Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1196/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 675/2002 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1196/2007

Resumen:
MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01196/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102618

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2002

SOBRE MEDIO AMBIENTE

DE D. Valentín

REPRESENTANTE: ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

CONTRA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON

REPRESENTANTE: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1196

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veinte de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 675/02 interpuesto por D. Valentín representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. José María Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr./Sra. D. Alejandro García Moratilla contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 20 de enero de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de mayo de 2001 que le sanciona con una multa por importe de 450,76¤ y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de un año, como autor de una infracción en materia de caza (exp. NUM000 ); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León el día 26 de marzo de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 14 de abril de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 27 de octubre de 2004 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese. Luego de la acumulación acordada, por medio de providencia de 15 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de ese año, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01196/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102618

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2002

SOBRE MEDIO AMBIENTE

DE D. Valentín

REPRESENTANTE: ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

CONTRA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON

REPRESENTANTE: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1196

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veinte de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 675/02 interpuesto por D. Valentín representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. José María Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr./Sra. D. Alejandro García Moratilla contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 20 de enero de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de mayo de 2001 que le sanciona con una multa por importe de 450,76¤ y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de un año, como autor de una infracción en materia de caza (exp. NUM000 ); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León el día 26 de marzo de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 14 de abril de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 27 de octubre de 2004 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese. Luego de la acumulación acordada, por medio de providencia de 15 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de ese año, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 675 /02 interpuesto por D. Valentín contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 20 de enero de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de mayo de 2001 que le sanciona con una multa por importe de 450,76¤ y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de un año, como autor de una infracción en materia de caza (exp. NUM000 ), declarando:

PRIMERO.- Que la mencionada resolución es conforme a Derecho, en lo aquí debatido.

SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 675 /02 interpuesto por D. Valentín contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 20 de enero de 2005 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de mayo de 2001 que le sanciona con una multa por importe de 450,76¤ y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de un año, como autor de una infracción en materia de caza (exp. NUM000 ), declarando:

PRIMERO.- Que la mencionada resolución es conforme a Derecho, en lo aquí debatido.

SEGUNDO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.

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