Última revisión
18/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1194/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 446/2006 de 18 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1194/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100460
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01194/2006
SENTENCIA Nº 1194
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dieciocho de octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 446/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Rodríguez Herranz, actuando en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra el Auto -nº 78- de 17 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en el local sito en la c/ La del Soto del Parral nº 47, 1º Izada. de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 17 de mayo de 1999, por la apelante.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 1 de marzo pasado- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, propiedad del IVIMA y ocupada por la apelante, en ejecución de la Resolución del Director-Gerente del IVIMA de 26 de diciembre de 2005 (notificada el 23 de enero), por la que, vencido el plazo de un año de arrendamiento y las cuatro prórrogas por idéntico plazo -Estipulación 2ª del Contrato- y con un preaviso de mes y medio, se acordaba la recuperación posesoria del inmueble al no haber atendido el requerimiento de desalojo voluntario por no renovación del arrendamiento.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 10, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 35/06, dictándose Auto el día 17 de abril, previa audiencia del apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el 23 de octubre se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.
En Providencia de 6 de septiembre, con entrada en esta Sección Octava el día 25, se elevó, una vez emplazadas las partes, un testimonio de las actuaciones para la resolución del presente recurso, no habiéndose personado el apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de octubre de 2006 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.
En el caso de autos constan los siguientes extremos:
Contrato de arrendamiento suscrito entre el IVIMA (propietario de la vivienda) y el hoy apelante el 3 de mayo de 1999.
En su Estipulación 2ª se dice que la duración del contrato es de un año, prorrogable por cuatro períodos iguales a voluntad del arrendatario. Vencido dicho plazo (cinco años), se podrá prorrogar por períodos sucesivos de un año "salvo que en el plazo de los treinta días inmediatamente anteriores a su vencimiento el mismo sea denunciado por el IVIMA, lo que dará lugar a la resolución del contrato, debiendo el arrendatario desalojar la vivienda arrendada y dejarla libre de ocupantes".
Por Acta Notarial de 25 de marzo de 2004 se notificó al arrendatario la resolución del contrato, no obstante ello se le siguieron girando los recibos de renta, una vez vencido el plazo (3 de mayo de 2004) hasta septiembre de 2005 inclusive.
Por sendas Resoluciones de 19 y 26 de diciembre de 2005 (notificadas el 23 de enero de 2006) se acordó, respectivamente, otorgar un nuevo plazo de diez días para desalojo voluntario y la recuperación posesorio del inmueble, con apercibimiento de ejecución forzosa
SEGUNDO: De cuanto queda transcrito, es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento, estando todas las Resoluciones notificadas personalmente al apelante, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado, sin que quepa analizar, como pretende la apelante, la corrección jurídica, desde la perspectiva de la Ley de Arrendamiento Urbanos, de la decisión administrativa, algo que pertenece al fondo y que no cabe aquí analizar.
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.2 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 446/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Rodríguez Herranz, actuando en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra el Auto -nº 78- de 17 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en el local sito en la c/ La del Soto del Parral nº 47, 1º Izada. de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 17 de mayo de 1999, por la apelante. Con condena en costas de la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
