Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1195/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 49/2007 de 09 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 1195/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009101150

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01195/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 49/07

RECURRENTE: INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A.

PROCURADOR: D. GUSTAVO MARTÍNEZ MÉNDEZ

RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1195/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 49/07 interpuesto por INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A., representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, actuando bajo dirección Letrada, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, impugnando el acuerdo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el primero de ellos, de fecha 25 de mayo de 2006 por el que se eleva a definitiva la propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente contenida en el acta de disconformidad AO2 nº 71126012 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades período 2000, resultando una base imponible negativa d e450.453,47 ? frente a los 1.018.827,73 ? declarados. Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Las presentes actuaciones se derivan de la regularización propuesta en el acta de disconformidad AO2 nº 71126012 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades y período 2000, en que la inspección se limitó a dictar una liquidación definitiva adaptando y reproduciendo la regularización que con carácter previo se había efectuado a la recurrente a través de la liquidación provisional de fecha 4 de noviembre de 2002 dictada por el Inspector Adjunto derivado del acta de disconformidad AO2 nº 70590941 en la que se había fijado una base imponible negativa de 450.453,47 ? frente a los 1.018.827,73 ? declarados, habiendo sido tal liquidación provisional confirmada por el TEARA mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2006 en reclamación 33/2270/02, la cual fue objeto de recurso contencioso administrativo seguido con el nº 1157/2006, ante este mismo Tribunal de Justicia que dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 , desestimatoria de dicho recurso, confirmando la resolución del TEARA recurrida por ser ajustada a Derecho, en atención a los argumentos en la misma expuestos cuya reiteración aquí se hace innecesaria por ser conocidas por las partes, al haber intervenido las mismas en ambos procesos.

SEGUNDO.- De cuanto antecede resulta que siendo la liquidación definitiva de sociedades ejercicio 2000, aquí impugnada, consecuencia directa e inmediata de la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, objeto de reclamación nº 33/2270/02 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, no queda más que confirmar la resolución del TEARA aquí impugnada, toda vez que esta depende de aquella, así como la base imponible negativa de 450.453,47 ? frente a las 1.018.827,73 ? declarados que como queda dicho ha sido declarada conforme a Derecho por la Sentencia de esta Sala de fecha 30 de septiembre de 2008 , dictada en el recurso nº 1157/2006, que despliegue sus consecuencias sobre el presente.

TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gustavo Martínez Méndez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA LA AMISTAD, S.A., contra resolución dictada en la reclamación 33/939/06, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de octubre de 2006, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y contra la que cabe interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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