Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
11/11/2010

Sentencia Administrativo Nº 1201/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1176/2008 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 1201/2010

Núm. Cendoj: 46250330022010101000

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:6940

Resumen:
46250330022010101000 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1201/2010 Fecha de Resolución: 11/11/2010 Nº de Recurso: 1176/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación número 2/ 1176/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1176 de 2008

Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Abreviado) número 739/2008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1.201/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por D. Valentín , tramitado con el número de rollo 1176 de 2008, contra el Auto dictado con fecha 29 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 739/200 .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante la de D. Valentín , recurrente en instancia, representado en esta sede por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte y defendido por el Letrado D. Salvador M. Moll Vives.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de los de Alicante dictó Auto de fecha 29 de octubre de 2008, en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 739/2008, formulado por D. Valentín, contra resolución del Director General de Tráfico de 29 de mayo de 2008. En fallo del referido Auto se dispone la inadmisión a trámite del recurso.

Segundo. La parte de D. Valentín, recurrente en el dicho recurso, presentó ante el juzgado de Instancia y para ante esta Sala , con fecha 21 de noviembre de 2008, escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que dicte Resolución por la que se disponga la admisión a trámite del recurso Contencioso Administrativo y la prosecución de su tramitación.

Tercero. El Juzgado dictó providencia admitiendo el recurso de apelación presentado y la remisión de las actuaciones a este Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana.

Cuarto. Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba , ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por la parte celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló, con designación de nuevo ponente, para la votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2010, habiendo tenido lugar en la fecha señalada la votación y fallo del recurso.

Fundamentos

Primero. El auto apelado funda su inadmisión del recurso, basada en lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la falta de subsanación del requisito de formular demanda al tiempo de la interposición del recurso , pues requerido al efecto el actor, con apercibimiento de archivo, el escrito de demanda se presentó por fax del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1, constando de un solo folio y sin que se acredite la fecha de presentación en el Decanato.

Segundo. La parte apelante de D. Valentín impugna el auto de inadmisión objeto de esta apelación por vulneración del artículo 24 de la Constitución, al interpretar de modo restrictivo los Derechos a la acción, a la tutela judicial efectiva, al proceso y al acceso a los Juzgados y Tribunales , ya que envió, cumpliendo el requerimiento de subsanación recibido, dirigido al Juzgado nº 3 vía fax el texto íntegro de la demanda, disponiendo del documento acreditativo de su recepción rapport de envio, que acompaña al recurso junto con texto íntegro de lo enviado, sin que hubiera transcurrido el plazo de caducidad del plazo para la interposición del recurso, considerando que al fecha de presentación de un recurso enviado vía fax es la de su propio envío, sin que haya de hacer constar fecha de presentación del Decanato, por lo que su inadmisión por tal extremo vulneraría el Derecho al proceso , debiendo el Juzgado haber observado lo dispuesto en el artículo 51.4 de la ley jurisdiccional, acordando dar plazo al recurrente para acreditar la remisión.

Tercero. La cuestión planteada se ha de concretar en la determinación de sí se ha cumplido o no por la parte recurrente el requerimiento de subsanación hecho por Diligencia de Ordenación de la Secretaría del Juzgado, en punto a la tramitación del procedimiento por el procedimiento abreviado y la consiguiente necesidad de formular demanda.

Cuarto. Examinados los documentos aportados y los obrantes en autos, consta en la cabecera del obrante autos que el fax se envió con fecha 13 de octubre y el envío constaba de 2 hojas, apareciendo tan sólo en autos la primera de ellas con la anotación de que parece ser la firma de la Sra. Secretaria del Juzgado en la que se consta "Recibido 14-10.08 -9'22 horas. Un solo folio" y consta asimismo en el rapport de envió del fax aportado por el apelante el envió el 12 de octubre de 2008, que éste consta de dos páginas, y el texto de la primer página.

Quinto. En consecuencia se ha de tener por subsanada la presentación de la demanda requerida dentro de plazo , tanto respecto de la fecha del envío, cuanto el de la recepción en el Juzgado, siendo en ambos casos temporáneo el cumplimiento del requerimiento de subsanación, habida cuenta de la fecha de notificación del mismo y las fechas de envío y recepción en cumplimiento del mismo, quedando clara la voluntad del recurrente de dar cumplimiento al requerimiento, siendo ajeno al mismo la ausencia del segundo folio de los que integraban la demanda enviada por fax, por lo que en su caso debió requerir el Juzgado la completación del mismo o su presentación directa ante el Juzgado o el Decanato , pero no acordar directamente y sin más la inadmisiblidad del recurso en definitiva por caducidad en la interposición por falta de documentación, con infracción de lo dispuesto en el artículo 51.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , atendido asimismo el principio pro actione y con el Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Sexto Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de apelación formulado y consiguientemente revocar el Auto apelado, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción procede asimismo, al haberse estimado el recurso sin que se aprecien circunstancias que lleven a otro pronunciamiento, no hacer expresa condena en las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín, tramitado con el número de rollo 1176 de 2008, contra el Auto dictado con fecha 29 de octubre de 2008 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 739/200 , revocar el mismo dejándolo sin efecto, disponiendo la admisión a trámite del recurso y la continuación del proceso.

2) No hacer expresa condena de las costas de esta apelación.

Notifíquese a la parte la presente Sentencia, instruyéndole de que contra la presente Sentencia no cabe recurso, y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

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