Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1195/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 293/2005 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1195/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01195/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADORA DÑA. ANA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1195

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 293/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Araúz de

Robles Villalón, en representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/16545/01 y 28/21657/01

deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción

tributaria grave derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, con carácter subsidiario, se ordene la retroacción del procedimiento al momento anterior a la imposición de la sanción.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01195/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADORA DÑA. ANA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1195

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 293/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Ana Araúz de

Robles Villalón, en representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/16545/01 y 28/21657/01

deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción

tributaria grave derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, con carácter subsidiario, se ordene la retroacción del procedimiento al momento anterior a la imposición de la sanción.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de dicha liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad ZONAGEST, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de dicha liquidación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

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