Última revisión
14/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1200/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1476/2008 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1200/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009100376
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01200/2009
Recurso núm. 1476/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1200
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1476/2008, interpuesto por el Procurador SR. Conde de Gregorio en representación de Don Juan Pedro , contra Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16 de junio de 2006 que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subsecretaría de Justicia que procede al archivo de la instancia del interesado solicitando la autorización para usar en España el Título del Imperio Ruso de Conde de DIRECCION000 , de fecha 14 de mayo de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se revoque la resolución impugnad de fecha 16 de junio de 2006 , ordenando al continuación del procedimiento a fin de que previos los informes pertinentes del a Diputación de la Grandeza y Consejo de Estado por SM el Rey se acuerde lo procedente sobre la autorización para el uso en España del Titulo extranjero del Imperio Ruso de Conde DIRECCION000 .
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- El recurso se ha tramitado en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, Recurso 511/2006 , hasta el Auto de fecha 16 de junio de 2008 mediante el que dicha Sala se declara incompetente para su concomiendo, y se remite a este Tribunal, que asumió la competencia, quedando pendientes para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 13 de octubre de 2009 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Conde de Gregorio en representación de Don Juan Pedro , contra Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16 de junio de 2006 que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subsecretaría de Justicia que procede al archivo de la instancia del interesado solicitando la autorización para usar en España el Título del Imperio Ruso de Conde de DIRECCION000 , de fecha 14 de mayo de 2004.
El interesado formuló solicitud en fecha 12 de abril de 2004, para que fuera expedida a su favor Real Carta de autorización para el uso en España del titulo de Conde de DIRECCION000 , concedido en fecha 4 de agosto de 2003, de acuerdo con al legislación nobiliaria del Imperio Ruso. Presentó documentación del Titulo concedido por María Gran Duquesa de Rusia, de acuerdo con la legislación del Imperio Ruso que consta concedido en Moscú "en el XII año de NUESTRA sucesión a la Jefatura de la Casa Imperial"(doc. 4 del expediente). El título se inscribe en fecha 26 de octubre de 2003 en el Libro de Genealogía de la Nobleza de Todas las Rusias (folio 8).
Consta informe en sentido negativo, en base a que el Título no ha sido expedido por Estado soberano cuya legislación reconozca valor oficial a los títulos nobiliarios (mociones del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971 y 19 de febrero de 1987)
En fecha 14 de mayo de 2004, se dicta Resolución acordando el archivo de la instancia por estos argumentos. Contra la misma se interpuso recurso de alzada alegando que los Títulos concedidos tiene valor oficial en la actual Federación Rusa, y que se ha aportado Carta de Creación del Titulo ,c cumpliendo así lo dispuesto en el art. 1 7 del RD de 27 de mayo de 1912 . Se refiere a la moción del Consejo de Estado de 1971, en que se recoge que lo determinante es que el Titulo se reconozca en el propio ordenamiento del Estado concedente. SE remite al Dictamen del Consejo de Estado de 1984, en cuanto a Títulos otorgados sobre territorio italiano. Alega que la Federación Rusa admite y reconoce las mercedes otorgadas por la Jefe de la Casa Imperial Rusa.
Entiende que el requisito es el reconocimiento en el país de origen, y alega que acredita éste con carácter público y oficial
La resolución de fecha 16 de junio de 2006 desestima el recurso insistiendo en la normativa prevista en el RD 27 de mayo de 1912 y la moción del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971, y considera que debe mantenerse el criterio de la resolución impugnada, puesto que no se acredita reconocimiento legal del título por parte del propio ordenamiento de aquel país en términos equiparables al nuestro, sin que obste a ello, la significación de quien lo otorga, o su relevancia pública o social
Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo alegando en la demanda lo dispuesto en el RD de 24 de octubre de 1851, y el dictamen del Consejo de Estado de 16 de septiembre de 1971, de modo que solo el ordenamiento interno de cada Estado es competente para determinar si caben o no en él título de nobleza. Insiste en los argumentos ya expuestos, sobre el reconocimiento de la Federación Rusa que admite estas mercedes nobiliarias. Entiende que cumple el requisito exigido para admitir la existencia de un título extranjero.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere al art. 17 del RD de 1912, y a la RO de 26 de octubre de 1922 ,que requiere Cédula, o Real Despacho extranjero extendido a nombre del peticionario y legalizado por vía diplomática. SE remite a la moción del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971.
TERCERO- la cuestión objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas que acuerdan archivar la solicitud del recurrente de que le sea expedida a su favor Real Carta de autorización para el uso en España del Titulo del Imperio Ruso de Conde de DIRECCION000 .
Las resoluciones han acordado el archivo de la solicitud, sobre las bases ya expuestas. El interesado presenta la solicitud aportando la carta de concesión original y certificación de su inscripción en el quinto Volumen del Libro de Genealogía de la Nobleza de Todas las Rusias, entre otra documentación.
