Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

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21/06/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 12/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 338/2016 de 25 de Enero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete

Ponente: DONATE VALERA, INMACULADA

Nº de sentencia: 12/2018

Núm. Cendoj: 02003450012018100010

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:325

Núm. Roj: SJCA 325:2018

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00012/2018

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 05

N.I.G:02003 45 3 2016 0000743

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2016 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Gracia , Gracia

Abogado:,

Procurador D./Dª:,

Contra D./DªEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE,

Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª,

SENTENCIA 12

En ALBACETE, a 25 de Enero de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 338/2016 procedimiento al que se han acumulado los autos de Procedimiento Abreviado núm. 80/2017 incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Gracia , actuando en su propio nombre y representación siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Isabel Negro Company, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.)

Antecedentes

PRIMERO.-Por Dª Gracia , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

1º) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 22 de septiembre de 2016, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-07-2016, por el que se aprueba al Oferta de Empleo Público para 2016, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .

2º) El Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016 relativo a la modificación de la plantilla orgánica del mismo, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .

SEGUNDO.-Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-A)Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que 'se declare nulas las resoluciones impugnadas', alegando a tal efecto:

i) Con respecto a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/09/2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016, en virtud del cual se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 , alega que esta resolución es nula de pleno derecho al infringir el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), al no haber entrado en vigor, en el momento de aprobación de la misma, los instrumentos de ordenación del personal que, según establece la normativa de aplicación, deben aprobarse con carácter preceptivo y previo.

En este sentido, tras exponer en la demanda la definición y regulación legal de la OEP, plantilla presupuestaria, y Relación de Puestos de Trabajo (RPT), concluye que contrariamente al orden temporal y procedimental seguido por la Administración demandada en el supuesto que nos ocupa (en el que por parte de la Administración se ha procedido a aprobar la OEP antes de la aprobación con carácter definitivo de la modificación de la plaza en la RPT, y, posteriormente, en la plantilla presupuestaria), la normativa que resulta de aplicación exige: que si se pretende ofertar una nueva plaza o una plaza ya existente a la que considera oportuno modificar su grupo de clasificación y los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a la misma (como ocurre en este caso), lo primero que hay que hacer es modificar la RPT, para después proceder a la modificación de la plantilla con la aprobación de los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio o, en el supuesto de que dicha modificación pueda calificarse como urgente, modificando la misma durante la vigencia del presupuesto, cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 .

Con respecto a esta cuestión añade que no puede considerarse que la plaza que ocupa interinamente la demandante se trate de una plaza dotada presupuestariamente en la plantilla, puesto que la plaza incluida en la OEP es del Grupo A, subgrupo A2, mientras que la plaza que ocupa interinamente la demandante es del Grupo C, subgrupo C1. Por tanto, si la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, decide modificar la clasificación y los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo de Archivero/a, no es que dicha modificación le exima de la obligación de incluir la plaza modificada en la siguiente OEP, sino que, con carácter preceptivo y previo lo que debe hacer es modificar su RPT, circunstancia que en el supuesto que nos ocupa no se produce, al menos hasta el 30 de septiembre de 2016, esto es, dos meses después de la publicación de la OEP.

ii) En relación al Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016, por el que se aprueba la modificación de la plantilla orgánica del mismo con respecto a la plaza de Archivero/a identificada con el código NUM000 , alega también la vulneración del procedimiento legalmente establecido, pues con carácter previo a la modificación de la plantilla debe aprobarse y entrar en vigor la preceptiva RPT o instrumento organizativo similar, o, subsidiariamente, debe aprobarse y entrar en vigor la 'modificación' de dicho instrumento organizativo, insistiendo en que proceso que impone la normativa que resulta de aplicación es el siguiente: aprobación de la modificación de la RPT tramitación de la modificación de la plantilla cumpliendo los requisitos del Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , y, finalmente, incluir la plaza en la siguiente OEP.

A este respecto denuncia que no consta que el Ayuntamiento demandado haya procedido a aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, y que, en cualquier caso, se ha vulnerado lo previsto en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , al no constar en el Expediente Administrativo motivación alguna de la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente.

B)Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, con carácter previo que no es cierto que la plaza no esté dotada presupuestariamente, por cuanto la plaza de archivero/a se encuentra en la actualidad interinada ocupada por la demandante, por lo que se encuentra presupuestada, es decir, con asignación económica. Insiste en que la plaza está incluida en la plantilla y dotada presupuestariamente contando, además, con informe favorable a la existencia de crédito suficiente y adecuado respecto a la existencia de crédito por la diferencia (Folios 61 y 62 del Expte.).

