Sentencia Administrativo ...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 120/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 184/2011 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 120/2013

Núm. Cendoj: 25120450012013100060


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº:184/2011

Parte actora: Ana

Representante parte actora:Raquel Borrás Carballal

Parte demandada: Consell Comarcal del Segrià

Representante parte demandada: Meritxell Estiarte Garrofé y CECILIA MOLL MAESTRE

SENTENCIA Nº 120/2013

En Lleida, a 26 de abril de 2013

Doña Maria Àngels Llopis Vazquez Jueza sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Ana , representada por la Letrada Raquel Borrás Carballal, contra la resolución de Consell Comarcal del Segrià, representada por Meritxell Estiarte Garrofé y CECILIA MOLL MAESTRE.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 28 de marzo de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 14 de marzo de 2013. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas y admitidas; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el President del Consell Comarcal del Segrià en fecha 22- 2-2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra la previa resolución de fecha 20-10-2010 por la que se deniega la solicitud de ayuda individual para comedor por necesidades socioeconómicas para el curso 2010/2011, peticionada por la ahora recurrente mediante instancia de fecha 14-6-2010, al sobrepasar los ingresos máximos establecidos en el anexo II de las bases para la concesión de ayudas individuales para comedor por necesidades socioeconómicas, curso 2010/2011.

Por la Letrada Doña Raquel Borras Carballal, en la representación que ostenta de Doña Ana , se pretende el dictado de sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se acuerde conceder a la ahora recurrente la ayuda individual de comedor solicitada en vía administrativa, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, las pretensiones contenidas en el escrito de demanda son fundamentadas por la parte actora en que la Administración Pública demandada deniega la ayuda solicitada al tener en cuenta, únicamente, los ingresos obtenidos por la recurrente durante el mes de junio de 2010 - cuyo importe, ascendió a 1.447,38 euros- y no, de conformidad a lo dispuesto en el Reglament Comarcal del Consell Comarcal del Segrià de prestacions económiques de caràcter social (BOP de Lleida núm. 56, de 22/04/2010) en cuyo artículo 7.2a) se establece que para determinar 'la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideraran los ingresos netos percibidos durante los tres meses anteriores a la solicitud por el conjunto de miembros del hogar' siendo que, si se aplica dicho precepto, la ahora recurrente tendría derecho a obtener la ayuda solicitada por cuanto no superaría la cantidad máxima pecuniaria - 1.081,31 euros- establecida en las bases de la convocatoria de las ayudas que nos ocupan.

Por la Procuradora Doña Cecilia Moll Maestre y la Letrada Doña Meritxell Estiarte Garrofé, en la representación y defensa que ostentan, respectivamente, de la Administración Pública demandada, se pretende el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente y se confirme la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la demandante. En este sentido, por parte de la Letrada de la Administración Pública demandada se opone que, contrariamente a lo que aduce la recurrente, de la documentación económica aportada por la ahora recurrente en vía administrativa se desprende y a tenor de lo dispuesto en las bases de la convocatoria para tener derecho a la obtención de la ayuda individual de comedor, curso 2010/2011, así como, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglament Comarcal del Consell Comarcal del Segrià de Prestacions Econòmiques de Caràcter Social (RCCCSPECS), se desprende que los ingresos de la recurrente superan el máximo de ingresos establecidos en las bases de la convocatoria de las ayudas que aqui nos ocupan y ello tanto si el cómputo se realiza aplicando estrictamente lo dispuesto en el artículo 7 del RCCCSPECS - esto es, teniendo en cuenta los ingresos de la recurrente durante los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda computados de fecha a fecha-, como si dicho cómputo se realiza por meses naturales como, finalmente, si se tienen en cuenta las cifras parciales e interesadas que ofrece la recurrente.

SEGUNDO.-De la documentación obrante en el expediente administrativo, en adelante EA, resultan los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del presente pleito:

1º.- El Pleno del Consell Comarcal del Segrià, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 6-5-2010 y tras la tramitación oportuna, aprobó las bases reguladoras para concesión de ayudas individuales de comedor por razones socioeconómicas para alumnos de enseñanza obligatoria, curso 2010-2011 (obra como documento núm. 3 del EA el certificado emitido por la Secretaria del Consell Comarcal del Segrià del contenido del acuerdo plenario de aprobación inicial de las citadas bases reguladoras de las ayudas de comedor, como documento núm. 4 y 5 la publicación del citado acuerdo en el BOP de Lleida de fecha 29-5-2010, así como, la publicación en el mismo BOP de fecha 29-5-2010 del Decreto de Presidencia núm. 90/2010, de 21 de mayo, por el que se resuelve convocar la concesión de tales ayudas individuales para comedor). En lo que ahora interesa destacar, en el Anexo II de las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para comedor, curso 2010-2011, se establecen los 'Criterios para la concesión' de dichas ayudas y, concretamente, en el apartado 1 'Situación económica de la unidad de convivencia' se determina que 'el año 2010 los ingresos netos de la unidad familiar, mensuales, máximos para tener derecho a la ayuda serán los siguientes: (..) un adulto y dos infantes ' la cantidad de '1.081, 31 euros'y se añade que ' los ingresos netos de la unidad familiar se obtienen de la suma de todos los ingresos de la misma'.

