integran el acto sujeto a liquidacion, que alega está pendiente ante la A. Nacional.



SEGUNDO.- En primer lugar, señalar que la valoracion de esos bienes y derechos es cuestión ajena en este recurso; en segundo lugar, que la demandante nada alega respecto al fondo en el objeto de este recurso: la reducción del recargo por presentación extemporánea de la preceptiva liquidacion; en tercer lugar, se asume como correcta, al no discutirse el hecho de que la presentación tuvo lugar fuera de plazo, que asi lo fue; en cuarto lugar, la no acreditación, aunque en nada afectaría en este recurso, de la realidad de la pendencia de resolucion por parte de la A. Nacional respecto a la liquidacion, por la demandante.

En la cuestión en que nos debemos centrar, queda reducida a la reducción del recargo por presentación fuera de plazo del documento a liquidar, hay que remitirse al art. 27-5º de LGT , 58/2003, en el mismo y a su último párrafo se establece la reducción del recargo en un 25% con la mera notificación al obligado tras el incumplimiento del plazo en los ingresos correspondientes, por lo que la liquidacion notificada es conforme a derecho, careciendo de la eficacia pretendida los argumentos vertidos respecto al recurso ante la A. Nacional; la demanda en consecuencia debe ser desestimada.



TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso, considerando la liquidacion NUM001 , cuantia 5.392,64€, conforme a derecho.

Establece el art. 139.1 que en primera o única instancia, el organo jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y asi lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; ahora bien la Sala fija en este caso, las costas en un máximo de 1.500€, en concepto de defensa y representación de la Administración del Estado, en 1/3 y de la Generalidad Valenciana en 2/3.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso 358/2012, interpuesto por el Procurador Sra. Mas Victoria, contra resolución del TEARV de fecha 28-10-2011, con expresa imposición de las costas a la demandante.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil quince.