Última revisión
04/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1195/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 293/2005 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1195/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01195/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADORA DÑA. ANA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 293/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Araúz de
Robles Villalón, en representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/16545/01 y 28/21657/01
deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción
tributaria grave derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, con carácter subsidiario, se ordene la retroacción del procedimiento al momento anterior a la imposición de la sanción.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01195/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADORA DÑA. ANA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 293/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Araúz de
Robles Villalón, en representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/16545/01 y 28/21657/01
deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción
tributaria grave derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, con carácter subsidiario, se ordene la retroacción del procedimiento al momento anterior a la imposición de la sanción.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de dicha liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de dicha liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

