Última revisión
11/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 12/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 102/2003 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 12/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100177
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:668
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 102/2003
Parte actora: D. Estefanía
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 12/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a once de enero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 102/2003, interpuesto por D. Estefanía que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 8 de enero de 2007, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de ete proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de reconocimiento de que las lesiones sufridas por el demandante se produjeron en acto de servicio.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada se fundamentan en que el día 21 de marzo de 2000, el demdandante al bajar del vehículo oficial, apoyó mal el pie en el borde la acera por lo que se giró su pierna izquierda notando un fuerte dolor de rodilla.
El demandante presenta rotura degenerativa del borde libre del menisco externo rodilla izquierda, condrocalcinosis, hiperplasia sinovial intercopndilea, dolencias que fueron consideradas lesiones de carácter crónico que precisan larga evolución, sin perjuicio de un accidente pueda desencadenar o agravar el proceso degenerativo.
En la resolución administrativa se razona que el traspié que dio el demandante carece de la entidad suficiente para producir las dolencias anteriormente indicadas, a efectos de ser consideradas, producidas en acto de servicio.
El demandante pasó a la situación de segunda actividad en el año 2002.
SEGUNDO.- De una valoración conjuunta de las alegaciones y razonamientos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, en relación con la prueba practicada, se llega a la conclusión de que debe prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 73.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, en relación con el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por jel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .
En términos generales, se puede afirmar que el accidente de servicio y la enfermedad profesional, por sui propia denominación, contenido y naturaleza tanto jurídica como médica, requiere en términos inequívocos que se el hecho causal se haya producido durante la prestación, desarrollo o cumplimiento de la función profesional.
Por lo tanto debe analizarse si concurre el necesario e inexcusable requisito de relación de causalidad, aun a pesar de que posiblemente la situación patológica del demandante haya podido agravarse como consecuencia del traspiés sufrido, en los términos que se ha indicado anteriormente.
De los informes médicos emitidos y que constan en autos, aparece una aseveración clara, expresa e indubitada de que el proceso degenerativo en la rodilla izquierda se originó, precisasamente, por el traspies anteriormente mencionado. Aun cuando la gravedad de esas lesiones permitiese afirmar que, con anterioridad al accidente, el demandante padecía lesiones en su rodilla izquierda que posiblemente se vieron agravadas con motivo de dicho accidente, éste fuese el desencadenante de todo el proceso seguido a continuación, como se acredita por los informes médicos aportados, así como por el tratamiento médico recibido.
Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación, declarando que las lesiones que padece el demandante tuvieron su origen un acto de servicio.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE ENERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
