Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1197/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1137/2005 de 25 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 1197/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101043

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de Comunidad Autónoma, denegatoria de solicitud de subvención para rehabilitación de un teatro. La Sala declara que, conforme a la prueba documental pública aportada por la parte recurrente, queda totalmente claro que no se cumplía con los presupuestos necesarios para la ayuda, al no haber rehabilitación, sino edificio de obra nueva y ello, per se, era suficiente motivo para que se resolviese como lo hizo la Administración, denegando la subvención solicitada.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01197/2008

SENTENCIA Nº 1197

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1137/2005, interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornero Muguiro, en nombre y representación de TEATRO MARAVILLAS S.L., contra la resolución del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de reposición, de fecha 10 de septiembre de 2005, presentado por la representación de "Teatro Maravillas, S.L" contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de 8 de agosto, de 2005, por el que se resuelve la undécima convocatoria de ayudas.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por una Letrada de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución impugnada, desestimatoria de la subvención solicitada, y en su lugar, declare el derecho de Teatro Maravillas S.L a percibir la subvención que solicitó en su día, en igualdad de tratamiento con las demás teatros de Madrid perceptores de tal ayuda; y subsidiariamente que se decrete la nulidad de las actuaciones administrativas del Consorcio, consistentes en la desestimación de la solicitud de ayuda.

SEGUNDO. La Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO. Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de junio de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:

1) La Junta de Gobierno del Consorcio, en su reunión de 7 de octubre de 2004, y de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos comprendidos en el Convenio de 19 abril de 1994 , convoca la concesión de ayudas para la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, Convocatoria que adopta la denominación "ACUERDO de 7 de octubre de 2004, de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid", publicado en el B.O. C.M , n 309 de 29 de diciembre de 2004 .

La norma primera, establece el carácter de las ayudas:

"1.1. Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 901.518,15 euros, más las cantidades que resulten no ejecutadas de anteriores convocatorias, para la realización de obras de infraestructura en los teatros de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

1.2. La ayuda que se conceda deberá invertirse de conformidad con el programa y calendario presentado, cuya fecha límite no podrá exceder del 10 de diciembre de 2005."

La norma tercera regula el tipo y la cuantía de las ayudas:

"3.1. El tipo de ayuda consistirá en una subvención directa a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado: La cuantía de la ayuda de la presente convocatoria consistirá en una subvención máxima que no supere el 85 por 100 del coste total de las obras de seguridad, protección civil, insonorización y eliminación de barreras arquitectónicas, el 60 por 100 del coste total de las obras de rehabilitación y el 35 por 100 del coste de equipamiento, no superando las subvenciones el importe de 240.404,84 euros en los dos primeros supuestos y 120.202,42 euros en el último. En ningún caso un teatro o sala podrá superar la cantidad total de 700.000 euros en ayudas recibidas del Consorcio en distintas convocatorias realizadas, o que pudieran realizarse.

3.2. Las ayudas concedidas por el Consorcio serán efectivas una vez presentadas las facturas de los equipamientos realizados y las certificaciones de las obras, y emitido el correspondiente informe de la comisión técnica del Consorcio, en los porcentajes establecidos en el punto anterior.

3.3. Los teatros y salas beneficiarios de las ayudas deberán difundir la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos mediante una placa colocada en la fachada o hall del propio recinto escénico. Dicha placa será facilitada por el Consorcio."

Por su parte, la norma sexta establece los criterios generales de evaluación de las solicitudes y su resolución que serán:

"a) Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Obras necesarias destinadas a la mejora de las medidas de seguridad, protección contra incendios e insonorización del teatro o sala, de acuerdo con el informe del órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

2. Obras de rehabilitación y modernización del teatro o sala, así como eliminación de las barreras arquitectónicas y mejora de la funcionalidad del mismo.

3. Renovación y mejora del equipamiento escénico.

4. Mejora y embellecimiento de la fachada, así como de la confortabilidad del local.

5. Reapertura de teatros o salas destinados en la actualidad a otras actividades culturales.

b) Se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule para las subvenciones que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros y salas ya en funcionamiento.

c) Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de teatros y salas que en la actualidad están dedicados a otros fines culturales, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.

d) Igualmente se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación, actividades y funcionamiento de los últimos años.

e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios modernización del local estableciéndose un plan de actuación y una propuesta de ayudas para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades presupuestarias del Consorcio.

6.2. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión Técnica prevista en los Estatutos del Consorcio (artículo 11 ), se procederá a la resolución de la convocatoria, en el plazo de treinta días a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes, notificándose a los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios de las tres Administraciones consorciadas". (Documento n°1 del expediente administrativo).

2) De acuerdo con las bases recogidas en dichas normas de la convocatoria, la entidad "Teatro Maravillas S.L" presenta con fecha 28 de enero de 2005, la solicitud de concesión de ayudas, adjuntando toda la documentación requerida al efecto en tiempo y forma prevenida por la norma que regula la convocatoria, (documentos obrantes en el expediente administrativo con los n° 2 al n° 13).

