Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
01/09/2004

Sentencia Administrativo Nº 1202/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 01 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1202/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100811


Encabezamiento

Recurso nº 495/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1.202/04

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a uno de septiembre dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 495/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Mariano y Dª Carina , representada por la Procuradora Dª Silvia López Monzó y dirigida por el Letrado D. César Vila Ferrer; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Paterna, representada y dirigida por el Letrado del Ayuntamiento D. Manuel Linares Díez, y como codemandada Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y dirigida por el Letrado D. Jesús Bonet Sánchez, recurso interpuesto por D. Mariano y Dª Carina contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna de 12 de enero de 2001 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Sector 6.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste , en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 27 de noviembre de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Mariano y Dª Carina contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna de 12 de enero de 2001 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Sector 6, y contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de abril de 2001 por el que se rectifican las cuotas.

Segundo.- Como relata la parte recurrente en su demanda, el Ayuntamiento de Paterna aprobó mediante sucesivos acuerdos el Programa de Actuación Integrada del Sector 6 de Suelo Urbanizable Programado del P.G.O.U. y el Plan Parcial del citado sector, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación, acuerdos que se encuentran impugnados en vía jurisdiccional ante la sección Primera de este Tribunal.

No habiéndose acordado la suspensión de ninguno de tales acuerdos, este Tribunal debe partir de su legalidad y eficacia para enjuiciar estrictamente lo que es objeto del presente recurso Contencioso administrativo.

Tercero.- El artículo 67 de la LRAU establece qué costes constituyen las cargas de urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al urbanizador.

Por la parte actora se cuestiona que se deban incluir los costes de estudios topográficos , honorarios técnicos del Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, asesoría jurídica, gastos de gestión y gastos de Notaria y Registro.

Sin embargo, tales gastos sin duda cabe incluirlos en los conceptos de proyectos e indemnizaciones que recoge el artículo 67.1.a LRAU y están justificados.

Por lo que se refiere al beneficio industrial, el recurrente no cuestiona lógicamente el porcentaje del 7% , sino que estima que la base de cálculo debe ser de los conceptos ajustados a derecho. Pero por lo que se acaba de expresar, la base de cálculo engloba los conceptos que corresponde, y consecuentemente el beneficio industrial tenido en cuenta no es contrario a Derecho.

Cuarto.- Se alega en la demanda que el ayuntamiento de Paterna, en cuanto cesionario del 10% , debe también participar en esa proporción en las cargas y costes de urbanización. Pero en el presente caso, si bien no ha abonado tales costes materialmente, sí lo ha hecho contablemente, es decir, dejando a parte al urbanizador, no han sido los demás propietarios de suelo quienes han abonado la parte correspondiente al Ayuntamiento.

Quinto.- En cuanto al I.V.A., dado que los servicios y obras que constituyen los costes de urbanización están sujetos a IVA, lógicamente se debe incluir tal impuesto , careciendo de toda lógica jurídica y económica que se deba hacer cargo del mismo el urbanizador.

Segundo.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Mariano y Dª Carina contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Paterna de 12 de enero de 2001 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Sector 6, y contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de abril de 2001 por el que se rectifican las cuotas.

Segundo.- Confirmar los actos recurridos.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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