Última revisión
21/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 12/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 338/2016 de 25 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: DONATE VALERA, INMACULADA
Nº de sentencia: 12/2018
Núm. Cendoj: 02003450012018100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:325
Núm. Roj: SJCA 325:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: 05
En ALBACETE, a 25 de Enero de 2018.
Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 338/2016 procedimiento al que se han acumulado los autos de Procedimiento Abreviado núm. 80/2017 incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Gracia , actuando en su propio nombre y representación siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Isabel Negro Company, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.)
Antecedentes
1º) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 22 de septiembre de 2016, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-07-2016, por el que se aprueba al Oferta de Empleo Público para 2016, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .
2º) El Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016 relativo a la modificación de la plantilla orgánica del mismo, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .
Fundamentos
Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que 'se declare nulas las resoluciones impugnadas', alegando a tal efecto:
i) Con respecto a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/09/2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016, en virtud del cual se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 , alega que esta resolución es nula de pleno derecho al infringir el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), al no haber entrado en vigor, en el momento de aprobación de la misma, los instrumentos de ordenación del personal que, según establece la normativa de aplicación, deben aprobarse con carácter preceptivo y previo.
En este sentido, tras exponer en la demanda la definición y regulación legal de la OEP, plantilla presupuestaria, y Relación de Puestos de Trabajo (RPT), concluye que contrariamente al orden temporal y procedimental seguido por la Administración demandada en el supuesto que nos ocupa (en el que por parte de la Administración se ha procedido a aprobar la OEP antes de la aprobación con carácter definitivo de la modificación de la plaza en la RPT, y, posteriormente, en la plantilla presupuestaria), la normativa que resulta de aplicación exige: que si se pretende ofertar una nueva plaza o una plaza ya existente a la que considera oportuno modificar su grupo de clasificación y los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a la misma (como ocurre en este caso), lo primero que hay que hacer es modificar la RPT, para después proceder a la modificación de la plantilla con la aprobación de los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio o, en el supuesto de que dicha modificación pueda calificarse como urgente, modificando la misma durante la vigencia del presupuesto, cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 .
Con respecto a esta cuestión añade que no puede considerarse que la plaza que ocupa interinamente la demandante se trate de una plaza dotada presupuestariamente en la plantilla, puesto que la plaza incluida en la OEP es del Grupo A, subgrupo A2, mientras que la plaza que ocupa interinamente la demandante es del Grupo C, subgrupo C1. Por tanto, si la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, decide modificar la clasificación y los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo de Archivero/a, no es que dicha modificación le exima de la obligación de incluir la plaza modificada en la siguiente OEP, sino que, con carácter preceptivo y previo lo que debe hacer es modificar su RPT, circunstancia que en el supuesto que nos ocupa no se produce, al menos hasta el 30 de septiembre de 2016, esto es, dos meses después de la publicación de la OEP.
ii) En relación al Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016, por el que se aprueba la modificación de la plantilla orgánica del mismo con respecto a la plaza de Archivero/a identificada con el código NUM000 , alega también la vulneración del procedimiento legalmente establecido, pues con carácter previo a la modificación de la plantilla debe aprobarse y entrar en vigor la preceptiva RPT o instrumento organizativo similar, o, subsidiariamente, debe aprobarse y entrar en vigor la 'modificación' de dicho instrumento organizativo, insistiendo en que proceso que impone la normativa que resulta de aplicación es el siguiente: aprobación de la modificación de la RPT tramitación de la modificación de la plantilla cumpliendo los requisitos del Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , y, finalmente, incluir la plaza en la siguiente OEP.
A este respecto denuncia que no consta que el Ayuntamiento demandado haya procedido a aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, y que, en cualquier caso, se ha vulnerado lo previsto en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , al no constar en el Expediente Administrativo motivación alguna de la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente.
B)
Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, con carácter previo que no es cierto que la plaza no esté dotada presupuestariamente, por cuanto la plaza de archivero/a se encuentra en la actualidad interinada ocupada por la demandante, por lo que se encuentra presupuestada, es decir, con asignación económica. Insiste en que la plaza está incluida en la plantilla y dotada presupuestariamente contando, además, con informe favorable a la existencia de crédito suficiente y adecuado respecto a la existencia de crédito por la diferencia (Folios 61 y 62 del Expte.).