3) Con fecha 3 de junio de 2005, le fue notificado a la actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de mayo de 2005 resolviendo la 11ª Convocatoria de Ayudas, en el que se decía literalmente:

"La solicitud de subvención para llevar a cabo diferentes obras y equipamientos en el TEATRO MARAVILLAS ha sido desestimada por no ajustarse a las normas reguladoras de la convocatoria de ayudas para la Rehabilitación de Teatros de Madrid, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de 7 de octubre de 2004 ".

4) El 4 de julio de 2005, el TEATRO MARAVILLAS, S.L, interpone recurso de reposición, siendo resuelto por Acuerdo de 12 de agosto de 2005, de la Junta de Gobierno del Consorcio para la Rehabilitación y Equipamiento de los Teatros de Madrid acordándose "retrotraer las actuaciones al momento anterior al acuerdo de la Junta de Gobierno resolutorio de la solicitud de subvención, estableciendo que el mismo deberá ser motivado, refiriendo los hechos y fundamentos de derecho concretos y suficientes para poder deducir de ellos que la decisión procedente fue la que se adoptó y no otra, pudiendo esta motivación hacerse, en los términos del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , mediante la incorporación al texto de la resolución de los informes o dictámenes aceptados por el órgano competente para resolver."

5) Posteriormente, el Presidente del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid dictó una nueva Resolución, de fecha 8 de agosto de 2005, el día 11 de agosto siguiente por la que se comunicaba el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de mayo de 2005, en el que se decía: "La solicitud de subvención presentada por la sociedad "Teatro Maravillas, S.L.", para llevar a cabo diferentes obras y equipamientos en el Teatro Maravillas al amparo de la Undécima Convocatoria de Ayudas para la Rehabilitación de Teatros de Madrid, ha sido desestimada una vez evaluada la documentación técnica por la Comisión Técnica del Consorcio, en cuyo informe de 4 de abril de 2005 se hace constar que son obras de nueva planta y no de rehabilitación"

6) Con fecha 10 de septiembre de 2005, se presentó nuevo recurso de reposición, que es resuelto el 13 de octubre de 2005, por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid en el que se desestima. Contra esta Resolución administrativa se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Pretende la actora impugnar las bases de la convocatoria indirectamente por considerar que las mismas tienen el carácter de un reglamento y basando su impugnación en defectos formales al no haberse seguido para su aprobación el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Pues bien, nos encontramos que no cabe esa impugnación, en primer lugar porque la parte actora, en lugar de impugnarlas se sometió a ellas, al solicitar su aplicación, al pedir la ayuda que le fue denegada. De esta forma ahora va contra sus propios actos, pues impugna tales normas a la vista del resultado de su petición, con lo que, a sensu contrario, ha de entenderse que las habría aceptado si le hubiera sido favorable la resolución impugnada.

En todo caso, como dice la Letrada de la CAM, no estamos ante un reglamento, como se pretende por la demandante, sino ante un acto administrativo general o "plúrimo", dirigido a una pluralidad de personas que en principio resulta imposible de determinar (vgr, la convocatoria de una oposición, STS de 13 de febrero de 1973 ), que no innova ni forma parte del ordenamiento jurídico y que se agota en su aplicación, ya que una vez concedida la ayuda regulada no se mantiene en su cumplimiento.

Por lo dicho, ese acto administrativo adquiere firmeza una vez transcurrido el plazo fijado de 2 meses para su impugnación sin que sea posible, por tanto, su impugnación indirecta en un momento posterior, pues como decíamos, ha sido consentido por la propia recurrente al haberlo impugnado en plazo y al haber aceptado su legalidad y contenido con la presentación de su solicitud de ayuda.

TERCERO.- Se alega en la demanda que las obras para las que se pretende la ayuda están plenamente comprendidas dentro del objeto de la convocatoria basándose en la "descripción de la licencia de obras" donde pude leerse que "las obras contempladas corresponden a obras de acondicionamiento y reestructuración puntual para el local destinado a uso de servicios terciarios, clase recreativo, categoría de espectáculos, tipo IV destinado a teatro ("Teatro Maravillas", ubicado en el edificio sito en la C/ Manuela Malasaña 6, siendo las actuaciones propuestas las siguientes:

Modificación del trazado y dimensiones de las escaleras de acceso a la sala de teatro.

Cambio de ubicación de la taquilla.

Modificación del acceso y recorrido practicable para personas con movilidad reducida...

Nuevas distribuciones interiores de la zona de camerinos y dependencias auxiliares del teatro (....)"

