Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 119/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 303/2011 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 119/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 119/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veinticuatro de mayo de dos mil doce

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 303/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre renovación del permiso de residencia y trabajo.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Ángel , representada y dirigida por Doña Paloma del Río Catón; como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la la Resolución de 26 de mayo de 2011, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 8 de abril de 2011, del Subdelegado del Gobierno en Alava, por la que se denegó al actor la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de su derecho a la renovación del permiso de residencia.

En concreto, manifiesta que vive con Doña Sara y la hija de esta, formando todos ellos una unidad de convivencia, que es perceptora de ayudas sociales. En este sentido aportan las solicitudes de renta básica y de ayuda de emergencia social donde figuran los dos y también un documento (Certificado del Instituto Foral de Bienestar Social) donde consta que el recurrente es miembro computable en las prestaciones económicas reconocidas a Doña Sara .

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Alega, en esencia, la Abogacía del Estado que la resolución recurrida debe ser confirmada al no cumplirse los requisitos que impone el art. 54.5 del vigente Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, pues el actor no es 'beneficiario' de una percepción social, sino que lo es la mujer con la que convive.

TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la decisión administrativa que acordó denegar al demandante la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada habida cuenta de lo establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , al haber estado la actividad laboral de la demandante reducida a 91 días de alta en el período de vigencia de la autorización cuya renovación pretendía, circunstancia que no es negada por el actor quien tan sólo argumenta su pretensión anulatoria basándose en el hecho de ser perceptor de ayudas sociales.

CUARTO.- Como marco jurídico sobre el que se ha de pronunciar esta resolución se ha de señalar que el artículo 54.3 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que 'La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. b) Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a)'.

Junto a ello, el mismo precepto citado determina en su apartado 4 que 'Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite: a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor'.

Además, dispone el apartado 5 que: '5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b y c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .'

Por su parte el art. 38.3.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , permite la renovación de la autorización de trabajo cuando se haya concedido una prestación por desempleo, o 'cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.'

QUINTO.- En el ámbito del País Vasco las prestaciones asistenciales vienen reguladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, desarrollada por el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de renta de garantía de ingresos. El art. 2 del citado Decreto 147/2010 , establece que: '1. La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivenciaque no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos. Y, el artículo 5 al definir la Unidad de convivencia contempla la misma como: 'Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.'Por último, el art. 8 define lasPersonas titulares, destinatarias y perceptoras, distinguiendo entre 'titular' y 'destinatarios': '1. Será titular de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades la persona a nombre de quien se tramita y concede la prestación y en quien recae el derecho a la prestación y, en su caso, al Convenio de Inclusión.

2. Tendrán la consideración de personas destinatarias de la Renta de Garantía de Ingresos las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.'

De toda la reglamentación expuesta, podemos concluir que el ser perceptor de ayudas sociales es un motivo o una causa para renovar el permiso de residencia, y además, se deben considerar perceptores de ayudas sociales no sólo a los que como tal y como titulares figuren en los registros administrativos, sino también a aquellos que formen parte de la unidad de convivencia y sean perceptores de la ayuda. En el presente caso, resulta que el actor dice formar pareja de hecho con Doña Sara , pero no figura como tal inscrita en ningún registro administrativo, lo cual dificulta más la solución del caso; no obstante, en la documentación aportada junto con la demanda figuran dos solicitudes de ayudas sociales cursadas por ambos sujetos, donde aparece el actor Don Ángel como formando parte de una 'unión consensuada sin registro', y asimismo, obra como documento número 24 un Certificado de la Diputación Foral en el que se acredita que 'Esta persona figura como miembro computable en otras prestaciones económicas reconocidas a favor de Doña Sara miembro de su unidad convivencial'. Dicha certificación debe servirnos para suplir la carencia o falta de acreditación de la relación de convivencia, y resulta determinante para reconocer que el recurrente es perceptor de ayudas sociales de la Diputación Foral de Alava.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 303/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Ángel contra la Resolución de 26 de mayo de 2011, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 8 de abril de 2011, del Subdelegado del Gobierno en Alava, debo anular y anulo la actuación recurrida por no ser la misma conforme a Derecho, y se reconoce el derecho a que se autorice la renovación del permiso de residencia y trabajo. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 030311, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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