Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 119/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 409/2011 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 119/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100084
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 119/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.
El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 409/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIZ Nº 2011/306081 Y 2011/306082, AMBOS DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011 Y NOTIFICADOS EL 21 DE JULIO DE 2011, POR LOS QUE SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN DE LOS DEMANDANTES CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SUS RECLAMACIONES EN SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO EN MATERIA DE CUANTÍA A PERCIBIR ANUALMENTE POR COMPLEMENTO DE DESTIMO, CON TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A DICHO RECONOCIMIENTO, ASÍ COMO RECLAMACIÓN DE CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR DICHO CONCEPTO CORRESPONDIENTES A LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS Y DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Eva María y Jose Antonio y ,representado/a y dirigida por el Letrada Dña.NEREA LANDA DE MIGUEL
; como demandadaAYUNTAMIENTO DE BERRIZ, representado y dirigido por el Letrado D.PABLO BERRIOCHOA GARCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 21 de octubre de 2011 escrito de demanda presentado por la letrada Dña. NEREA LANDA DE MIGUEL en nombre y representación de DÑA. Eva María y D. Jose Antonio contra los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Berriz nº 2011/306081 y 2011/306082, ambos de fecha 21-06-2011, por los que se desestiman los recursos de reposición de Dª Eva María Y D. Jose Antonio , respectivamente, contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones en solicitud de reconocimiento de derecho en materia de cuantía a percibir anualmente por Complemento de Destino, con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento, así como reclamación de cantidades dejadas de percibir por dicho concepto correspondientes a los últimos cuatro años y de ingreso de las cotizaciones sociales correspondientes, más los intereses legales,quedando registrado dicho procedimiento con el número 409/2011
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se declarase la nulidad de pleno Derecho de la resolución impugnada y se reconociese el derecho a precibir en un futuro las cuantias reclamadas, asi como el ingreso de las correspondientes cotizaciones sociales.
TERCERO.-Mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2011 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 28 de febrero de 2013. Posteriomente por resolución de fecha 25 febrero 2013, y a petición de la recurrente se suspendió la vista que venía señalada, quedando definitivamente señalada la misma para el 6 de junio de 2013 , previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Berriz nº 2011/306081 y 2011/306082, ambos de fecha 21-06-2011, por los que se desestiman los recursos de reposición de Dª Eva María Y D. Jose Antonio , respectivamente, contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones en solicitud de reconocimiento de derecho en materia de cuantía a percibir anualmente por Complemento de Destino, con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento, así como reclamación de cantidades dejadas de percibir por dicho concepto correspondientes a los últimos cuatro años y de ingreso de las cotizaciones sociales correspondientes, más los intereses legales.
Interesan los actores que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nula o, subsidiariamente anulable y sin efecto, las Resoluciones impugnadas, reconociendo del derecho de los actores a: a.) cobrar la cuantía correspondiente a las dos doceavas partes de la cuantía de Complemento de Destino (CD, en adelante) anual establecida en la tabla por cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el nivel de CD 19 de su puesto de trabajo con todos los efectos inherentes a dicha reconocimiento, lo que suponen el derecho a percibir dichas cuantías en el futuro desde la fecha de la solicitud de los actores (enero de 2011) con ingreso de las correspondientes cotizaciones sociales; b.) cobrar las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto correspondientes a los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de su reclamación (enero 2011) que, salvo error u omisión, asciende a un total de 3.981,78 euros para cada uno de los actores, más los intereses legales correspondientes y con ingreso de las correspondientes cotizaciones sociales. Alegan como fundamento de sus pretensiones lo dispuesto en el art. 23.2 Ley 30/1984 , art. 22.4 Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), art. 78 Ley 6/1989 , art. 39 y 78 del Udalhitz y Leyes de Presupuestos Generales del Estado y Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma País Vasco.
