Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 119/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 981/2006 de 20 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 119/2008


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "981/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veinte de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 119/08

En el recurso contencioso administrativo num. 981/06, interpuesto por don Luis Angel , representado por la Procuradora de doña Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección del Letrado D. Domingo García Núñez contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03, contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de la Delegación de la AEAT de Valencia, por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.5 letra a) de la Ley 230/1963 por la que se aprueba la Ley General Tributaria (en adelante LGT'63 ), se declaraba al recurrente, a su hijo y a su esposa responsables solidarios hasta el límite de 841.913,39.-euros, por la deuda tributaria liquidada a la entidad FAYDISA, S.L. como obligada tributaria, según la liquidación que por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000, practicó la Administración de Alzira, por importe de 363.355,51.-euros, incluido el recargo de apremio, al no considerara compensable la base imponible correspondiente al ejercicio 1993 no declarada en su correspondiente autoliquidación."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO.- Se señaló la votación para el nueve de enero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "981/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veinte de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 119/08

En el recurso contencioso administrativo num. 981/06, interpuesto por don Luis Angel , representado por la Procuradora de doña Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección del Letrado D. Domingo García Núñez contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03, contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de la Delegación de la AEAT de Valencia, por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.5 letra a) de la Ley 230/1963 por la que se aprueba la Ley General Tributaria (en adelante LGT'63 ), se declaraba al recurrente, a su hijo y a su esposa responsables solidarios hasta el límite de 841.913,39.-euros, por la deuda tributaria liquidada a la entidad FAYDISA, S.L. como obligada tributaria, según la liquidación que por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000, practicó la Administración de Alzira, por importe de 363.355,51.-euros, incluido el recargo de apremio, al no considerara compensable la base imponible correspondiente al ejercicio 1993 no declarada en su correspondiente autoliquidación."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO.- Se señaló la votación para el nueve de enero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 981/06, interpuesto por don Luis Angel , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03.

Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 981/06, interpuesto por don Luis Angel , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03.

Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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