Se alega por la representación letrada del Ayuntamiento demandado que por parte de éste se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19.2 al incluir en la OEP las plazas vacantes, interinadas y dotadas presupuestariamente, procediendo a ampliar el crédito presupuestario, pues consta expresamente en el Expediente Administrativo que 'este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a la plaza de archivero/a'.
En cuanto a la modificación llevada a cabo en la plaza pasando de ser una plaza clasificada en el antiguo Grupo C a pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2, manifiesta que su justificación y motivación se encuentra en el Documento nº 6 del Expediente Administrativo, en el informe de Recursos Humanos.
1º) Tras las reuniones de la Mesa General de Negociación conjunta del Ayuntamiento de Albacete celebrada el día 28 de junio, 29 de junio y 6 de julio, se dictó el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016, que resuelve 'aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido indicado respecto de los puestos correspondientes, respectivamente, a Archivero/Archivera, Oficial de Arquitectura y oficial de Servicios Múltiples con las siguientes características:
Denominación: Archivero/a.
Tipo de jornada: completa.
Clasificación: Este puesto de trabajo podrá ser desempeñado por personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica (Técnicos Medios y Auxiliares), Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo C, Subgrupo C1.
Forma de Provisión: concurso.
Nivel del puesto de trabajo: 22
Complemento del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico V.
Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Grado, Diplomatura en Información y Documentación, Documentación, Biblioteconomía y Documentación, Historia, o Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Funciones: Las propias del puesto tipo 'Técnico Medio/Técnico Auxiliar', que figuran en el vigente Catálogo de puestos de este Ayuntamiento y además: planificar, coordinar y gestionar el servicio de archivo y el sistema de gestión documental del Ayuntamiento, con el fin de garantizar la correcta creación, recogida, organización, custodia, conservación, servicio de difusión y control de documentos municipales'.
En el citado Acuerdo se indica expresamente que de las plazas de funcionarios interinadas a incluir en la OEP para 2016 'merece especial atención la plaza de Archivero/a, respecto a la que este Servicio propone sea previamente modificada la plantilla orgánica configurándola como propia del Grupo A, Subgrupo A2, al corresponderse con un puesto único, esto conllevaría también la modificación de la RPT, apareciendo el puesto doble barrado A2/C1 (...) Es por esta razón por lo que se propone que, antes de su inclusión en la oferta de empleo público, sea modificada la plantilla. En correspondencia, y en el mismo sentido, deberá abordarse la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo'.
Este mismo Acuerdo en su punto segundo aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 de las plazas que se describen, entre las que se encuentra la plaza de Archivero/a, Grupo A2, Administración Especial, sistema de acceso libre, y sistema de selección oposición (Folio 51 del Expte.). A continuación se indica que 'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas: archivero, identificada con el código NUM000 oficial de Oficios arquitectura, identificadas con códigos P114005 Y P144006 y Oficial de Servicios Múltiples, identificada con el código P047001.
Acuerdo publicado en el BOP nº 89, de fecha 01 de agosto de 2016 (Folio 58 Expte.).
2º) Con fecha 22-07-2016 se emite informe por el Servicio de Recursos Humanos relativo a la modificación de la Plantilla Orgánica, en relación a la plaza de Archivero/a para que la que se propone que pase de ser una plaza del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con la siguiente denominación y características:
Denominación: Archivero/a
Naturaleza: Funcionarial
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica (Técnico Medio).
Grupo y Subgrupo de clasificación profesional: Grupo A, Subgrupo A2.
