Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1199/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 26/2006 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LITAGO LLEDO, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1199/2007


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/26/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Uno de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1199

En el recurso contencioso administrativo num.01/26/2006, interpuesto por PROMOCIONES CHIQUILÍN, S. L, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ VICTORIA FUSTER, contra "Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2005, desestimando reclamaciones números 46/3278/01 y 46/5589/01, plateadas, la primera, contra Acuerdo de 30.03.2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Valencia de la AEAT confirmando la propuesta de regularización de la situación tributaria del Acta de Disconformidad de 31.10.2000, y practicando liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 por 7.777.000 ptas de cuota y 1.090.818 ptas., en concepto de intereses de demora; y la segunda, contra Acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/26/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Uno de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1199

En el recurso contencioso administrativo num.01/26/2006, interpuesto por PROMOCIONES CHIQUILÍN, S. L, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ VICTORIA FUSTER, contra "Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2005, desestimando reclamaciones números 46/3278/01 y 46/5589/01, plateadas, la primera, contra Acuerdo de 30.03.2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Valencia de la AEAT confirmando la propuesta de regularización de la situación tributaria del Acta de Disconformidad de 31.10.2000, y practicando liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 por 7.777.000 ptas de cuota y 1.090.818 ptas., en concepto de intereses de demora; y la segunda, contra Acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Diecisiete de septiembre de dos mil siete.

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por PROMOCIONES CHIQUILÍN, S.L., contra "Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2005, desestimando reclamaciones números 46/3278/01 y 46/5589/01, plateadas, la primera, contra Acuerdo de 30.03.2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Valencia de la AEAT confirmando la propuesta de regularización de la situación tributaria del Acta de Disconformidad de 31.10.2000, y practicando liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 por 7.777.000 ptas de cuota y 1.090.818 ptas. en concepto de intereses de demora; y la segunda, contra Acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas."

Declarar ajustada a Derecho la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997, confirmándola en todos sus extremos.

Declarar que es contrario a Derecho el acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas., anulándolo y dejándolo sin efecto.

Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso planteado por PROMOCIONES CHIQUILÍN, S.L., contra "Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.06.2005, desestimando reclamaciones números 46/3278/01 y 46/5589/01, plateadas, la primera, contra Acuerdo de 30.03.2001 del Inspector Jefe de la Delegación de Valencia de la AEAT confirmando la propuesta de regularización de la situación tributaria del Acta de Disconformidad de 31.10.2000, y practicando liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997 por 7.777.000 ptas de cuota y 1.090.818 ptas. en concepto de intereses de demora; y la segunda, contra Acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas."

Declarar ajustada a Derecho la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997, confirmándola en todos sus extremos.

Declarar que es contrario a Derecho el acuerdo sancionador de 01.06.2001 por el que se le imputa la comisión de infracción tributaria grave y se le impone sanción del 75 % de la cuota anterior por importe de 5.832.750 ptas., anulándolo y dejándolo sin efecto.

Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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