La Carta de concesión figura expedida por "MARIA. Gran Duquesa de Rusia" y "concedido en Moscú el 4 de agosto de 2003 , en el XII año de NUESTRA sucesión a la Jefatura de la Casa Imperial". Ahora bien, no consta reconocimiento oficial o valor oficial a este Titulo por parte del Estado soberano. Alega el recurrente que la Federación Rusa reconoce e incluso utiliza oficialmente las mercedes otorgadas por la Jefe de la Casa imperial Rusa, Su Alteza Imperial la Gran Duquesa Marcelina . Ahora bien, esta aceptación, no supone un reconocimiento oficial por parte del Estado. De hecho, en España se reconoce la titularidad formal existente en un ordenamiento extranjero. Y así lo dispone el RD aplicable de fecha 27 de mayo de 1912.
En el presente caso se ha solicitado la autorización del Ministerio de Justicia de uso en España de un título del Imperio Ruso, por lo que la norma que le resulta de aplicación es la contenida en el artículo 17 del R.D. de 27 de Mayo de 1912 sobre " Reglas para la Concesión y Rehabilitación de Títulos y Grandezas " según el cual :
"Los ciudadanos españoles que obtuvieren una merced nobiliaria de la Santa Sede o de un Gobierno extranjero, deberán solicitar para su uso en España la autorización necesaria, acompañando el documento original en que conste la concesión ...".
Sobre este concreto particular se ha pronunciado esta Sala y Sección en la reciente Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009, dictada en Recurso 462/2009 (510/2006 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la AN) diciendo entonces que : "Un primer requisito para admitir la solicitud y entrar en su examen es la de que la concesión proceda de un Gobierno extranjero, naturaleza de la que no goza el concedente en el presente caso que ni forma parte del mismo ni es representativo de su voluntad de concesión en el momento en que se otorgó, sino que su entidad, peso específico y representatividad está constreñida a un determinado ámbito de personas de dicha nacionalidad.
Este requisito debe entenderse ratificado cuando al exigirse la documentación adjunta a la solicitud ante el Ministerio Español, se hace referencia al Breve, Cédula o Real Despacho Extranjero extendido a nombre del peticionario y legalizado por la vía diplomática, que sólo está legitimado para utilizar el Gobierno de un Estado.
En esta misma línea de interpretación se ha pronunciado el Consejo de Estado en las mociones a que se refiere la resolución recurrida y, particularmente, en la de 21 de Octubre de 1971 en la que se dice expresamente que sólo debe autorizarse " ...el uso en España de Títulos Nobiliarios extranjeros cuando procedan de Estados que los reconozcan en su propio Ordenamiento y cuyo peticionario cumpla estrictamente los requisitos exigidos por el R.D. de 27 de Mayo de 1912 " .
Por lo tanto es un requisito inherente a la autorización para el uso en un Estado Extranjero que el título se haya otorgado no sólo por un Estado que reconoce tal título sino que le otorgue la autoridad competente de su Gobierno y, en consecuencia, no cabe autorizar el uso de un título otorgado por persona física o jurídica que no le conceda en nombre del Gobierno del Estado que reconoce eficacia en el propio Estado a dicho título .
TERCERO- Se alega en este caso que la Federación Rusa admite oficialmente las mercedes nobiliarias otorgadas por el Jefe de la Casa Imperial y que incluso existen Organismos oficiales como la Unión de la Nobleza Rusa, la Oficina de Heráldica ante el Jefe de la Casa Imperial y un Consejo de Heráldica . Ahora bien la norma a que nos hemos referido no se refiere a la admisión oficial sino a la propia concesión que no se ha dado en el presente supuesto. Por lo demás el hecho de que existan Organismos Oficiales cuyo objeto sea la Nobleza Rusa o la Heráldica no afecta directamente la exigencia de que la concesión proceda del Gobierno, punto conflictivo en este caso, y que no se cumple. En definitiva, el Estado de origen, Federación Rusa, no reconoce oficialmente el Título, sin perjuicio de la relevancia de quien lo otorga o su significación genealógica, o su especial relieve social. Siendo esto así, no es sin embargo suficiente a efectos legales, puesto que falta el dato básico del que parte el art. 17 del Real Decreto mencionado, que no es otro que "la obtención de la merced nobiliaria de un Gobierno extranjero", impide el reconocimiento pretendido. Se insiste, ello sin perjuicio del valor o relevancia social o pública de este nombramiento.
Finalmente, tampoco el reconocimiento de títulos militares que se alega puede equipararse a Títulos nobiliarios.
CUARTO- no procede hacer declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador SR. Conde de Gregorio en representación de Don Juan Pedro , contra Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16 de junio de 2006 que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subsecretaría de Justicia que procede al archivo de la instancia del interesado solicitando la autorización para usar en España el Título del Imperio Ruso de Conde de DIRECCION000 , de fecha 14 de mayo de 2004 debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. NO procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sección, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