Y a la vista de la información al respecto facilitada por la Unidad Técnica de Nóminas, de la que resulta lo siguiente:
PRIMERO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y seguridad social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo A, Subgrupo A2, C. Destino 22 y C. Específico V), asciende a:
-Retribuciones brutas: 2.182,72 E/mes
-Parte proporcional extra: 320,08E/mes
-Coste Seguridad Social: 630,70€/mes
-Total: 3.133,506/mes
SEGUNDO: Que las retribuciones brutas mensuales (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria y Seguridad Social), de un puesto con la categoría de Archivero (Grupo C, Subgrupo C1, C.Destino 22 y C.Específico V), asciende a:
-Retribuciones brutas: 1.941,38E/mes
-Parte proporcional extra: 302,31€/mes
-Coste Seguridad Social: 565,33E/mes
-Total: 2.809,02E/mes
Por la presente se solicita emita informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, resultando que las diferencias retributivas incluidas la parte proporcional de pagas extra, y seguridad social, ascienden a 324,48 €
3º) Con fecha 22-07-2016 se emite informe por la Jefa del Negociado de Gastos, con el visto bueno del Interventor General, en relación con el expediente que tramita el Servicio de Personal, relativo a la propuesta de dotación presupuestaria para el pase de la plaza de Archivero del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con efectos de su aprobación por el Pleno Municipal del mes de julio de 2016, indicando que 'se informa por este Servicio de Presupuestos y Contabilidad, que para la propuesta efectuada, cuyo importe asciende a 1622,40 € existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General con la codificación 0101.92000' (Folio 61 del Expte.).
4º) Por Acuerdo del Pleno Municipal en sesión de 28 de julio de 2016 se acuerda:
'Primero: Aprobar la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Albacete, de las siguientes plazas: La plaza de Archivero/Archivera, identificada con el código NUM000 , pasaría a figurar con las siguientes características:
Denominación: archivero/a.
Naturaleza: funcionarial.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica (Técnico Medio).
Grupo y Subgrupo de clasificación profesional: Grupo A, Subgrupo A2 .
Segundo: Someter a información pública los presentes acuerdos por el plazo de diez días hábiles, para presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose definitivamente aprobados dichos acuerdos si no se hubiese presentado ninguna reclamación, así como remitir copia de los mismos a la Administración del Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha'.
Acuerdo publicado en el BOP nº 89, de fecha 01 de agosto de 2016 (Folio 57 Expte.)
5º) La demandante interpuso con fecha 01/09/2016 recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016 que aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016, en relación a una plaza de archivero/a. En relación a este recurso se emite informe por Recursos Humanos (Folios 9 y siguientes) en el que se indica:
2º) 'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 .
4º) Finalmente, la Junta de Gobierno Local, acuerda 'aprobar los sistemas de selección (oposición y concurso-oposición), teniendo en cuenta los criterios legales antes apuntados y que, en cualquier caso, la promoción interna es concurso- oposición'.
'Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la Plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 '.
6º) Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2016 se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
Pues bien, a efectos de clarificar estos conceptos para resolver la cuestión planteada en la presente litis, debemos comenzar por la Relación de Puestos de Trabajo. La
Por su parte, el Artículo 18 del mismo Texto Legal define la
Por tanto, y de acuerdo con la definición que hace este artículo podemos concluir que la plantilla es el documento presupuestario que refleja las plazas de la RPT que están dotadas presupuestariamente. Como ha precisado la STSJ de Asturias de 20 de diciembre de 2007 (rec. 203/2007 ),
En el régimen local es el Artículo 90 de la LBRL el que se refiere a la plantilla que se aprueba anualmente a través del Presupuesto y que '....deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual...'. Su función de instrumento de planificación y racionalidad se refuerza en el apartado siguiente del propio art. 90 cuando señala que «... Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general...».
Este instrumento es de gran importancia en el ámbito de la Administración Pública -aunque ciertamente solo tenga influjo normativo en el ámbito de la Administración Local- porque es el que permite tener una visión de conjunto sobre el conjunto de los empleados públicos que prestan servicio en una determinada Entidad.
Y, por último, debemos referirnos a la
'
Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, pueden aprobarse ofertas de empleo público para ámbitos específicos.
De esta definición podemos concluir que la Oferta de Empleo Público consiste en el anuncio por la Administración de las plazas (tanto de funcionario como laboral) cuya provisión en los próximos tres años se considera necesaria.
