Última revisión
20/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 119/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 981/2006 de 20 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 119/2008
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "981/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, veinte de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 981/06, interpuesto por don Luis Angel , representado por la Procuradora de doña Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección del Letrado D. Domingo García Núñez contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03, contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de la Delegación de la AEAT de Valencia, por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.5 letra a) de la
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo
CUARTO.- Se señaló la votación para el nueve de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "981/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, veinte de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 981/06, interpuesto por don Luis Angel , representado por la Procuradora de doña Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección del Letrado D. Domingo García Núñez contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03, contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de la Delegación de la AEAT de Valencia, por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.5 letra a) de la
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo
CUARTO.- Se señaló la votación para el nueve de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 981/06, interpuesto por don Luis Angel , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03.
Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 981/06, interpuesto por don Luis Angel , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando las reclamaciones número 46/2711/03, 46/2712/03 y 46/5353/03.
Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