Se alega por la representación letrada del Ayuntamiento demandado que por parte de éste se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19.2 al incluir en la OEP las plazas vacantes, interinadas y dotadas presupuestariamente, procediendo a ampliar el crédito presupuestario, pues consta expresamente en el Expediente Administrativo que 'este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a la plaza de archivero/a'.

En cuanto a la modificación llevada a cabo en la plaza pasando de ser una plaza clasificada en el antiguo Grupo C a pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2, manifiesta que su justificación y motivación se encuentra en el Documento nº 6 del Expediente Administrativo, en el informe de Recursos Humanos.

SEGUNDO.-Se hace preciso en el presente recurso contencioso-administrativo determinar la secuencia de las actuaciones administrativas:

1º) Tras las reuniones de la Mesa General de Negociación conjunta del Ayuntamiento de Albacete celebrada el día 28 de junio, 29 de junio y 6 de julio, se dictó el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016, que resuelve 'aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido indicado respecto de los puestos correspondientes, respectivamente, a Archivero/Archivera, Oficial de Arquitectura y oficial de Servicios Múltiples con las siguientes características:

Denominación: Archivero/a.

Tipo de jornada: completa.

Clasificación: Este puesto de trabajo podrá ser desempeñado por personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica (Técnicos Medios y Auxiliares), Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo C, Subgrupo C1.

Forma de Provisión: concurso.

Nivel del puesto de trabajo: 22

Complemento del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico V.

Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Grado, Diplomatura en Información y Documentación, Documentación, Biblioteconomía y Documentación, Historia, o Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Funciones: Las propias del puesto tipo 'Técnico Medio/Técnico Auxiliar', que figuran en el vigente Catálogo de puestos de este Ayuntamiento y además: planificar, coordinar y gestionar el servicio de archivo y el sistema de gestión documental del Ayuntamiento, con el fin de garantizar la correcta creación, recogida, organización, custodia, conservación, servicio de difusión y control de documentos municipales'.

En el citado Acuerdo se indica expresamente que de las plazas de funcionarios interinadas a incluir en la OEP para 2016 'merece especial atención la plaza de Archivero/a, respecto a la que este Servicio propone sea previamente modificada la plantilla orgánica configurándola como propia del Grupo A, Subgrupo A2, al corresponderse con un puesto único, esto conllevaría también la modificación de la RPT, apareciendo el puesto doble barrado A2/C1 (...) Es por esta razón por lo que se propone que, antes de su inclusión en la oferta de empleo público, sea modificada la plantilla. En correspondencia, y en el mismo sentido, deberá abordarse la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo'.

Este mismo Acuerdo en su punto segundo aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 de las plazas que se describen, entre las que se encuentra la plaza de Archivero/a, Grupo A2, Administración Especial, sistema de acceso libre, y sistema de selección oposición (Folio 51 del Expte.). A continuación se indica que 'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas: archivero, identificada con el código NUM000 oficial de Oficios arquitectura, identificadas con códigos P114005 Y P144006 y Oficial de Servicios Múltiples, identificada con el código P047001.

Acuerdo publicado en el BOP nº 89, de fecha 01 de agosto de 2016 (Folio 58 Expte.).

2º) Con fecha 22-07-2016 se emite informe por el Servicio de Recursos Humanos relativo a la modificación de la Plantilla Orgánica, en relación a la plaza de Archivero/a para que la que se propone que pase de ser una plaza del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con la siguiente denominación y características:

Denominación: Archivero/a

Naturaleza: Funcionarial

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica (Técnico Medio).

Grupo y Subgrupo de clasificación profesional: Grupo A, Subgrupo A2.

Y a la vista de la información al respecto facilitada por la Unidad Técnica de Nóminas, de la que resulta lo siguiente:

PRIMERO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y seguridad social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo A, Subgrupo A2, C. Destino 22 y C. Específico V), asciende a:

-Retribuciones brutas: 2.182,72 E/mes

-Parte proporcional extra: 320,08E/mes

-Coste Seguridad Social: 630,70€/mes

-Total: 3.133,506/mes

SEGUNDO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y Seguridad Social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo C, Subgrupo C1, C.Destino 22 y C.Específico V), asciende a:

-Retribuciones brutas: 1.941,38E/mes

-Parte proporcional extra: 302,31€/mes

-Coste Seguridad Social: 565,33E/mes

-Total: 2.809,02E/mes

Por la presente se solicita emita informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, resultando que las diferencias retributivas incluidas la parte proporcional de pagas extra, y seguridad social, ascienden a 324,48 € todo ello con efectos de 28 de julio de 2016.

El coste total asciende, para lo que resta del año 2016 a 1.622,40 euros'(Folios 62 y 63 Expte.).