La regulación a la que nos hemos referido de algunos de los instrumentos esenciales de ordenación del empleo público se completa con algunas determinaciones adicionales que se contienen en el TR de Disposiciones legales en materia de régimen Local. Esto nos permite completar lo indicado anteriormente con algunos elementos adicionales referidos a las figuras más esenciales de las que hemos analizado. Y así, en primer lugar, con respecto a la 'plantilla' el Artículo 126 establece, con carácter general, que: «... 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios...». A partir de esta determinación se añade aquí el régimen de modificación de la misma sobre la base de las siguientes reglas:
a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.
A esto se añade una referencia en términos de coordinación con la legalidad presupuestaria según la cual: «... 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél...».
De esta forma podemos indicar que el TR añade un conjunto de determinaciones sobre la concepción conceptual que se incluye en el apartado descrito en el apartado anterior en relación, precisamente, con la modificación de las plantillas diferenciando
Esto nos permite tener una visión completa de la plantilla y de su capacidad adaptativa.
En segundo lugar, con respecto a las Relaciones de puestos de Trabajo, la regulación es ciertamente sencilla porque lo que hace es remitirse al régimen común de la función pública. Así lo hace el art. 106 cuando señala que: «... 4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ...».
Y, por último, en cuanto a la Oferta de Empleo Público es el Artículo 128 del TRDRL el que señala que: «1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. 2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos...».
El Artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero, letra e) que 'Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formulación de la voluntad de los órganos colegiados'. En lo que se refiere a esta cuestión, tanto la doctrina como la jurisprudencia concuerda en señalar que la expresión legal relativa a la ausencia total y absoluta del procedimiento establecido hay que entenderla referida a la omisión de los trámites esenciales que integran dicho procedimiento, y sin los cuales dicho procedimiento es inidentificable. Siguiendo esta interpretación, en el caso concreto que nos ocupa, y tras el examen de las alegaciones de la demanda, nos encontraríamos, ante el supuesto de que la Administración efectivamente ha seguido un procedimiento, tal y como puede comprobarse en las actuaciones, pero, a juicio de la parte actora, diferente al legalmente establecido, al haber aprobado la OEP con carácter previo a la modificación de la plaza de Archivero/a en la RPT, y, posteriormente, en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.
Bien, pues tras el examen pormenorizado de las alegaciones de las partes y del Expediente Administrativo, adelantamos la suerte desestimatoria del recurso, dado que la resolución impugnada incorpora motivación con elementos fácticos no discutidos y consideraciones jurídicas que, en rigor, no han sido combatidas por las razones y motivos que expondremos a continuación.
Para empezar, tras el examen pormenorizado del Expediente Administrativo y de la documental aportada a las actuaciones, la primera conclusión a la que llegamos es que no es cierto que la Administración demandada haya vulnerado el procedimiento legalmente establecido aprobando la Oferta de Empleo Público para 2016 con respecto a la plaza de Archivero/a sin modificar con carácter previo la plantilla orgánica, y ello por cuanto que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016, aprueba, en su primer punto, la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Albacete de tres plazas, entre ellas, la plaza de Arhivero/a -objeto del presente recurso- identificada con el código NUM000 , que pasaría a figurar con las siguientes características: denominación Arhivero/a naturaleza funcionarial Escala-Administración Especial Subescala Técnica-Técnica (técnico medio) grupo y subgrupo de clasificación profesional-Grupo A, Subgrupo A2 en tanto en cuanto, en su segundo apartado, aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 de la plazas que se describen, si bien con respecto a este punto en concreto se dice expresamente que el mismo
Por tanto, no es cierto que se apruebe la Oferta de Empleo Público al mismo tiempo que la modificación de la plantilla orgánica, puesto que la oferta pública para 2016 se supedita a la aprobación con carácter previo de la modificación de la plantilla por el Pleno Municipal en lo que se refiere a la plaza de archivero/a. Es decir, la oferta de empleo público para 2016 se supedita en lo que atañe a la plaza de archivero/a al cumplimiento de una condición: que por parte del Ayuntamiento-Pleno se apruebe la modificación de la plantilla orgánica.
Y así, y siguiendo el procedimiento fijado legalmente, la modificación de la plantilla orgánica se aprueba por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 28/07/2016, tras la emisión de informe por el Servicio de Recursos Humanos relativo a la modificación de la plaza e informe de la Jefa de Negociado de gastos, con el visto bueno del Interventor General indicando que existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General (Folio 61 del Expte.).
