Última revisión
21/01/2005
Sentencia Administrativo Nº 12/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 21 de Enero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 12/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100012
Encabezamiento
Rollo de apelación 229/2004
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia
Recurso 65/2004
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 12/2005
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
_____________________________
En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil cinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 229/2004, interpuesto contra el Auto dictado, el 25 de marzo de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 65/04.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Construcciones Loreisana, S.L., representada por el Procurador don Isidoro Manzanera Vila y defendida por el Letrado don Juan Roig Mundi; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Puçol representada por la Procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " No ha lugar a la suspensión del acto impugnado."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación , tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados , señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de enero pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Se cuestiona la denegación de la suspensión de la resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Pujol de 23 de diciembre de 2003 , recaída en el expediente 413/02, por la que se impuso a la apelante una sanción de 45.019,63 ?, por la comisión de una infracción urbanística por la construcción de muretes y elevación de altura de la cubierta del edificio sito en la parcela número 8 del Plan Parcial Playa Sur.
Antes de resolver el presente recurso , conviene aclarar la posición de Carrasco Pizarro S.L., que, aún personada ante esta instancia y sancionada también, afirma que , con independencia del presente, formula su propio recurso de apelación , ya que su personación en el recurso 65/2004 tuvo por objeto solicitar la acumulación al nº 96/2004 sin asumir la posición de parte codemandada. Así, y pese a haberse personado en esta instancia, no ha formulado recurso de apelación ni adherido al interpuesto por Construcciones Loreisana S.L., ni impugnado el mismo, por tanto, tan sólo cabe considerar como parte apelante a la mercantil que, efectivamente , interpuso el recurso.
Segundo. La intervención de la apelante en la ejecución de las obras de que se trata es una cuestión indiscutida y derivada, además, del Contrato de ejecución suscrito con Construcciones Pizarro, S.L. (Doc. nº Uno del escrito de interposición del recurso), por lo que, conociendo la misma el Proyecto de Ejecución de Obra de la Promotora, tal como se reconoce en dicho Contrato, y sin perjuicio de lo que , en definitiva proceda resolver, ya que no es éste el momento ni el procedimiento adecuado para ello, el Auto apelado debe confirmarse aunque, ciertamente, su fundamentación sea algo genérica, y más , cuando ni si quiera se ha ofrecido por la apelante caución alguna ni acreditado, al menos con carácter inicial o indiciario que el pago de la sanción impuesta la repare, real y efectivamente, un perjuicio de difícil o de imposible reparación por la afección a la financiación de las operaciones propias de su objeto social, a su solvencia o liquidez. Tampoco la posible anulación de la sanción, de que se trata, determina que la denegación de su suspensión haga perder su finalidad al recurso porque , de ser así, procederá la devolución del importe de la sanción satisfecha.
Por tanto, procede desestimar el recurso, aunque por la genérica fundamentación del Auto apelado , no proceda hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Isidoro Manzanera Vila , en nombre y representación de Construcciones Loreisana , S.L., contra el Auto del juzgado número Dos de esta capital de 25 de marzo de 2004, el que confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