3º) Con fecha 22-07-2016 se emite informe por la Jefa del Negociado de Gastos, con el visto bueno del Interventor General, en relación con el expediente que tramita el Servicio de Personal, relativo a la propuesta de dotación presupuestaria para el pase de la plaza de Archivero del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con efectos de su aprobación por el Pleno Municipal del mes de julio de 2016, indicando que 'se informa por este Servicio de Presupuestos y Contabilidad, que para la propuesta efectuada, cuyo importe asciende a 1622,40 € existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General con la codificación 0101.92000' (Folio 61 del Expte.).

4º) Por Acuerdo del Pleno Municipal en sesión de 28 de julio de 2016 se acuerda:

'Primero: Aprobar la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Albacete, de las siguientes plazas: La plaza de Archivero/Archivera, identificada con el código NUM000 , pasaría a figurar con las siguientes características:

Denominación: archivero/a.

Naturaleza: funcionarial.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica (Técnico Medio).

Grupo y Subgrupo de clasificación profesional: Grupo A, Subgrupo A2 .

Segundo: Someter a información pública los presentes acuerdos por el plazo de diez días hábiles, para presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose definitivamente aprobados dichos acuerdos si no se hubiese presentado ninguna reclamación, así como remitir copia de los mismos a la Administración del Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha'.

Acuerdo publicado en el BOP nº 89, de fecha 01 de agosto de 2016 (Folio 57 Expte.)

5º) La demandante interpuso con fecha 01/09/2016 recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016 que aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016, en relación a una plaza de archivero/a. En relación a este recurso se emite informe por Recursos Humanos (Folios 9 y siguientes) en el que se indica:

'Primero:Que previa negociación en Mesa General de Negociación, en sesiones celebradas los días 28 y 29 de junio y 6 de julio del presente, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, de 13 de julio de 2016, la Junta de Gobierno Local, días más tarde, el 21 de julio de 2016 acuerda por unanimidad:

1º) Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en relación a determinados puestos de trabajo, entre ellos el de Archivero/a que pasa a tener las siguientes características (...).

2º) 'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 .

3º) Aprobar los sistemas de acceso (general acceso libre, promoción interna y turno de discapacidad) (...).

4º) Finalmente, la Junta de Gobierno Local, acuerda 'aprobar los sistemas de selección (oposición y concurso-oposición), teniendo en cuenta los criterios legales antes apuntados y que, en cualquier caso, la promoción interna es concurso- oposición'.

Segundo:Que con fecha de 28 de julio de 2016 el Ayuntamiento-Pleno adopta Acuerdo (Documento 3) aprobando 'la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Albacete', en relación a diversas plazas, entre ellas, la Plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 , que pasa a figurar con las siguientes características: (...).

Tercero:Que el Acuerdo Pleno modificando la Plantilla orgánica es objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el 1 de agosto de 2016 en el número 89, lo mismo que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, el cual a su vez es publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 11 de agosto de 2016. (Documento 4)

Cuarto:Que, en su escrito de recurso, la Sra. Gracia , después de citar parte de la normativa legal, sostiene en los fundamentos de derecho 'QUINTO' y 'SEXTO', lo siguiente (...)

Consideraciones jurídicas

Dedica al recurso potestativo de reposición la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, los artículos 107 , 116 y 117, y tal como se infiere del primero, como recurso ordinario puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 61 y 62 de la Ley no obstante, vistos estos artículos y examinadas las alegaciones efectuadas por la recurrente, no alcanzamos a deducir cuál es el motivo de nulidad o anulabilidad en que se basa el recurso.

A la Plantilla Orgánica se refiere la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en su art. 90, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril, en su art. 126 y en la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha 4/2011, de 10 de marzo , en su art. 18, a los cuales nos remitimos. De estos preceptos se desprende, efectivamente, que las plantillas orgánicas forman parte integrante y fundamental de los Presupuestos Generales de la Corporación Local, puesto que lo primero que debe llevarse a cabo es la Plantilla, para después proceder a la tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y al reparto de los Empleados Públicos en los diferentes puestos de trabajo, una vez clasificados y aprobados, mediante los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo son una relación presupuestaria de las plazas que tienen dotación crediticia del Capítulo I de los presupuestos de las Administraciones Públicas, pudiendo ser modificadas a lo largo del ejercicio presupuestario.

A su vez a la Oferta de Empleo Público se refiere el art. 19 de la Ley Regional del que destacamos sus apartados 1 y 2, según los cuales: '1. Serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes dotadas presupuestal-lamente cuna cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

2. Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino nombrado en virtud de lo previsto en el artículo 8.1.a) deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización o estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso'.

