Última revisión
18/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1197/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 133/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1197/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009101205
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2009:14662
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de sentencia nº 133/09
Partes:
Apelante: AJUNTAMENT DE BARCELONA
Apelada: PEPA PAPER BCN, S.L.
S E N T E N C I A nº. 1197
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación núm. 133/09 interpuesto por l'AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernandez y asistido por la Letrada Dª. Rosa María Muñoz. Se ha personado como parte apelada la mercantil PEPA PAPER BCN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la Sentencia nº 275/08 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona en el Recurso nº 414/05 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se alza contra la sentencia de 19 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona ; ha sido parte apelada la entidad mercantil "PEPA PAPER BCN, S.L."
SEGUNDO.- La actora impugnó ante el Juzgado nº 13 de Barcelona la desestimación presunta de la alzada interpuesta contra la resolución de 23 de diciembre de 2003 del Ayuntamiento de Barcelona ordenando el cese de la actividad de "transformados de papel cartón" que la apelada llevada a cabo en los números 46-48 del Paseo Montjuich de esta Capital, así como las resoluciones de 19 de noviembre de 2004 y 6 de junio de 2005 imponiéndole una multa coercitiva de 300 euros y reiterando la orden de cese; tramitado recurso ordinario finalizó por sentencia que estimó la demanda y anuló las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- La sentencia, en síntesis, sostiene que la actividad está legalmente amparada en una licencia otorgada en 1.989 y que su vigencia es equiparable a la comunicación previa de la Ley 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental , conforme al principio de proporcionalidad del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los entes Locales (artc. 3.2 ), debiendo la Administración darle un plazo razonable para establecer medidas correctoras al gozar de un informe favorable de la E.C.A.
CUARTO.- Sostiene la Administración apelante que no existe controversia respecto a que la actividad ha sido autorizada en 1.989 conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas de 1.961 , pero la instalación de la maquinaria autorizada detallada en el expediente no coincide con la actual al haber introducido la actora una máquina troqueladora que no consta en la licencia y que produce molestias y ruidos a los vecinos, que han formulado reiteradas denuncias las que han sido comprobados por la Administración en inspección practicada por sus servicios técnicos en el año 2003 en la que además, se constata la falta de luces de emergencia y de un solo extintor cuya revisión data del inicio de la actividad, por lo que se carece de medidas correctoras.
QUINTO.- El debate se centra, no en la existencia de una licencia para "cortar, ensamblar y montar cartón y papel" cuya actividad consta autorizada desde 1.989, por lo que la Administración yerra al ordenar el cierre de modo automático, sino en apreciar que después de la inspección realizada por los servicios técnicos municipales el 14 de octubre de 2003, después de denuncias reiteradas de los vecinos, se comprueba que la actora provoca ruidos y molestias a la Comunidad de Propietarios del edificio donde está instalada su industria por haber introducido en sus instalaciones una troqueladora para la que carece de licencia y, además también carece de medidas de seguridad y correctoras respecto de los extintores y luces de emergencia; por tanto, según informa la ECA. al hallarse sometida la nueva instalación a Comunicación previa y al haberse variado, sustancialmente, ,los elementos originarios, sin conocimiento de la Administración municipal, no cabe duda de que la referida maquinaria esta sujeta al régimen de comunicación del artc. 41 de la Ley 3/98 de I.I .A.A. y su omisión conlleva el precinto de la misma hasta que su actividad sea legalizada, mediante el correspondiente requerimiento, pero ello, no comporta ni la revocación automática del ejercicio de la actividad autorizada en 1.989, ni por otra parte impide la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la orden de cese parcial de la actividad en lo que atañe a la máquina troqueladora instalada clandestinamente y, es ahí, precisamente, donde puede operar el principio de proporcionalidad, pero no, como sostiene el fallo recurrido, para exonerar temporalmente a la actora de sus responsabilidades referidas al medio ambiente, permitiendo que, sin autorización alguna se quebrante el necesario descanso de sus vecinos.
SEXTO.- Por lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, en el solo sentido de revocar la sentencia para que la Administración proceda al precinto de la maquinaria troqueladora y requiera a la actora para su legalización a fin de resolver si aquella procede con exacción de la multa coercitiva por incumplimiento de sus obligaciones, sin que existan méritos para una imposición de costos en ambas instancias (artc. 139 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona la que se REVOCA EN PARTE, en el solo sentido de que la Administración podrá proceder al precinto de la máquina troqueladora y a requerir su legalización si procede, con exacción de la multa coercitiva que declara conforme a derecho, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Sin costas en ambas instancias.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
