Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
11/10/2002

Sentencia Administrativo Nº 1192/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Octubre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL

Nº de sentencia: 1192/2002

Núm. Cendoj: 46250330022002100973


Encabezamiento

Recurso n° 539/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA N° 1192/02

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 539/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Jose Antonio representada por la Procuradora doña Cristina Vázquez Prat y dirigida por el Letrado don Jorge Lorente Pinazo; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Villanueva de Castellón (Valencia), representada por el Procurador don Juan Hernández Cortés y dirigida por el Letrado don Vicente París López, recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de noviembre de 1999.

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron , respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Cristina Vázquez Prat, en nombre y representación de son Jose Antonio, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Villanueva de Castellón (Valencia) de veinticinco de noviembre de 1999, desestimatorio de las alegaciones formuladas frente a la exigencia de cuotas de urbanización por la ejecución de obras en la parte recayente a su propiedad de la Ronda de l'Almenà.

Segundo. El propio tenor literal del acto recurrido pone de manifiesto que se trata de la imposición de unas cuotas de urbanización sin previa o coetánea gestión urbanizadora alguna que permita a la parcela afectada su conversión en solar ni , por tanto, la adquisición del correspondiente aprovechamiento En este sentido, el plano aportado con el escrito de demanda , no cuestionado ni contradicho por la administración, es bien elocuente sobre la necesidad de la previa regularización de las parcelas reflejadas en el mismo a fin de atribuirles el aprovechamiento que, en su caso, les corresponda. Asimismo, la inexistencia de expediente alguno relativo a la aprobación e imposición de cuotas de urbanización y justificativo de su (reparto equitativo, pone de manifiesto la nulidad del acto impugnado, pues, ni se ha procedido, propiamente , a la imposición de cuotas de urbanización ni, tampoco, de contribuciones especiales, como pone de manifiesto la propia Administración admitiendo que la urbanización será posterior y que las cuotas, de se trata , tienen carácter provisional al igual que las obras que motivan su liquidación.

Tercero. No se discute, tampoco, que la parcela del actor sea inedificable , por no alcanzar la superficie correspondiente a la parcela mínima, ni que no merezca la consideración de solar por falta de las dotaciones necesarias para ello, por tanto, carece de fundamento y sentido justificar la procedencia del acto impugnado en el deber genérico de conservación previsto en el art. 245 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, porque, el cumplimiento de tal deber no es abstracto sino que debe conformarse a las previsiones de la normativa urbanística aplicable. En análogo sentido, el derecho y el deber, establecidos , respectivamente, en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, tampoco sirven de fundamento a la legalidad del acto recurrido pues, ambos, requieran la posibilidad de urbanización que, en este caso y según lo expresado, no concurre.

El Tribunal Supremo , en orden a la imposición de contribuciones especiales para financiar la ejecución- reparación de aceras, ha dicho qué "Es doctrina jurisprudencial constante y reiterada por el Tribunal Supremo en diversas de sus Sentencias, por todas una de las más recientes, de 8 de abril de 1999, en 1a que se cita y siguen otras anteriores, de 16-1-1996 y 18 y 24 de noviembre de 1997, la de que la realización de las obras con anterioridad al expediente de aprobación de las contribuciones especiales llamadas a financiarlas constituye un vicio productor de indefensión y por lo tanto de nulidad insubsanable. Conclusión a la que llega a través del examen e interpretación del artículo 224.3,4 y 7 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto Legislativo 781/1986 , de 18 de abril , coincidente, por otro lado, con lo dispuesto en el artículo 34.2 ,3 y 4 de la vigente Ley de Haciendas Locales, de los que infiere el carácter esencial que tiene la notificación individualizada de las cuotas a soportar por los contribuyentes, tras la que éstos pueden impugnar no sólo la cuota sino los porcentajes que deben satisfacer las personas especialmente beneficiadas y hasta la procedencia misma de las contribuciones, defensa y control que quedan vedados, convirtiéndose en ilusorios, si las obras se han ejecutado con anterioridad"; por tanto, y aunque no se trate de idéntico caso al que se plantea en este recurso , si pone de manifiesto la necesidad del correspondiente expediente de imposición y distribución del coste, al igual que cuando de cuotas de urbanización se trata.

Cuarto. Procede, en consecuencia , la estimación del recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Cristina Vázquez Prat, en nombre y representación de son Jose Antonio, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Villanueva de Castellón (Valencia) de veinticinco de noviembre de 1999, que declaramos nulo y sin efecto alguno.

Reconocemos el derecho del recurrente a la devolución de la cuota ingresada (411.800 pesetas) con el correspondiente interés legal desde la fecha de ingreso hasta la de su devolución.

No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública Certifico.

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