Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
18/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 1200/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 18 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 1200/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100942

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5263


Encabezamiento

Recurso n°/03/1.480/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1200/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 1.480/2000 interpuesto por la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.- CSIF.), representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Abengózar Bañón, contra la resolución adoptada el día diecinueve de mayo de 2000 por el Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación que resolvió "minorar la subvención concedida a CSI-CSIF, en la cantidad de 488.456 pesetas"(en la actualidad, 2.935,68 euros) habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de junio de 2003.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Confederación de Sindicatos Independientes-Central Sindical Independientes y de Funcionarios (CSI.- CSIF.) cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una Resolución procedente del Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación de 19 de mayo de 2000 que disminuyó la cantidad económica reconocida a la actora en el marco de los Talleres de Formación e Inserción Profesional de Mujeres bajo la especialidad Inglés, venta y atención al público seguido bajo el código ID0054, desarrollado en la localidad de Elche, con un número total de alumnos de quince y con un número de horas impartidas de 500.

Son dos las causas determinantes de esta reducción patrimonial (que alcanza a un importe económico total de 2.935,68 euros) de la ayuda pública que se había asignado al CSI-CSIF el 27.4.1999 por acuerdo del propio DG. de Formación e Inserción Profesional. De ellas sólo una es discutida en esta litis:

"... Por no haber completado correctamente hasta el décimo día lectivo el número de alumnos/as aprobado por resolución, procede la minoración de 417.956 pesetas, correspondiente a 2 alumnos/as".

Los presupuestos fácticos y jurídicos de que hace uso la demanda que presenta la parte actora son éstos: a.- de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la Orden de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de 12 noviembre 1998 que a determina los programas de formación profesional ocupacional, los talleres de formación e insercióin laboral y que regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 1999: "Cuando en la primera mitad del curso se produzca una disminución del número de alumnos , la entidad deberá dar de alta nuevos alumnos, hasta completar el número de alumnos que tuviera el curso el décimo día lectivo..."; b.- en esa primera mitad (que transcurrió entre los días 3 al 16 de junio de 1999) no existió más que una única disminución de alumnos (7 junio), cubierta con anterioridad al momento en que el curso arribó a su décimo día lectivo (14 junio); c.- el décimo primer día lectivo se produjeron dos bajas como consecuencia de tres faltas no justificadas que provocan la exclusión del curso sub. , art. 29 de la convocatoria: "Es causa de exclusión del alumno y de pérdida , en su caso, de la correspondiente ayuda económica, el incurrir en tres faltas de asistencia no justificada en el mes. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del alumno el día lectivo siguiente, tras la acumulación de las faltas mencionadas"; d.- en definitiva, afirma que (pg. 5ª, escrito de demanda) "... De conformidad con la normativa invocada, y recordando que las faltas de asistencia al curso subvencionado que nos ocupa se produjeron los días 14, 15 y 16 de junio , es obvio que la baja de los alumnos tuvo lugar el día 17 del mismo mes, décimo primer día lectivo con arreglo al calendario del curso".

El letrado de la Generalitat se remite - de forma literal - a los datos que establece el acuerdo de 19.5.2000 como causa determinante de la reducción de la ayuda económica obtenida por la parte actora, sin mayor análisis de los datos interpretativos que fluyen de la normativa aplicable o de los hechos determinantes a los que debe atenerse el proceso 1.480/2000.

SEGUNDO.- Estimamos la solicitud de invalidez jurídica y reconocimiento de una pretensión individualizada ("... condene a la Administración al pago a mi representada de la cantidad de 2.511,97 euros", suplico contenido en el escrito de demanda) que presenta CSI.-CSIF. sobre la base de los siguientes argumentos:

1.- no discutir la administración demandada, ya sea en el momento de emitir la Resolución de 19.5.2000 o al presentar el escrito de contestación a la demanda, que las hojas de control de asistencia mensual de los alumnos presentadas por esta central sindical discrepen de los presupuestos objetivos vigentes en el ámbito del taller de formación celebrado en Elche bajo el concepto de Inglés, venta y atención al público.

2.- la solución a la controversia parte, entonces , de la aplicación de la normativa aplicable a unos hechos determinantes asumidos por ambos litigantes: a.- la baja de una alumna producida el 7 de junio de 1999 fue cubierta el día 14 de ese mes; b.- dos alumnas no asistieron al curso, en el marco temporal de su primera mitad, durante tres días consecutivos: Doña Angelina y Doña Maite ; c- esa falta de asistencia se produjo los días 14, 15 y 16 de junio de 1999; d.- el décimo día lectivo del curso coincide con el 16 de junio.

3.- lo trascendente es establecer si el hecho de que el décimo día de desarrollo del curso formativo no asistan más que trece alumnos puede quedar incardinado en el concepto que menciona el art. 11 de la Orden de convocatoria: "disminución del número de alumnos" (tesis Administración demandada); o, por el contrario , la interpretación plausible de esta norma es la de que tal disminución debe cohonestarse con el enunciado normativo que aparece en el art. 29: "Es causa de exclusión del alumno y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica, el incurrir en tres faltas de asistencia no justificada en el mes... hará efectiva la baja del alumno el día lectivo siguiente".

La Sala considera - tal y como hemos anticipado en el encabezamiento de este FD.- que existen razones jurídicas suficientes que avalan la conformidad a derecho de la tesis por la que aboga la parte demandante, y todo ello a la vista del tenor ordinamental que constata el artículo 29 de la Orden de Convocatoria puesto en relación con los presupuestos objetivos a los que se atiene el conflicto que se sigue en esta Sala bajo el ordinal 1.480/2000. El hecho de que en el momento de arribarse al ecuador del curso todavía no se hubiese materializado la falta de asistencia durante tres días consecutivos de las alumnas que se han referido en el punto segundo b) anterior como para posibilitar la declaración de baja de las mismas (sino que precisamente la situación de situarse en el tercer día de baja coincide con ese punto medio del desarrollo del curso) hace que quede sin cumplir el presupuesto al que se atiene la decisión del Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional como para entender que debe procederse a la minoración de las cantidades económicas reconocidas hasta un importe de 2.511,97 euros: "Por no haber completado correctamente hasta el décimo día lectivo el número de alumnos/as aprobado".

Por último, resulta también conforme a Derecho la solicitud actora de reclamar el abono de los intereses de demora desde el momento en que la cantidad económica de que se trata debió ingresar en el patrimonio de la entidad actora hasta el completo abono de la misma a esa parte procesal.

No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes (art. 131 LJ.).

Fallo

1 ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.-CSIF.), representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendido por el letrado D. Fernando Abengózar Bañón , contra la resolución adoptada el día diecinueve de mayo de 2000 por el Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Ocupación que resolvió "minorar la subvención concedida a CSI-CSIF, en la cantidad de 488.456 pesetas"(en la actualidad, 2.935,68 euros).

2.- ANULAR esta Resolución administrativa, al ser contraria a derecho.

3.- ESTABLECER que la Generalitat Valenciana adeuda a CSI.- CSIF. la cantidad económica de 2.511,97 euros. A esta cantidad económica debe añadírsele el importe que resulte de adicionar a la misma los intereses de demora que medien entre la fecha en que debió hacerse entrega de este importe patrimonial (en idénticas condiciones temporales que el resto de conceptos subvencionados en el marco del expediente FTF04/1998/596/03) hasta su completo abono a CSI.- CSIF.

4.- CONDENAR a la administración de la Generalitat Valenciana a estar y pasar por esta declaración.

No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este litigio.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a dieciocho de junio de 2003.

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