Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
12/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 95/2000 de 12 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TOLEDANO CANTERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 120/2007


Encabezamiento

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 95/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 120 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 95/2000, seguido a instancia de DON Bartolomé , que comparece representado por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 446.959 ptas.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 18 de enero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 , expediente NUM000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Bartolomé contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 6 de marzo de 1997, por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada por el reclamante respecto a retenciones practicadas al interesado por diferentes empresas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y acuerde conceder la devolución por el importe solicitado de 446.959 ptas más los intereses legales.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO.- Al no solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se declaró concluso y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

Fundamentos

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 95/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 120 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 95/2000, seguido a instancia de DON Bartolomé , que comparece representado por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 446.959 ptas.

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 18 de enero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 , expediente NUM000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Bartolomé contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 6 de marzo de 1997, por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada por el reclamante respecto a retenciones practicadas al interesado por diferentes empresas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y acuerde conceder la devolución por el importe solicitado de 446.959 ptas más los intereses legales.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO.- Al no solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se declaró concluso y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Bartolomé contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 , expediente NUM000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Bartolomé contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 6 de marzo de 1997, por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada por el reclamante respecto a retenciones practicadas al interesado por diferentes empresas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988. Confirmamos la resolución por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Bartolomé contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1999 , expediente NUM000 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Bartolomé contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 6 de marzo de 1997, por la que se deniega la devolución de ingresos indebidos solicitada por el reclamante respecto a retenciones practicadas al interesado por diferentes empresas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988. Confirmamos la resolución por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

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