Última revisión
11/11/2010
Sentencia Administrativo Nº 1198/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 632/2008 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1198/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100999
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:6937
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000632/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0002469
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A
NUMERO 1198/10
=================================
En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil diez.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 632/08, promovido por D. Domingo , contra la Resolución de 22/enero/2008, de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, que desestima su solicitud de abono de productividad funcional, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones , verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de octubre último.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en segunda actividad , adscrito a la Jefatura superior de Policía de Valencia y con destino en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer, por cuyo desempeño percibe 167 ?/mes en concepto de productividad funcional, reclama de la administración la percepción, junto con la anterior cantidad , de la suma de 30,05 ?/mes que tienen garantizada con carácter general los funcionarios en situación de segunda actividad con destino.
La Administración desestima su petición por cuanto en ambos casos se trata de un mismo concepto retributivo: la productividad funcional; y percibiendo el actor la productividad inherente al puesto de trabajo que está desempeñando, no procede recibir al mismo tiempo la asignada con carácter genérico a puestos que no desempeña.
El actor, por el contrario , aduce que se trata de distintos conceptos retributivos, ya que los 30 ,05 ?/mes son productividad funcional, en tanto que los 167 ?/mes (= 2.004 ?/año) que reclama, son gratificaciones por servicios extraordinarios.
SEGUNDO.- La cuestión que se debate en el presente recurso contencioso administrativo, consistente en determinar si el actor tiene derecho a percibir la cantidad de 30 ,05 mensuales en concepto de productividad funcional mínima, igual que el resto de los funcionarios en segunda actividad con destino, puesto que los 167 mensuales que percibió no constituyen productividad funcional, sino que son una gratificación por servicios extraordinarios, fue resuelta en sentido afirmativo por la sentencia de este Tribunal num. 1228/2009, de 24/septiembre (recurso núm. 210/2008 ), por lo que, en aplicación del principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, no cabe sino reiterar dicho criterio en el caso que nos ocupa , lo que conlleva la estimación del presente recurso.
A mayor abundamiento, en las convocatorias para acceder al puesto de trabajo en la Unidad de Protección desempeñado por el actor, tras reseñar las funciones que tiene asignadas , se contempla su régimen económico, indicando que el desempeño del mismo conllevará "además de las retribuciones propias con arreglo al puesto de trabajo exclusivo para segunda actividad, en la categoría del funcionario, una productividad específica de 2.004 euros".
TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso,
Fallo
I.- Se estima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Domingo, contra la resolución de 22/enero/2008, de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, que desestima su solicitud de abono de productividad funcional.
II.- Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos Administrativos a que se refiere el presente Recurso.
III.- Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su Derecho a la percepción de la suma de 30,05 ?/mensuales , durante el periodo reclamado, además de la productividad funcional asignada al puesto que desempeña , condenando a la administración a estar y pasar por tal pronunciamiento , abonando dicha suma más sus intereses legales desde la reclamación en sede administrativa.
IV.- No procede hacer imposición de costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