2º.- La ahora recurrente solicitó mediante instancia presentada ante el Consell Comarcal del Segrià en fecha 14 de junio de 2010, folios 7 y siguientes del EA, la concesión de ayudas individuales para comedor por razones socioeconómicas, curso 2010- 2011, para sus dos hijos menores y en edad de escolarización que en dicha instancia indican y aportó, en lo que aquí importa, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I de la ahora recurrente; b) fotocopia del Libro de Familia; c) Fotocopia de certificado de empadronamiento; e) Fotocopia de certificado modelo núm. 617 Prestaciones sociales Renta 2008 (AEAT); f) Copia de la Sentencia núm. 485/03 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida en fecha 8-9-2009 - procedimiento separación de mútuo acuerdo- y en virtud de la cual, con aprobación del Convenio regulador de fecha 22-7-2009, se reconoce a favor de la recurrente una pensión alimenticia por importe de 537,50 euros mensuales por los dos hijos comunes del matrimonio y una pensión compensatoria, de carácter temporal (16 meses), por importe de 237,50 euros; g) Informe de la Vida Laboral de la recurrente, expedido por la TGSS en fecha 30-6-2010; h) fotocopia de los movimientos bancarios realizados en la cuenta bancaria de la que es titular la recurrente; i) Fotocopia del Certificado emitido por la Responsable de prestaciones del Servicio Público de empleo Estatal de Lleida en fecha 30-6-2010 en el que se certifica que la recurrente, en el ejercicio 2009, percibió prestación por desempleo por importe de 3.711,74 euros y en el ejercicio 2010 el importe de 1.519,40 euros, así como, se certifica que a fecha 30-6-2010 la recurrente 'no figura como beneficiario de una prestación/subsidio por desempleo'.; j) Fotocopia de las nóminas correspondientes a Mayo y Junio de 2010 de la ahora recurrente y k) Información relativa a los periodos de inscripción de la recurrente en el SO.

3º.- El President del Consell Comarcal del Segrià, mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2010, acuerda denegar la ayuda solicitada por la ahora recurrente por cuanto 'supereu els ingressos màxims mensuals establerts en l'annex II de les bases dels ajuts a dalt esmentats' ( folio 8 del EA).

4º.-Contra la indicada resolución, la ahora demandante interpone recurso potestativo de reposición mediante escrito presentado ante el Consell Comarcal del Segrià el día 11-11-2010 y aporta al mismo Sentencia núm. 587/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida en fecha 30-7-2010 en virtud de la cual, en lo que ahora interesa destacar, se reduce el importe de la pensión alimentica a la cantidad total de 400 euros/mensuales (documento núm. 9 del EA). Mediante resolución dictada por el Presidente del Consell Comarcal del Segrià de fecha 22-2-2011 se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la ahora recurrente.

TERCERO.-Sentado lo hasta aquí expuesto, descendiendo ya a la cuestión de fondo que nos ocupa, debe principiarse por recordar que en el Anexo II de las Bases de la Convocatoria de la Ayuda individual para comedor, por razones socioeconómicas, para el curso 2010-2011, se establecen los 'Criterios para la concesión' de dichas ayudas y, concretamente, en el apartado 1 'Situación económica de la unidad de convivencia' se determina que 'el año 2010 los ingresos netos de la unidad familiar, mensuales, máximos para tener derecho a la ayuda serán los siguientes: (..) un adulto y dos infantes ' la cantidad de '1.081, 31 euros' y se añade que 'los ingresos netos de la unidad familiar se obtienen de la suma de todos los ingresos de la misma'. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final de las mismas, resulta necesario señalar que en todo aquello no previsto en las bases generales, entre otra normativa, regirá lo dispuesto en 'el Reglament Comarcal del Consell Comarcal del Segrià de prestacions econòmiques de caràcter social publicado en el BOP de Lleida de fecha 6-3-2010', cuya copia ha sido aportada por la Administración Pública demandada en fase probatoria. Pues bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), del citado Reglamento Comarcal del Consell Comarcal del Segrià de prestacions econòmiques de caràcter social ' Per establir la situació econòmica de la família o unitat de convivència es consideren ingressos nets percebuts durant els 3 mesos anteriors a la data de sol·licitud pel conjunt de membres de la llar. Els ingressos els composen: - ingressos del treball per compte aliena; - Beneficis i pèrdues del treball per compte pròpia; - Prestacions socials; - Rendes de capital i de la propietat; - Ingressos percebuts per infants'.