Es cierto que el Acuerdo Pleno modificando la Plantilla orgánica es objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el 1 de agosto de 2016 en el número 89, lo mismo que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, el cual a su vez es publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 11 de agosto de 2016. No obstante, debemos insistir en que la aprobación y publicación de la oferta de empleo público de 2016 se supedita expresamente a la aprobación de la modificación de la plaza por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, por lo que la misma no es definitiva en lo que atañe a la plaza de Archivero/a en tanto en cuanto depende de la firmeza del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28/07/2016.
En cuanto a la modificación de la plaza encontramos su justificación y motivación en el propio Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016 y en el informe de Recursos Humanos que obra al Documento nº 6 de Expediente Administrativo cuando dice expresamente: '
«Se hace constar expresamente que este acuerdo queda supeditado a la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a las siguientes plazas' y entre ellas cita la Plaza de Archivero/a, identificada con el código NUM000 '.
Informe que se complementa con el emitido por la Jefa del Negociado de Gastos, con el visto bueno del Interventor General, en relación con el expediente que tramita el Servicio de Personal, relativo a la propuesta de dotación presupuestaria para el pase de la plaza de Archivero del Grupo C subgrupo C1 a ser del Grupo A subgrupo A2, con efectos de su aprobación por el Pleno Municipal del mes de julio de 2016, indicando que 'se informa por este Servicio de Presupuestos y Contabilidad, que para la propuesta efectuada, cuyo importe asciende a 1622,40 € existe crédito adecuado y suficiente en las Partidas Presupuestarias del Servicio de Secretaría General con la codificación 0101.92000' (Folio 61 del Expte.).
Es decir, a través de estos dos informes queda constatado y acreditado que la plaza al estar ocupada interinamente por la demandante está dotada presupuestariamente con asignación económica, y que la modificación de la plaza lo que conlleva es una ampliación presupuestaria por las diferencias retributivas y que asciende a 1622,40 euros.
Asimismo, debemos tener en cuenta que la oferta de empleo público, por su propia naturaleza, supone el llamamiento para cubrir unas necesidades de recursos humanos, aquellas plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, como ocurre en el caso concreto que nos ocupa, demuestran una perentoria necesidad estable, por lo que deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización, de conformidad con lo que establece el Artículo 19.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha . Es un contrasentido y no actuaría la Administración con arreglo a sus propios actos, si mantiene vacantes cubiertas por interinos por períodos prolongados y no las oferta para su provisión definitiva y permanente.
La plaza objeto de la presente Litis ya se encontraba en la plantilla orgánica, con carácter previo a su modificación, es decir, ya contaba con dotación presupuestaria de hecho es la propia demandante la ocupa la plaza interinamente y percibe por ello las retribuciones correspondientes. Lo único que se hace con la modificación de la plaza es adaptarla a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en el Ayuntamiento que requiere disponer de una titulación específica, con los complementos que la clasificación conlleva, y ello con respecto a los presupuestos tan solo implica una pequeña modificación de la dotación presupuestaria con la que ya cuenta la plaza.
Entendemos que la parte actora incurre en un error en la demanda y es partir como si en lugar de la modificación de una plaza que ya consta en la plantilla orgánica dotada presupuestariamente, se hubiera creado una plaza nueva, y ello no es así. La plaza de archivero/a constaba antes y después de su modificación en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, habiéndose procedido tan solo a modificar la clasificación y los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo. Modificación acordada en Mesa General de Negociación y por el Ayuntamiento-Pleno, que, además, se encuentra debidamente justificada y motivada, y que cuenta con consignación presupuestaria conforme al informe de la Jefa del Negociado de Gastos.
Por otro lado, y en cuanto a la ausencia en el Ayuntamiento de Albacete de una Relación de Puestos de Trabajo, debemos remitirnos a lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia nº 507, de fecha 29 de julio de 2016 (rec. 552/2013 ) que declara en el Fundamento Jurídico Sexto en relación a la carencia de RPT en el Ayuntamiento de Albacete que:
Por todo lo expuesto procede el citado de una Sentencia desestimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