A partir de lo anterior,estando interinada por la recurrente la Plaza de Archivero/a y por ende un puesto que tiene correspondencia con dicha Plaza, no se puede argumentar como motivo de impugnación la circunstancia de no estar la Plaza en cuestión 'dotada presupuestariamente',no figurar 'en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento en el momento de aprobar la Oferta de Empleo Público objeto de impugnación', si además tenemos en cuenta que precisamente, con la aprobación de esta Oferta de Empleo Público lo que hace esta Administración es dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado 2 del art. 19 antes transcrito. La Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010 , confirmada por otra posterior de 14 de diciembre de 2012, constituye un hito al obligar a las Administraciones Públicas a cumplir con el deber de incluir necesariamente, en las ofertas de empleo público, las plazas vacantes cubiertas mediante nombramientos de funcionarios interinos o contratos temporales, provenientes de ejercicios anteriores, sin que les afecten en este sentido las prohibiciones o limitaciones de las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

De otra parte del escrito de recurso de la Sra. Gracia , se deduce que desconoce el contenido íntegro del Acuerdo impugnado pues reprocha a este Ayuntamiento la vulneración de 'lo establecido en la normativa sustantiva de aplicación al no haberse procedido previamente por parte del Ayuntamiento (...) en primer lugar a la modificación de la RPT 'apareciendo el puesto doble barrado A2/C1 ', y en segundo lugar, a la modificación de la plaza de Archivero/Archivera en la plantilla orgánica, 'configurándola como propia del Grupo A, Subgrupo A2, al corresponderse con un puesto único'. Como hemos tenido ocasión de señalar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2016, objeto de este recurso, en su apartado SEGUNDO 'in fine', establece que:

'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la Plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 '.

La modificación de la Plaza de Archivero/a, (insistimos incluida en la Plantilla y dotada presupuestariamente), pasando de ser una plaza clasificada en el antiguo Grupo C, para pasar a pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2,encuentra su explicación, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido desde su inicial configuración en el año 1982, que su anterior titular se jubiló en abril de 2015, la dimensión actual de un Ayuntamiento como el nuestro, que además adquiera la condición de Gran Población por Ley 6/2004 de 21 de diciembre, la nuevas titulaciones académicas específicas en la materia, entre otras razones.

Respecto de la solicitud de suspensión, sobre la base de que la ejecución del Acuerdo recurrido pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, con esta petición se evidencia, en esta ocasión, la confusión en que incurre la recurrente al mezclar conceptos jurídicos distintos e identificar los conceptos de Puesto y Plaza, de Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánico-Presupuestaria, de Oferta de Empleo Público y Convocatoria del correspondiente proceso selectivo, de hecho nos dice '(...) que ocupa con carácter interino el puesto de trabajo de Archivero/a del Ayuntamiento Grupo C, Subgrupo C I que, según el Informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos de aprobación de la Oferta de Empleo Público, vendría incluida en la Oferta impugnada si bien configurada como propia del Grupo A, Subgrupo A2'. Debemos aclarar que el objeto de las Ofertas de Empleo Público son las plazas, mientras que lo que es objeto de las RPT son los puestos de trabajo, sin que podamos alcanzar a deducir qué perjuicios se derivarían para la interesada por la ejecución de esta Oferta, , en cuanto que no le afecta, hoy por hoy, a su situación de interina, al continuar figurando el puesto de Archivero/a en la RPT como Cl (además de cómo A2), máxime si tenemos en cuenta que además, por otra parte, le brinda la posibilidad de ganar en un futuro la plaza ofertada en 'propiedad', pues es condición 'sine quanum' para la convocatoria de un proceso selectivo, la previa aprobación de una oferta de empleo público.

Por tanto, la oferta de empleo público, como aclara Sánchez Morón, vincula a la Administración que la aprueba. Como apunta el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de junio de 2007 , la oferta de empleo público es «un acto administrativo por medio del cual se da a conocer la previsión sobre las plazas que se ofertarán a lo largo del ejercicio» y, por tanto, constituye «un acto dictado en materia de personal, pero no determina el nacimiento de ninguna relación de servicio pues ni siquiera alberga la convocatoria de la plaza».

Así, estando en presencia de un acto administrativo de carácter general, favorable que no crea derechos pero si expectativas, dados los diversos intereses en juego, desde el Servicio de Recursos Humanos, entendemos no procede acordar la suspensión de la eficacia del Acuerdo impugnado.