En el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la Rehabilitación y Equipamiento de los Teatros de Madrid, por el que se resuelve el recurso de reposición de fecha 4 de julio de 2005, fundamento de derecho cuarto f) se indica que "en la documentación aportada con la solicitud figura una escritura pública de fecha 11 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, con el número 1052 de su protocolo, de declaración de obra nueva en construcción y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, de la que se desprende que en la finca donde estaba situado el antiguo Teatro Maravillas se ha construido un nuevo inmueble que se descompone en tres partes: un local destinado a garaje y aparcamiento que supone una cuota de participación del 10 por ciento de los elementos comunes y gastos; un local destinado a teatro que supone una cuota del 15 por 100 y un local destinado a hotel que supone una cuota del 75 por 100".

Ante esa clara contradicción, se elaboró un informe de fecha 5 de octubre de 2005 de la Comisión Técnica del Consorcio Arquitectos del Ayuntamiento, Comunidad de Madrid y Ministerio de Cultura de análisis e interpretación técnica de las obras realizadas a la vista de los documentos aportados al expediente que manifiesta: "Entre la documentación aportada por los interesados en su recurso de reposición está la escritura de "declaración de obra nueva en construcción, constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, constitución de servidumbres y extinción de proindiviso con adjudicación de fincas"; formando parte de la misma y de la hoja 4s4752131 a la 4s4752134, aparecen las correspondientes a:

.- Licencia Única-Obras/Actividades, con el n° de expediente 714/2000/00626, de fecha 02/07/2002.

.- Objeto de la Licencia: 3.3.1 Sustitución.

.- Datos Generales de la Licencia, Objeto Principal de la Licencia: 3.3.1. Obras de Nueva Edificación con sustitución.

.- Descripción objeto de la licencia: Hotel y Garaje-Aparcamiento.

.- Uso principal: TH Terciario-Hospedaje.

.- Usos del portal: TE-IV, Espectáculos tipo IV desde la planta SS a la planta P-3.

Por todo lo anteriormente expuesto se confirma que el inmueble que albergó en su día el Teatro Maravillas ya no existe, luego no pudo haber rehabilitación, y sí, en cambio, en su lugar se ha construido un nuevo edificio, que suponemos lo ha sido al amparo de la licencia anteriormente citada.

La documentación presentada en su día para la solicitud de la subvención, se refería a Equipamiento Escénico e Instalaciones, y en la Memoria de estas últimas se dice literalmente: Memoria de las instalaciones (Climatización/Instalación Eléctrica) para un "Teatro ubicado dentro de un edificio que también posee un hotel, cafetería y garaje (fuera del alcance del proyecto)".

Ante toda esa documentación queda totalmente acreditado que las obras que se han realizado lo son de sustitución, definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1927, en su artículo 1.4.10 como "aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva" y no de rehabilitación donde, al menos, debe subsistir una parte o elementos significativos de la edificación preexistente.

Desde el momento en que, las ayudas objeto de la undécima convocatoria del Consorcio para la Rehabilitación de Teatros de Madrid lo son para obras de rehabilitación de teatros, resulta indudable que no se puede rehabilitar lo que ya no existe.

CUARTO.- Se alega por la parte actora que existen vicios en la tramitación de la ayuda por cuanto el informe en el que se basó la resolución impugnada no reúne los requisitos necesario, sin embargo, no ha probado como debía, que su solicitud cumplía los presupuestos exigidos.

Con o sin informe, es claro que, la propia parte, con la documentación aportada con la solicitud presentó una escritura pública de fecha 11 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, con el número 1052 de su protocolo, de declaración de obra nueva en construcción y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, de la que se desprende que en la finca donde estaba situado el antiguo Teatro Maravillas se ha construido un nuevo inmueble que se descompone en tres partes: un local destinado a garaje y aparcamiento que supone una cuota de participación del 10 por ciento de los elementos comunes y gastos; un local destinado a teatro que supone una cuota del 15 por 100 y un local destinado a hotel que supone una cuota del 75 por 100.

Queda, por tanto, totalmente claro de un documento público reconocido y aportado por la propia recurrente, que no cumplía los presupuestos necesarios para la ayuda, al no haber rehabilitación, sino edificio de obra nueva y ello, per se, era suficiente motivo para que se resolviese como lo hizo la Administración.

QUINTO.- Se alega que la resolución impugnada carece de motivación, pero basta con examinarla para comprobar que sí existe y es totalmente clara. Tan clara y contundente que, para intentar contradecirla, la parte actora ha necesitado una demanda y un escrito de conclusiones de numerosísimas hojas, al ser difícil poder oponerse ante algo tan explicado y contundente.

SEXTO.- Por todo lo expuesto ha de estimarse ajustada a Derecho la resolución impugnada y debe desestimarse la demanda, no obstante, no apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 1137/2005, interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornero Muguiro, en nombre y representación de TEATRO MARAVILLAS S.L., contra la resolución del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de reposición, de fecha 10 de septiembre de 2005, presentado por la representación de "Teatro Maravillas, S.L" contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de 8 de agosto, de 2005, por el que se resuelve la undécima convocatoria de ayudas. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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