Última revisión
15/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1195/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 267/2000 de 15 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 1195/2004
Núm. Cendoj: 28079330022004100634
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01195/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 267/2.000
Registro General nº 202/2.000
SENTENCIA Nº 1.195
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
MAGISTRADOS:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
En la Villa de Madrid, a quince de julio del año dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 267/2.000, promovido por la Procuradora D_ Belén Aroca Florez, en representación de D. Jose Miguel , asistido del Letrado D. Florencio Martín Martín, contra el Decreto de fecha 22 de febrero de 2.000, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 8 de septiembre de 1.999 por el que se ordenaba al hoy recurrente que en el plazo de quince días procediera a la demolición de la cubrición de terraza NUM000 del inmueble sito en la AVENIDA000 n_ NUM001 , NUM002 NUM003 , Escalera NUM004 , habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Felipe de Juanes Blanco, y asistida por el Letrado Consistorial.
Antecedentes
PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto de fecha 22 de febrero de 2.000, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 8 de septiembre de 1.999 por el que se ordenaba al hoy recurrente que en el plazo de quince días procediera a la demolición de la cubrición de terraza ático del inmueble sito en la AVENIDA000 n_ NUM001 , NUM002 NUM003 , Escalera .
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
CUARTO.-Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 13 de noviembre de 2.001, se acordó recibir a prueba el presente recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO.-Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día quince de julio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.
SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto de fecha 22 de febrero de 2.000, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 8 de septiembre de 1.999 por el que se ordenaba al hoy recurrente que en el plazo de quince días procediera a la demolición de la cubrición de terraza NUM000 del inmueble sito en la AVENIDA000 n_ NUM001 , NUM002 NUM003 , Escalera .
SEGUNDO.-Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.-
Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
TERCERO.- Del estudio del expediente administrativo se observa la inexistencia de requerimiento previo para instar la legalización, habiendo existido únicamente un trámite de vista del expediente administrativo y audiencia al interesado, en el que se le indicó que las obras no susceptibles de legalización, por constituir aumento de volumen y ser disconformes con la ordenación urbanística.
El artículo 23 de la Ley 4/1.984, de 10 de febrero de 1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística dispone que "1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada. 2. Si el Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda apreciare que las obras o usos del suelo constituyen ese mismo tipo de infracción urbanística, lo pondrá, a la mayor brevedad posible, en conocimiento del Alcalde, a fin de que proceda según lo previsto en el artículo anterior. 3. Si el Alcalde no adoptase las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la comunicación del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, éste, de oficio, requerirá al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada. 4. Si el interesado no solicitara la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 5º y 6º del artículo 21".
En el caso de autos se aprecia que no ha existido orden de legalización de las obras cuya demolición se solicita, y la audiencia efectuada donde se le indica que las obras no son legalizables sin indicar norma que impide la legalización no puede sustituir a la orden de legalización, por lo que procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.? No ha lugar a efectuar expresa condena en costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 267/2.000, interpuesto por D. Jose Miguel contra el Decreto de fecha 22 de febrero de 2.000, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 8 de septiembre de 1.999 por el que se ordenaba al hoy recurrente que en el plazo de quince días procediera a la demolición de la cubrición de terraza NUM000 del inmueble sito en la AVENIDA000 n_ NUM001 , NUM002 NUM003 , Escalera , que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico; retrotrayendo las actuaciones para que se dicte la oportuna orden de legalización; y todo sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º,b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