Finalmente, en conclusión, por todo lo anterior, y dado que la Plaza de Archivero/a figuraba en la Plantilla y contaba con dotación presupuestaria y teniendo en cuenta que tanto la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en relación al puesto correspondiente, como también la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se condiciona a la modificación de la Plantilla por el Ayuntamiento- Pleno, desde el Servicio de Recursos Humanos, se propone que la Junta de Gobierno Local, órgano competente (art. 127.1 h) de la LBRL), adopte Acuerdo desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dña. Gracia (Folios 9 y siguientes del Expediente Administrativo).

6º) Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2016 se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-A continuación debemos entrar a resolver sobre los concretos motivos de impugnación que por la parte actora se invocan frente a los actos administrativos impugnados y que se centran, fundamentalmente, en la vulneración del procedimiento legalmente establecido al haber procedido el Ayuntamiento a aprobar la Oferta de Empleo Público para 2016 en lo que respecta a la plaza de Archivero/a sin previamente haber aprobado definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, y, posteriormente, la modificación de la plantilla orgánica.

Pues bien, a efectos de clarificar estos conceptos para resolver la cuestión planteada en la presente litis, debemos comenzar por la Relación de Puestos de Trabajo. LaRelación de Puestos de Trabajoes el documento que recoge de forma ordenada, sistemática y orgánica todos los puestos que conforman la estructura idónea de puestos susceptibles de ser atendidos por el personal. Una especie de cuadro completo, con números, líneas y columnas, y expresiones sintéticas o abreviadas, que tiene la pretensión de recoger el personal ideal (como aspiración) y a la vez real (ha de ser viable económicamente) que debe atender los servicios y competencias de la respectiva Administración. Según el Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha :

'1.Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

2.Las relaciones de puestos de trabajo comprenden, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, al personal laboral y al personal eventual, así como aquellos puestos que deben ser ocupados por el personal directivo profesional

3.Las relaciones de puestos de trabajo deben indicar, al menos, los siguientes datos:

a)La denominación de los puestos y el número de las plazas que existan en cada uno de ellos.

b)El tipo de jornada.

c)En el caso de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, y los cuerpos o escalas a que estén adscritos en el caso de los puestos de trabajo reservados al personal laboral, la categoría profesional y en el caso del personal directivo profesional o del personal eventual, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones.

d)La forma de provisión y, en su caso, la determinación del personal de otras Administraciones públicas al que se encuentre abierta dicha provisión.

e)En el caso de los puestos reservados al personal directivo profesional o al personal funcionario, determinación de los puestos de trabajo a los que no puedan acceder nacionales de otros Estados.

f)El nivel del puesto de trabajo, en su caso.

g)El complemento de puesto de trabajo (...).

h)Los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

4.Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas'.

Por su parte, el Artículo 18 del mismo Texto Legal define la'plantilla presupuestaria'señalando que:

'1.La plantilla presupuestaria es la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden al personal eventual, al personal directivo profesional, a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o escalas de personal funcionario y a cada una de categorías profesionales del personal laboral.

2.Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas deben relacionar los correspondientes puestos de trabajo estructurados por órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública'.

Por tanto, y de acuerdo con la definición que hace este artículo podemos concluir que la plantilla es el documento presupuestario que refleja las plazas de la RPT que están dotadas presupuestariamente. Como ha precisado la STSJ de Asturias de 20 de diciembre de 2007 (rec. 203/2007 ),'la plantilla lo que debe de determinar es el número de funcionarios o personal laboral que ha de ocupar un puesto de trabajo ya existente, siendo la RPT la que de crear el puesto de trabajo, definirlo, determinar los requisitos para su provisión y la forma de la misma'.

En el régimen local es el Artículo 90 de la LBRL el que se refiere a la plantilla que se aprueba anualmente a través del Presupuesto y que '....deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual...'. Su función de instrumento de planificación y racionalidad se refuerza en el apartado siguiente del propio art. 90 cuando señala que «... Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general...».

Este instrumento es de gran importancia en el ámbito de la Administración Pública -aunque ciertamente solo tenga influjo normativo en el ámbito de la Administración Local- porque es el que permite tener una visión de conjunto sobre el conjunto de los empleados públicos que prestan servicio en una determinada Entidad.

Y, por último, debemos referirnos a laOferta de Empleo Públicoque es definida por el Artículo 19 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha :

'1.Serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

2.Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino nombrado en virtud de lo previsto en el artículo 8.1.a) deben incluirse en la oferta de empleo públicocorrespondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización o estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso.

3.La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas, debiéndose fijar el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

4.La ejecución total de la oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5.La oferta de empleo público debe aprobarse anualmente por los respectivos órganos de gobierno, elaborarse de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.

Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, pueden aprobarse ofertas de empleo público para ámbitos específicos.

