Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 12/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 86/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100012


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 12/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a diecisiete de enero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 86/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES, contra la resolución sancionadora de 4 de septiembre de 2011 de la Concejal Delegada del Area de Gobierno de Hacienda y Presupuestos, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en materia de tráfico.

Son partes en dicho recurso, como demandante la sociedad Hertz España SL, representada y dirigida por Doña Laura Sánchez Barrera; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico (Don Francisco Goicoechea Piédrola).

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente interpuso recurso ante los juzgados de Madrid que declararon la incompetencia territorial y la competencia en favor de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Se presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrado el pasado día 10 de los corrientes compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del presente recurso en 331,10 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 25 de febrero de 2011 de la Concejal Delegada del Area de Gobierno de Hacienda y Presupuestos, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso de reposición contra la resolución sancionadora en materia de tráfico de 4 de septiembre de 2009.

SEGUNDO.- Antes de cualquier otra consideración, debemos resolver la pretensión de inadmisión del recurso por extemporáneo formulada por el letrado del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En este sentido, es claro y se puede comprobar en la documentación del presente recurso, que la resolución que desestima el recurso de reposición es de fecha 25 de febrero de 2011 y fue notificada a la sociedad recurrente el 8 de marzo de 2011 (Folio 46 del expediente), momento a partir del cual se debe contabilizar el plazo de dos meses para residenciar el recurso contencioso-administrativo; sin embargo, como quiera que dicho recurso se interpone ante el Juzgado de Madrid que por turno corresponda el 23 de noviembre de 2011, el recurso se formalizo de manera extemporánea, razón por la que debe ser inadmitido.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la sociedad recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debo inadmitir e inadmito por extemporáneo el presente recurso contencioso-administrativo PAB número 86/2012, interpuesto por la representación procesal de la sociedad Hertz España SL contra la la resolución de 25 de febrero de 2011 de la Concejal Delegada del Area de Gobierno de Hacienda y Presupuestos, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso de reposición contra la resolución sancionadora de 4 de septiembre de 2009, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.