Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1190/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1275/2016 de 11 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO

Nº de sentencia: 1190/2018

Núm. Cendoj: 28079130042018100321

Núm. Ecli: ES:TS:2018:2700

Núm. Roj: STS 2700:2018

Resumen:
Medida Cautelar. Adjudicación de contratos. Pérdida de objeto por sentencia de fondo.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.190/2018

Fecha de sentencia: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1275/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1275/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1190/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1275/2016, interpuesto La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto dictado el 17 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias en el recurso contencioso administrativo nº 355/2014 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al que había dictado el 9 de febrero de 2015 denegando la medida cautelar de suspensión de la Resolución administrativa impugnada -Orden nº 169/2014, de 12 de marzo de 2.014, por la que se adjudica el contrato de 'Asistencia Técnica para el Centro de Servicios TIC del Servicio Canario de la Salud' a la Ute Contactel-Inerza-Técnicas Competitivas-.

Se ha personado como parte recurrida Open Canarias S.L. y Desarrollos y Sistemas Informáticos Canarios S.L (Desic), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Tascón Herrero y defendido por el Letrado don Martín Orozco Muñoz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias se ha seguido el recurso contra la Orden nº 169/2014, de 12 de marzo de 2.014, por la que se adjudica el contrato de 'Asistencia Técnica para el Centro de Servicios TIC del Servicio Canario de la Salud' a la UTE CONTACTEL-INERZA-TÉCNICAS COMPETITIVAS.

SEGUNDO.- Solicitada como medida cautelar la suspensión de dicha Resolución, la Sala dictó Auto con fecha 9 de febrero de 2015 acordando denegar la medida cautelar, pronunciamiento ratificado por Auto dictado el 17 de septiembre del mismo año desestimado el recurso de reposición interpuesto contra aquél.

TERCERO.- Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO.-En el escrito de interposición de la casación, presentado el 20 de abril de 2016, la parte recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se acuerde la adopción de la medida cautelar.

QUINTO.-El escrito de oposición se presenta el día 19 de Septiembre de 2016 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

SEXTO.- Por providencia de 21 de mayo de 2018, se designa nuevo magistrado ponente y se fija para votación y fallo el día 3 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 4 de julio de 2018.

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 5 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2011 , entre otros muchos , así como en las sentencias 10 de diciembre de 2012 , 18 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2015 , entre otras muchas, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 13 de septiembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria , ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, ello acogiendo la terminación por acuerdo de las partes, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación contra la resolución judicial que denegó la medida cautelar.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y dado que la parte recurrente, tras obtener en la instancia sentencia satisfactoria de sus intereses en el pleito principal, ha mantenido innecesaria e indebidamente el proceso incidental durante dos años y, con ello, este recurso de casación, procede hacerle imposición de las costas. Su cuantía, haciendo uso de la facultad que nos otorga el apartado 3º de aquél precepto legal y la entidad del recurso, se fija en la suma de cuatro mil (4.000) euros y por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.- DECLARAR TERMINADO, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias contra el Auto de 9 de febrero de 2015, ratificado por Auto de 17 de septiembre del mismo año, dictados por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias en el recurso contencioso administrativo nº 355/2014, sobre medida cautelar.

Segundo.- HACERimposición de las costas de este recurso en la forma y cuantía fijadas en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

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