Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 12/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 528/2004 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100019

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña desestimatorio de la reclamación contra liquidación girada por impuesto de sociedades y sanción. En la medida en que las actuaciones inspectoras se dirigian a la determinación de una deuda contraída y no satisfecha por la sociedad, y que en modo alguno se había procedido a la apertura de la liquidación, con nombramiento de liquidadores y consiguiente cese de la representación de los administradores, la entidad sí resultaba validamente representada por la persona que, según el Registro, ostentaba el último nombramiento, comprendiendo tal representación la de comparecer ante la Inspección en cuanto que, como queda dicho, se trataba de lliquidar una deuda pendiente.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )528/2004

Partes: LA IMPULSORA MERCANTIL, S. A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 528/2004, interpuesto por LA IMPULSORA MERCANTIL, S. A., representado por el Procurador FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de noviembre de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/09960/2000 presentada contra la liquidación administrativa por impuesto de sociedades, ejercicio 1992, y sanción.

SEGUNDO.- Las actuaciones inspectoras se siguieron con persona que, habiendo ostentado el cargo de administradora, no obstante con anterioridad al inicio de las mismas otorgó escritura pública renunciando al cargo, concurriendo la circunstancia de que, asimismo antes del inicio de las actuaciones, la sociedad quedó disuelta de pleno derecho cancelandose sus asientos por aplicación de la Disposición Transitoria 6ª .2 del R.D. Leg. 1564/1989 .

En consecuencia se esgrime, como único motivo, la falta de representación de la sociedad para actuar ante la Inspección.

TERCERO.- La pretensión de anulación no puede prosperar.

Por un lado no consta inscrita en el Registro Mercantil la renuncia ni el nombramiento de nuevo administrador, y tampoco consta el cese publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y sí únicamente el depósito a cuenta para el pago del anuncio, por lo que conforme al artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil , aprobado por R.D. 1784/1996 de 19 de julio, la renuncia no es oponible a tercero , ni por tanto a la Hacienda Pública.

Por otro lado, como expresara la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 5 de Marzo de 1996, entre otras como la citada por el T.E.A.R y el propio demandante, la cancelación de los asientos registrales puede preceder a la definitiva extinción y en consecuencia tal situación registral no puede ser considerada como obstáculo a la práctica de eventuales asientos posteriores que la subsistencia de la personalidad jurídica inplique y que sean compatibles con la transitoriedad y finalidad liquidatoria de esa subsistencia, siendo así que en la medida en que las actuaciones inspectoras se dirigian a la determinación de una deuda contraída y no satisfecha por la sociedad, y que en modo alguno se había procedido a la apertura de la liquidación, con nombramiento de liquidadores y consiguiente cese de la representación de los administradores, la entidad sí resultaba validamente representada por la persona que, según el Registro, ostentaba el último nombramiento, comprendiendo tal representación la de comparecer ante la Inspección en cuanto que, como queda dicho, se trataba de lliquidar una deuda pendiente.

CUARTO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, sin que haya méritos para la imposición en costas.

Y sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la L. G.T. 58/2003 , si fuera procedente a determinar en ejecución de sentencia.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 528/2004 interpuesto por la entidad La Impulsora Mercantil, S.A. contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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