De la documentación obrante en el expediente administrativo resulta acreditado que la recurrente solicitó la ayuda individual de comedor, curso 2010-2011, ante el Consell Comarcal del Segrià en fecha 14-6-2010 por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del RCCCSPECS en relación a lo dispuesto en el Anexo II, apartado 1, de las Bases de la Convocatoria de dichas ayudas, el periodo de cómputo a tener en cuenta sería el comprendido entre el día 14-3-2010 al 14-6-2010 y el lindar máximo de ingresos netos de la unidad familiar a tener en cuenta al objeto de poder percibir la ayuda solicitada ascendería a la cantidad de 1081,31 euros mensuales. Así, de la documentación aportada por la ahora recurrente junto a la solicitud de ayuda para comedor y que obra en el expediente administrativo, resulta acreditado que la actora obtuvo unos ingresos netos trimestrales (s.e.u.o.) de 4.894, 73 euros o, si se prefiere, un total de 1.631,57 euros al mes en base a los siguientes conceptos: a) Prestación por desempleo correspondiente al periodo comprendido entre el día 7 de abril y 17 de mayo ambos de 2010 - un total de 40 días, ya que los cuatro días de enero de 2010 en que percibió prestación por desempleo quedarían fuera del periodo trimestral a computar- que ascendería a la cantidad de 37,98 euros/diarios en concepto de prestación por desempleo ( es decir, 1519,40 euros en concepto de prestación por desempleo año 2010 divididos por 40 días); b) parte proporcional correspondiente al mes de marzo de 2010 de la cantidad pecuniaria percibida por la ahora recurrente en concepto de pensiones compensatorias y por alimentos y que ascendería al importe de 387, 50 euros; c) cantidad percibida por la actora en los meses de abril y mayo de 2010 en concepto de pensiones compensatoria y alimenticias : 775 euros al mes, es decir, un total de 1.550 euros (los dos meses); d) parte proporcional de los ingresos pecuniarios obtenidos por la recurrente en el periodo comprendido entre el día 1 a 14 de junio de 2010 en concepto de pensiones compensatoria y alimenticia cuyo importe asciende a la cantidad de 361,66 euros y d) sueldo neto, según las nóminas aportadas por la recurrente al expediente administrativo, correspondiente al periodo comprendido entre el día 18 al día 30 de mayo de 2010 y periodo comprendido entre el día 1 de junio al día 14 de junio de 2010 que ascienden a un total de 1.076,17 euros (esto es, 571,74 euros más 523,69 euros).

Consiguientemente, siendo ello así y superando los ingresos netos obtenidos por la recurrente en el periodo a computar la cantidad de 1.081,32 euros/mes establecida en las bases de la convocatoria de las ayudas que aquí nos ocupan, necesariamente debe concluirse que la resolución administrativa impugnada es conforme a Derecho. Conclusión que, por otro lado y como apunta la Letrada de la Administración Pública demandada, no resulta desvirtuada si el cómputo temporal a tener en cuenta se efectúa por meses naturales , como pretende la recurrente y no por el periodo trimestral, de fecha a fecha, anterior al día de presentación de la solicitud, ya que, en ese caso, de marzo de 2010 a abril de 2010 la recurrente habría obtenido un total de 4.465,93 euros - 3 mensualidades, a razón de 775 euros al mes, en concepto de pensiones alimenticia y compensatoria, más prestaciones por desempleo durante 40 días y sueldo neto percibido por la recurrente durante los 15 días del mes de mayo que trabajó- , o si se prefiere, un importe neto mensual de 1.488, 64 euros sin que, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, pueda ser excluido del cómputo el importe a que ascendió el salario percibido por la recurrente durante el periodo comprendido entre el día 18 de mayo al día 30 de mayo de 2010 ya que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del RCCCSPECS, deben tenerse en cuenta los 'ingresos del trabajo por cuenta ajena'. Finalmente, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, tampoco puede tenerse en cuenta la reducción de la pensión alimenticia al importe de 400 euros/mensuales acordada mediante Sentencia de fecha 30-7-2010 por haberse producido la misma con posterioridad al momento en que la recurrente formuló la solicitud de las ayudas individuales para comedor - curso 2010-2011- que, finalmente, ha visto denegadas.

CUARTO.-En materia de costas no se da ni se aprecia la existencia de los presupuestos habilitantes para hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia judicial ( arts. 68.2 y 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; este último en la redacción anterior a la dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización procesal).

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, así como la Jurisprudencia;

Fallo

Se DESESTIMAel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Ana contra la resolución identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente Resolución, y en razón de la cuantía, que no supera la ' summa gravaminis' legalmente prevista, no cabe interponer recurso de apelación ni ningún otro recurso ordinario, de acuerdo con lo establecido en el vigente art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Procédase a dejar testimonio de esta sentencia en las actuaciones, y pase el original de la misma al Libro de Sentencias. Una vez declarada que sea la firmeza de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo a la Administración pública de origen del mismo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Jueza sustituta que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fé.


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