Por su parte, la Administración demandada se opuso a dicha pretensión e interesó la desestimación del recurso, defendiendo la conformidad a Derecho de la resolución administrativa con los razonamientos expuestos en el acto de la vista que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- En el presente recurso se discute si la cantidad estipulada anualmente para elcomplemento de destinoha de dividirse entre doce mensualidades, aplicando la cantidad resultante también a las dos pagas extraordinarias anuales, tal y como pretenden los ahora demandantes o, por el contrario, entre catorce mensualidades, cantidad que se aplicará a las doce pagas mensuales y a las dos extraordinarias, tal y como viene interpretando el Ayuntamiento demandado.
Tratándose de una cuestión jurídica y sobre la base normativa referida por el recurrente en su demanda, procede la desestimación del recurso en los términos en los que ha sido formulado.
Tal cuestión ya fue resuelta, con distinto Ayuntamiento demandado, por este Juzgado en Sentencia de fecha 5-12-2012 que, si bien no fue dictada por esta Juzgadora, se comparte plenamente en sus fundamentos, haciéndose extensivos a la presente. Decía la mencionada Sentencia que '(¿) ha de llegarse a la desestimación del recurso, pues a excepción de la Ley 5/2.010 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que no es de aplicación al caso a la vista de los periodos reclamados, tales normas no permiten considerar ilegal la forma de abono delcomplemento de destinoen 14 pagas consignando en cada una la catorceava parte del importe anual delcomplemento de destinoy ello porque ninguna de las normas que se dicen vulneradas regulan ese aspecto.
A lo anterior ha de añadirse que cualquiera que fuera la forma de cálculo delcomplemento de destino, nunca podría ser rebasado el importe anual del mismo que aparece fijado, de conformidad con lo dispuesto en elart. 79.1.a de la Ley de la Función Pública Vasca, en las leyes presupuestarias.
Los Anexos 1 y 2 del Convenio Udalhitz, de aplicación al Ayuntamiento de Güeñes, establecen unas tablas donde se fija la retribución total anual en función delcomplemento de destinode cada puesto de trabajo, y habiéndose acreditado en el proceso por la entidad local, no negándose de contrario, que el recurrente ha percibido la cantidad total predeterminada para elcomplemento de destinocorrespondiente a su nivel en los años 2.008, 2.009 y 2.010, se corrobora que el recurso no puede prosperar.'
En el mismo sentido, la Sentencia de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao , en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se establece que '(¿) no procede acoger dicho motivo de impugnación porque, comprobado por la documentación del expediente que el recurrente don Abelardo ha cobrado dichas cantidades, el debate de si son de aplicación las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (y, en consecuencia, el pago ha de hacerse como pide don Abelardo en doce mensualidades) ó no (y, por tanto, debe hacerse como lo ha hecho el Ayuntamiento de Güeñes en catorce pagas) deviene en la presente sede jurisdiccional absoluta y totalmente estéril pues las pequeñas diferencias mensuales que el actor don Abelardo va sacando en su cálculos ya están compensadas al retribuirle también elcomplemento de destinoen las pagas extraordinarias.' A la misma se remite la Sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012 y la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao .
Por último, señalar que en lo que se refiere a la pretensión de los actores de percibir también las cuantías solicitadas en el futuro, aun cuando hubiera sido otro distinto el fallo del presente recurso, en modo alguno procedería su estimación toda vez quela consolidación a futuro pretendida en vía administrativa y que se contiene en el Suplico de la presente demanda, no resulta posible al venir determinada por el marco legal presupuestario vigente en cada momento que condiciona el actuar consistorial y, en su caso, las decisiones judiciales revisoras del mismo.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA procede la imposición de las costas causadas a la parte demandada, al haberse desestimado todas sus pretensiones.
CUARTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81 de la LJCA y siendo la cuantía del recurso inferior a los 30.000 euros, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Nerea Landa de Miguel, actuando en nombre y representación de Dª Eva María Y D. Jose Antonio , funcionarios ambos del Ayuntamiento de Berriz, contra los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Berriz nº 2011/306081 y 2011/306082, ambos de fecha 21-06-2011, por los que se desestiman en reclamación de cantidades en concepto de devengos delcomplemento de destinode los últimos cuatro años con los intereses legales correspondientes, declarando su conformidad a Derecho, todo ello con expresa condena en costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
