Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
31/10/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 120/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 97/2019 de 07 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander

Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO

Nº de sentencia: 120/2019

Núm. Cendoj: 39075450022019100073

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:243

Núm. Roj: SJCA 243:2019


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000120/2019

En Santander, a 7 de junio de 2019.

Vistos por mí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Abreviado nº 97/2019, seguidos a instancia de la Autoridad Portuaria de Santander (APS), representada y asistida de la Abogacía del Estado, compareciendo en calidad de demandado el Ayuntamiento de Santander representado por la Procuradora María González-Pinto Coterillo y asistido por sus servicios jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Se ha presentado recurso contra la resolución de 21 de diciembre de 2018 dictada por la Dirección de Ingresos Públicos Municipales del Ayuntamiento de Santander que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO.-Admitido a trámite, se ha emplazado a las partes para la celebración de vista oral. Recibido el pleito a prueba, se han propuesto, admitido y practicado las que constan en los autos. Formuladas conclusiones orales, han quedado los autos pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establece en 13.215,00 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la resolución de 21 de diciembre de 2018 dictada por la Dirección de Ingresos Públicos Municipales del Ayuntamiento de Santander que desestima el recurso de reposición.

Las alegaciones realizadas por la Autoridad Portuaria de Santanderconsisten en los días 14 y 28 de junio de 2018, los bomberos de Santander, a solicitud del 112, intervinieron en incendios ocurridos en tres barcos que no eran titularidad de la APS. Ocurre que el 4 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Santander les notificó tres liquidaciones por la extinción del incendio y la utilización de maquinaria al entender que la APS ha sido la solicitante y beneficiaria del servicio.

Entiende la APS que dicha liquidación es contraria a Derecho en cuanto que la Directora de Ingresos Públicos Municipales carecía de competencia para dictar la resolución ahora recurrida ya que la misma se limita a actos tributarios municipales. Subsidiariamente, porque la APS no ha sido ni solicitante ni beneficiaria del servicio liquidado. Subsidiariamente, porque se separa del criterio previo sin motivación y, subsidiariamente, porque las cantidades liquidadas serían excesivas.

Por ello, solicita la estimación del recurso, se declare la nulidad del acto recurrido y las liquidaciones de las que trae causa con imposición de las costas procesales a la Administración Local.

Por su parte, la Administración local demandadasolicita la desestimación del recurso al entender que las liquidaciones realizadas han sido ajustadas a Derecho. En concreto, porque ha actuado el órgano competente conforme a la Instrucción de régimen interior aportada en la vista oral. Asimismo, aunque reconoce que el solicitante del servicio fue el 112, la APS fue la beneficiaria en cuanto que los hechos ocurrieron en la zona del puerto de Santander, no ha habido cambio de criterio y los recargos aplicados están justificados.

En cuando a los fundamentos jurídicos, se ha remitidos al expediente administrativo, solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales a la recurrente.

La normativa a tener presente para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por las partes que se da por reproducida.

SEGUNDO.- Valoración.

La prueba practicada ha consistido en el expediente administrativo y la documental aportada por lo que se procede directamente a su valoración.

En este sentido, en lo que se refiere al primer motivo del recurso, la falta de competencia de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, se comparten los argumentos de la Abogacía del Estado y el recurso debe prosperar.

El motivo es que, si atendemos a la resolución ahora recurrida, el acto se dicta al amparo del art 59.2.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio de Santander publicado en el BOC de 26 de octubre de 2004 que prevé su competencia para la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

No obstante, en la liquidación ahora recurrida no se refiere a actos tributarios municipales sino a precios públicos de acuerdo con la Ordenanza nº 3-P por prestación de servicios por lo que no era competente para dicha liquidación, sino que lo era la Concejalía del área de Gobierno de Economía y Hacienda lo que es determinante de su nulidad al amparo del art 47.1.b de la Ley 39/2015.

Al respecto, se aportó en la vista la instrucción de régimen interior realizada el 17 de febrero de 2009 si bien, no consta en la resolución recurrida ni puede tener el alcance jurídico pretendido de delegación de competencia al no haberse publicado en el boletín oficial.

Por todo ello, estimado el primer motivo del recurso, no se hace necesario entrar a valorar el resto de motivos esgrimidos por la APS y estimar el recurso en los términos interesados.

TERCERO.- Costas.

En materia de costas, procede imponer las mismas al Ayuntamiento de Santander de conformidad con el art 139 de la LJCA.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSOpresentado contra la resolución de 21 de diciembre de 2018 que desestima el recurso de reposición dictada por la Dirección de Ingresos Públicos Municipales del Ayuntamiento de Santander por ser contrario a Derecho y, en su virtud, se anula, así como las liquidaciones de las que trae causa con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Santander.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que es FIRME y no cabe recurso.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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