6.La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:

a)El número de plazas vacantes incluidas.

b)Los subgrupos o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los cuerpos o escalas y, en su caso, especialidades a que corresponden, cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, y las categorías profesionales a que corresponden, cuando se trate de plazas reservadas a personal laboral.

c)El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

d)El sistema selectivo a emplear en cada caso.

7.La concreción de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público podrá hacerse en el momento de su oferta a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8.La oferta de empleo público puede contener medidas derivadas de la planificación del empleo público (...)'.

De esta definición podemos concluir que la Oferta de Empleo Público consiste en el anuncio por la Administración de las plazas (tanto de funcionario como laboral) cuya provisión en los próximos tres años se considera necesaria.

La regulación a la que nos hemos referido de algunos de los instrumentos esenciales de ordenación del empleo público se completa con algunas determinaciones adicionales que se contienen en el TR de Disposiciones legales en materia de régimen Local. Esto nos permite completar lo indicado anteriormente con algunos elementos adicionales referidos a las figuras más esenciales de las que hemos analizado. Y así, en primer lugar, con respecto a la 'plantilla' el Artículo 126 establece, con carácter general, que: «... 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios...». A partir de esta determinación se añade aquí el régimen de modificación de la misma sobre la base de las siguientes reglas:

a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.

b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.

Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.

A esto se añade una referencia en términos de coordinación con la legalidad presupuestaria según la cual: «... 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél...».

De esta forma podemos indicar que el TR añade un conjunto de determinaciones sobre la concepción conceptual que se incluye en el apartado descrito en el apartado anterior en relación, precisamente, con la modificación de las plantillas diferenciandoentre aquellas modificaciones que afectan a la estructura de gasto-que liga a la propia reforma del presupuesto mediante el sometimiento al mismo procedimiento de modificación de éste- y las que no afectan que exigen, precisamente, la neutralidad en términos de gasto de la situación modificativa.

Esto nos permite tener una visión completa de la plantilla y de su capacidad adaptativa.

En segundo lugar, con respecto a las Relaciones de puestos de Trabajo, la regulación es ciertamente sencilla porque lo que hace es remitirse al régimen común de la función pública. Así lo hace el art. 106 cuando señala que: «... 4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ...».

Y, por último, en cuanto a la Oferta de Empleo Público es el Artículo 128 del TRDRL el que señala que: «1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. 2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos...».

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 LRJCA se trata de enjuiciar la conformidad a Derecho o no del acuerdo recurrido y ello a la vista de los motivos de impugnación contenidos en la demanda. Así el principal motivo de impugnación que la parte actora dirige contra los actos recurridos es que son nulos de pleno derecho por vulnerar el procedimiento legalmente establecido, al haberse procedido a aprobar la OEP con carácter previo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, y, posteriormente, la modificación de la plantilla cumpliendo los requisitos que establece el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 .

El Artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero, letra e) que 'Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formulación de la voluntad de los órganos colegiados'. En lo que se refiere a esta cuestión, tanto la doctrina como la jurisprudencia concuerda en señalar que la expresión legal relativa a la ausencia total y absoluta del procedimiento establecido hay que entenderla referida a la omisión de los trámites esenciales que integran dicho procedimiento, y sin los cuales dicho procedimiento es inidentificable. Siguiendo esta interpretación, en el caso concreto que nos ocupa, y tras el examen de las alegaciones de la demanda, nos encontraríamos, ante el supuesto de que la Administración efectivamente ha seguido un procedimiento, tal y como puede comprobarse en las actuaciones, pero, a juicio de la parte actora, diferente al legalmente establecido, al haber aprobado la OEP con carácter previo a la modificación de la plaza de Archivero/a en la RPT, y, posteriormente, en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

Bien, pues tras el examen pormenorizado de las alegaciones de las partes y del Expediente Administrativo, adelantamos la suerte desestimatoria del recurso, dado que la resolución impugnada incorpora motivación con elementos fácticos no discutidos y consideraciones jurídicas que, en rigor, no han sido combatidas por las razones y motivos que expondremos a continuación.

Para empezar, tras el examen pormenorizado del Expediente Administrativo y de la documental aportada a las actuaciones, la primera conclusión a la que llegamos es que no es cierto que la Administración demandada haya vulnerado el procedimiento legalmente establecido aprobando la Oferta de Empleo Público para 2016 con respecto a la plaza de Archivero/a sin modificar con carácter previo la plantilla orgánica, y ello por cuanto que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016, aprueba, en su primer punto, la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Albacete de tres plazas, entre ellas, la plaza de Arhivero/a -objeto del presente recurso- identificada con el código NUM000 , que pasaría a figurar con las siguientes características: denominación Arhivero/a naturaleza funcionarial Escala-Administración Especial Subescala Técnica-Técnica (técnico medio) grupo y subgrupo de clasificación profesional-Grupo A, Subgrupo A2 en tanto en cuanto, en su segundo apartado, aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 de la plazas que se describen, si bien con respecto a este punto en concreto se dice expresamente que el mismo'queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas: arhivero/a, oficial de oficios arquitectura y oficial de servicios múltiples'.

Por tanto, no es cierto que se apruebe la Oferta de Empleo Público al mismo tiempo que la modificación de la plantilla orgánica, puesto que la oferta pública para 2016 se supedita a la aprobación con carácter previo de la modificación de la plantilla por el Pleno Municipal en lo que se refiere a la plaza de archivero/a. Es decir, la oferta de empleo público para 2016 se supedita en lo que atañe a la plaza de archivero/a al cumplimiento de una condición: que por parte del Ayuntamiento-Pleno se apruebe la modificación de la plantilla orgánica.

Y así, y siguiendo el procedimiento fijado legalmente, la modificación de la plantilla orgánica se aprueba por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 28/07/2016, tras la emisión de informe por el Servicio de Recursos Humanos relativo a la modificación de la plaza e informe de la Jefa de Negociado de gastos, con el visto bueno del Interventor General indicando que existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General (Folio 61 del Expte.).

Es cierto que el Acuerdo Pleno modificando la Plantilla orgánica es objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el 1 de agosto de 2016 en el número 89, lo mismo que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, el cual a su vez es publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 11 de agosto de 2016. No obstante, debemos insistir en que la aprobación y publicación de la oferta de empleo público de 2016 se supedita expresamente a la aprobación de la modificación de la plaza por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, por lo que la misma no es definitiva en lo que atañe a la plaza de Archivero/a en tanto en cuanto depende de la firmeza del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28/07/2016.

En cuanto a la modificación de la plaza encontramos su justificación y motivación en el propio Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016 y en el informe de Recursos Humanos que obra al Documento nº 6 de Expediente Administrativo cuando dice expresamente: 'Como hemos tenido ocasión de señalar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2016, objeto de este recurso, en su apartado SEGUNDO 'in fine', establece que:

«Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la Plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 '.

La modificación de la Plaza de Archivero/a, (insistimos incluida en la Plantilla y dotada presupuestariamente), pasando de ser una plaza clasificada en el antiguo Grupo C, para pasar a pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2,encuentra su explicación, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido desde su inicial configuración en el año 1982, que su anterior titular se jubiló en abril de 2015, la dimensión actual de un Ayuntamiento como el nuestro, que además adquiera la condición de Gran Población por Ley 6/2004 de 21 de diciembre, la nuevas titulaciones académicas específicas en la materia, entre otras razones».

QUINTO.-Por otro lado, se nos dice por la parte actora que la plaza no está dotada presupuestariamente. Esta alegación carece de sustento fáctico o jurídico alguno desde el mismo momento en que la plaza en cuestión se encuentra ocupada por la demandante como funcionaria interina, y, por tanto, la plaza figura en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento en el momento de aprobar la Oferta de Empleo Público para 2016. Como dice la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda la plaza está dotada presupuestariamente, con asignación económica la modificación de la plaza lo que supone es una ampliación presupuestaria, pero no una dotación presupuestaria ex novo. En este sentido en el informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 22/07/2017 se indica que:

'PRIMERO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y seguridad social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo A, Subgrupo A2, C. Destino 22 y C. Específico V), asciende a:

-Retribuciones brutas: 2.182,72 E/mes

-Parte proporcional extra: 320,08E/mes

-Coste Seguridad Social: 630,70€/ mes

-Total: 3.133,506/mes

SEGUNDO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y Seguridad Social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo C, Subgrupo C1, C.Destino 22 y C.Específico V), asciende a:

-Retribuciones brutas: 1.941,38E/mes

-Parte proporcional extra: 302,31€/mes

-Coste Seguridad Social: 565,33E/mes

-Total: 2.809,02E/mes

Por la presente se solicita emita informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, resultando que las diferencias retributivas incluidas la parte proporcional de pagas extra, y seguridad social, ascienden a 324,48 € todo ello con efectos de 28 de julio de 2016.

El coste total asciende, para lo que resta del año 2016 a 1.622,40 euros'(Folios 62 y 63 Expte.).

Informe que se complementa con el emitido por la Jefa del Negociado de Gastos, con el visto bueno del Interventor General, en relación con el expediente que tramita el Servicio de Personal, relativo a la propuesta de dotación presupuestaria para el pase de la plaza de Archivero del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con efectos de su aprobación por el Pleno Municipal del mes de julio de 2016, indicando que 'se informa por este Servicio de Presupuestos y Contabilidad, que para la propuesta efectuada, cuyo importe asciende a 1622,40 € existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General con la codificación 0101.92000' (Folio 61 del Expte.).

Es decir, a través de estos dos informes queda constatado y acreditado que la plaza al estar ocupada interinamente por la demandante está dotada presupuestariamente con asignación económica, y que la modificación de la plaza lo que conlleva es una ampliación presupuestaria por las diferencias retributivas y que asciende a 1622,40 euros.

Asimismo, debemos tener en cuenta que la oferta de empleo público, por su propia naturaleza, supone el llamamiento para cubrir unas necesidades de recursos humanos, aquellas plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, como ocurre en el caso concreto que nos ocupa, demuestran una perentoria necesidad estable, por lo que deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización, de conformidad con lo que establece el Artículo 19.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha . Es un contrasentido y no actuaría la Administración con arreglo a sus propios actos, si mantiene vacantes cubiertas por interinos por períodos prolongados y no las oferta para su provisión definitiva y permanente.

La plaza objeto de la presente Litis ya se encontraba en la plantilla orgánica, con carácter previo a su modificación, es decir, ya contaba con dotación presupuestaria de hecho es la propia demandante la ocupa la plaza interinamente y percibe por ello las retribuciones correspondientes. Lo único que se hace con la modificación de la plaza es adaptarla a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en el Ayuntamiento que requiere disponer de una titulación específica, con los complementos que la clasificación conlleva, y ello con respecto a los presupuestos tan solo implica una pequeña modificación de la dotación presupuestaria con la que ya cuenta la plaza.

Entendemos que la parte actora incurre en un error en la demanda y es partir como si en lugar de la modificación de una plaza que ya consta en la plantilla orgánica dotada presupuestariamente, se hubiera creado una plaza nueva, y ello no es así. La plaza de archivero/a constaba antes y después de su modificación en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, habiéndose procedido tan solo a modificar la clasificación y los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo. Modificación acordada en Mesa General de Negociación y por el Ayuntamiento-Pleno, que, además, se encuentra debidamente justificada y motivada, y que cuenta con consignación presupuestaria conforme al informe de la Jefa del Negociado de Gastos.

Por otro lado, y en cuanto a la ausencia en el Ayuntamiento de Albacete de una Relación de Puestos de Trabajo, debemos remitirnos a lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia nº 507, de fecha 29 de julio de 2016 (rec. 552/2013 ) que declara en el Fundamento Jurídico Sexto en relación a la carencia de RPT en el Ayuntamiento de Albacete que:'Tampoco tiene ninguna relevancia que la Corporación demandada carezca de relación de puestos de trabajo. La Sala en muchas ocasiones en que ha examinado recursos contra actos del Ayuntamiento de Albacete ha sido consciente de la ausencia de tal instrumento de organización lo que no le ha impedido decidir las pretensiones planteadas.

No se debe olvidar que el Artículo 74 del EBEP , establece que 'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos'.

Aun cuando se trate del instrumento más idóneo -la Relación de Puestos de Trabajo-, como se ve en el precepto mencionado, no es el único a través del que se puede llevar a cabo la organización del personal, sino que también caben otros afines con los que cuenta la demandada y que cumplen el mismo objetivo, como pueden ser los catálogos de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, acuerdos puntuales..., que vienen siendo reconocidos tanto por la representación política como sindical como equivalente a una R.P.T.'.

SEXTO.-Finalmente, y con relación a la pretendida omisión del procedimiento requerido para la modificación de la plaza durante la vigencia del presupuesto ( Artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 ), precisados de los mismos trámites que la modificación del mismo (aprobación inicial, información pública y alegaciones y aprobación definitiva), del examen del Expediente Administrativo se comprueba que por parte del Ayuntamiento se ha seguido escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido, pues a través del Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 28/07/2016 se aprueba inicialmente la modificación de la plaza, otorgando un período de información pública y alegaciones, y finalmente su aprobación definitiva. Y ello sin perjuicio de considerar esta juzgadora que en este caso nos encontramos ante el ejercicio por parte del Ayuntamiento de su potestad de autoorganización al tratarse de una plaza incluida en el presupuesto municipal aprobado para el ejercicio, implicando la modificación tan solo una pequeña consignación presupuestaria, como se puede comprobar en el informe de la Jefa del Negociado de Gastos.

Por todo lo expuesto procede el citado de una Sentencia desestimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada.

SÉPTIMO.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 139.1 de la L.J.C.A ., no se hace pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas, toda vez que en el caso concreto que nos ocupa que concurren serias dudas de hecho y de derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gracia ,DEBO DECLARAR Y DECLAROla conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos identificados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

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